Las subastas de cogeneración: una oportunidad para recuperar eficiencia y competitividad industrial

La aprobación del Real Decreto 530/2026, de 24 de junio, y de la Orden TED/672/2026, de 2 de julio, supone un avance relevante para el sector de la cogeneración en España. Tras varios años de incertidumbre regulatoria y de deterioro progresivo del parque de cogeneración existente, el nuevo marco habilita la celebración de convocatorias para otorgar el régimen retributivo específico a 1.200 MW de cogeneración de alta eficiencia, con el objetivo de favorecer la renovación de instalaciones, mejorar la eficiencia energética e impulsar la descarbonización de la industria.

La medida llega en un momento de fuerte deterioro para el sector. Según la Asociación Española de Cogeneración (Acogen), desde 2019, España ha perdido aproximadamente la mitad de su cogeneración industrial, y su peso en la generación eléctrica nacional se ha reducido del 12 % al 6%. Además, una parte relevante del parque permanece sin operar y la producción continuó cayendo en el primer trimestre de 2026. Este retroceso no refleja solo una pérdida de capacidad energética, sino también una menor disponibilidad de una fuente de generación eficiente, gestionable y directamente vinculada a procesos industriales intensivos en calor.

La pérdida de cogeneración tiene implicaciones que van más allá del propio sector. Acogen estima que el deterioro ha supuesto para las empresas cogeneradoras una pérdida de alrededor de 1.500 millones de euros anuales en facturación energética y advierte de efectos sobre el sistema eléctrico, como mayor utilización de ciclos combinados, incremento del consumo de gas y aumento de emisiones. En este contexto, las subastas previstas para 1.200 MW buscan reactivar inversiones pendientes y facilitar la renovación de instalaciones en sectores como papel, cerámica, alimentación, química o refino, donde la eficiencia energética sigue siendo un factor clave de competitividad.

Un marco definitivo para reactivar la cogeneración

El Real Decreto 530/2026 establece el marco general de las convocatorias y habilita la asignación de 1.200 MW de potencia instalada a instalaciones de cogeneración de alta eficiencia. Su finalidad es facilitar la renovación del parque existente y promover instalaciones más eficientes y con menor impacto ambiental, en línea con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030.

Frente al planteamiento inicial sometido a consulta, el esquema definitivo concreta un calendario más acotado: se prevén dos subastas de 600 MW cada una, previstas para 2026 y 2027, dirigidas tanto a nuevas instalaciones como a la mejora de instalaciones existentes.

Los elementos principales del marco aprobado son:

  • Potencia total: 1.200 MW de cogeneración de alta eficiencia.
  • Instalaciones incluidas: cogeneración de alta eficiencia del subgrupo a.1.1 y cogeneración de biomasa de los grupos b.6 y b.8.
  • Tipo de actuaciones: nuevas instalaciones y modificaciones de instalaciones existentes que permitan mantener o alcanzar las tipologías admitidas.
  • Sistemas no peninsulares: no podrán acceder al régimen las instalaciones ubicadas en estos sistemas que pertenezcan a empresas o grupos con más del 40 % de la potencia de generación en dicho sistema, ni las instalaciones de cogeneración de más de 15 MW de potencia neta.

De esta forma, el Real Decreto deja definido el alcance del mecanismo y remite a la Orden ministerial el desarrollo de las reglas concretas de asignación, los parámetros retributivos, el calendario indicativo y los requisitos necesarios para la aplicación del régimen.

 

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¿Quiere saber más sobre el Régimen retributivo específico para instalaciones de cogeneración?

Funcionamiento de las subastas y principales requisitos

La Orden TED/672/2026 desarrolla el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico y aprueba los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones tipo de referencia. La Orden confirma que el producto subastado no será energía, sino potencia con derecho a percibir el régimen retributivo específico. La variable de oferta será el porcentaje de reducción del valor estándar de inversión inicial de la instalación tipo de referencia a la que corresponda cada proyecto.

Este descuento es el elemento competitivo de la subasta. La Orden parte de unos parámetros retributivos de referencia, pero el valor estándar de inversión inicial se ajustará en función del resultado de la subasta. A partir de ese valor ajustado, y junto con el resto de los parámetros aplicables a la instalación tipo, se calculará la retribución a la inversión que podrá percibir la instalación adjudicataria.

Los principales criterios y requisitos del esquema definitivo son los siguientes:

  • Potencia máxima: las instalaciones deberán tener una potencia instalada igual o inferior a 100 MW, aunque la resolución de convocatoria podrá reducir este límite para todas o algunas tipologías.
  • Alta eficiencia: la percepción del régimen retributivo específico queda condicionada al cumplimiento de los requisitos para ser considerada cogeneración de alta eficiencia, así como de aquellos otros que establezca la resolución de convocatoria. Este requisito se remite al régimen general de alta eficiencia, en particular a los criterios de ahorro de energía primaria previstos en el Real Decreto 616/2007, que toma como referencia un ahorro de al menos el 10 % frente a la producción separada de calor y electricidad, sin perjuicio de las particularidades aplicables a instalaciones de menor tamaño.
  • Hidrógeno renovable: las instalaciones del subgrupo a.1.1 deberán disponer de los elementos y equipos necesarios para utilizar, como combustible principal, gas natural con una concentración de hidrógeno renovable de, al menos, el 10% en volumen.
  • Biomasa, biogás y biolíquidos: las instalaciones que utilicen estos combustibles deberán cumplir criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Además, las instalaciones de cogeneración de biomasa adjudicatarias podrán utilizar combustibles de los grupos b.6 y b.8, sin posibilidad de utilizar licores negros.
  • Parámetros retributivos: la Orden mantiene como referencia una rentabilidad razonable del 7,09%. La vida útil regulatoria será de 12 años para las instalaciones del subgrupo a.1.1 y de 20 años para las instalaciones de cogeneración de biomasa de los grupos b.6 y b.8.
  • Inscripción posterior: la adjudicación no implica automáticamente la percepción del régimen retributivo específico. Para cobrarlo, la instalación deberá inscribirse en el registro de régimen retributivo específico, primero en estado de preasignación y, posteriormente, en estado de explotación, con asignación de la instalación tipo correspondiente.

En conjunto, el diseño definitivo confirma que las subastas no solo buscan adjudicar nueva potencia, sino orientar la renovación del parque hacia instalaciones más eficientes, preparadas para incorporar combustibles renovables y sujetas a mayores exigencias ambientales.

Un impulso necesario, pendiente de ejecución

La aprobación del Real Decreto y de la Orden supone una señal relevante para un sector que venía reclamando un marco estable que favorezca la inversión. El diseño definitivo confirma la apuesta por renovar 1.200 MW de cogeneración de alta eficiencia, incorporando requisitos de eficiencia, sostenibilidad y adaptación progresiva a combustibles renovables.

No obstante, el impacto real del mecanismo dependerá de su capacidad para traducirse en proyectos ejecutados. La suficiencia de los parámetros retributivos, el nivel de competencia en las subastas, el cumplimiento de los requisitos técnicos y ambientales, y la agilidad en la inscripción de las instalaciones serán factores determinantes para que el nuevo esquema no se quede solo en una señal regulatoria.

En definitiva, las subastas abren una ventana para recuperar parte del papel perdido por la cogeneración en la industria española. Su éxito se medirá por su capacidad para activar inversión, renovar instalaciones existentes y preservar una generación eficiente y gestionable, estrechamente vinculada a la competitividad de sectores industriales intensivos en calor.