En los últimos años, la sostenibilidad se ha convertido en uno de los ámbitos regulatorios más dinámicos para las empresas y, en particular, para sus órganos de administración. La sucesión de directivas, ajustes, pausas y revisiones ha generado incertidumbre sobre el alcance real de las obligaciones y sobre la forma más adecuada de cumplirlas.
Uno de los ejemplos más claros de esta evolución es la diligencia debida en materia de sostenibilidad. Tras una primera configuración exigente en la Directiva de 2024, el proceso normativo experimentó una pausa con la llamada Directiva stop-the-clock y, posteriormente, una revisión a través del paquete Ómnibus I, culminando en la Directiva (UE) 2026/470. Esta reforma no ha eliminado las obligaciones previstas en los artículos 7 y siguientes de la Directiva CSDD (Corporate Sustainability Due Diligence Directive), sino que ha tratado de simplificarlas, racionalizarlas y hacerlas más proporcionadas.
La cuestión esencial ya no es solo qué exige hoy la diligencia debida, sino qué significa para el Consejo de Administración. La diligencia debida no responde a un modelo clásico de gestión de riesgos empresariales. No se trata de medir los riesgos que afectan a la empresa, sino de identificar, evaluar, priorizar, prevenir, mitigar, poner fin y reaccionar frente a los impactos adversos, reales o potenciales, que la actividad empresarial puede generar sobre terceros o sobre el entorno.
Este cambio de enfoque es relevante. La empresa no debe limitarse a analizar su exposición jurídica, reputacional o económica, sino que debe observar cómo sus operaciones, las de sus filiales y las de sus socios comerciales pueden producir impactos adversos en su cadena de actividades. Cuestión distinta será el riesgo que asuma por no cumplir adecuadamente, pero ese régimen de responsabilidad pertenece a otro plano.
Desde el punto de vista organizativo, los artículos 7 y siguientes de la Directiva configuran un sistema estructurado de diligencia debida. Este sistema incluye una política específica, procesos de identificación y evaluación de impactos, medidas de prevención y mitigación, mecanismos de seguimiento, obligaciones de reporte y funciones internas de supervisión. La política no debe concebirse como un documento meramente formal, sino como un marco organizativo que guía la actuación de la empresa frente a los impactos adversos.
El paquete Ómnibus I simplifica este sistema bajo criterios de proporcionalidad y razonabilidad, pero no altera su lógica esencial. La diligencia debida sigue siendo un proceso vivo, basado en la información disponible, en la priorización de impactos graves y en la adopción de medidas adecuadas al contexto, al sector y a la capacidad de la organización.
Para el Consejo de Administración, la consecuencia principal es que la diligencia debida no crea funciones nuevas, pero sí eleva el estándar del deber general de diligencia, especialmente en organización, vigilancia y supervisión. Desde esta perspectiva, las funciones más afectadas son la definición de la estrategia empresarial, la gestión y control de riesgos, la supervisión del cumplimiento normativo y el ejercicio de un deber de diligencia reforzado.
En la práctica, el órgano de administración debe aprobar la política de diligencia debida, asegurar una dotación suficiente de recursos, supervisar el funcionamiento del sistema y recibir información periódica. Esta función conecta con el artículo 249 bis de la Ley de Sociedades de Capital, en la medida en que la definición de la estrategia constituye una competencia indelegable del Consejo de Administración, y también con el artículo 225, relativo al deber de diligencia del ordenado empresario. Asimismo, la organización interna de la sociedad y la adecuada asignación de recursos se relacionan con la responsabilidad general del órgano de administración sobre la gestión de la compañía.
El Consejo no está llamado a gestionar directamente cada impacto adverso ni a sustituir a los equipos operativos. Su responsabilidad se sitúa en otro nivel: debe asegurarse de que existe un sistema eficaz para identificar, evaluar y gestionar esos impactos. Por ello, la eventual responsabilidad del Consejo no nacería automáticamente de la existencia de un impacto adverso, sino de la ausencia, insuficiencia o ineficacia del sistema implantado.
La diligencia debida no opera de forma aislada. Se integra en un marco más amplio de sostenibilidad que incluye obligaciones de reporting, taxonomía, transición climática, derechos humanos y gobernanza corporativa. No sustituye estas obligaciones, sino que contribuye a hacerlas operativas y convierte los impactos adversos en un elemento central de la función de supervisión del Consejo de Administración.
Conviene distinguir, además, entre la gestión de los impactos adversos y la gestión de los riesgos asociados al incumplimiento de las obligaciones de diligencia debida. Mientras que la primera se integra habitualmente en las funciones de sostenibilidad, por estar orientada a la identificación, evaluación y tratamiento de los impactos sobre las personas y el medio ambiente, la segunda se relaciona con los riesgos legales, regulatorios y de cumplimiento derivados de una aplicación inadecuada de los artículos 7 y siguientes de la Directiva, ámbito en el que la función de compliance adquiere una especial relevancia. Esta dualidad exige una actuación coordinada de ambas funciones, así como de otras áreas de la organización involucradas en la gestión de la cadena de actividades.
En definitiva, tras el paquete Ómnibus I, la diligencia debida se consolida como un sistema organizado, proporcional, orientado a trasladar las obligaciones de sostenibilidad a la práctica empresarial. Para el Consejo de Administración, supone reforzar su papel en la estrategia, la organización y la supervisión, sin desnaturalizar sus funciones tradicionales. Más que imponer nuevas obligaciones autónomas, la diligencia debida eleva el estándar de la organización y vigilancia exigible al órgano de administración y ofrece un marco para integrar la sostenibilidad y la gestión de impactos en la gobernanza corporativa de forma efectiva, proporcionada y alineada con la realidad operativa de las organizaciones.
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