Nuevo Proyecto de Real Decreto para liberar capacidad reservada y reforzar la integración de renovables

El Proyecto de Real Decreto, por el que se modifican el Real Decreto 1955/2000 y el Real Decreto 1434/2002, incorpora un conjunto de medidas orientadas a facilitar el despliegue renovable, acelerar la electrificación de la demanda y mejorar el aprovechamiento de las infraestructuras energéticas existentes.

Para ello, combina medidas de acceso y conexión, simplificación administrativa, refuerzo técnico de la operación del sistema, impulso al almacenamiento y nuevas obligaciones de información al consumidor.

Desbloqueo de capacidad de red para repotenciación eólica y autoconsumo industrial

Uno de los principales ejes del Proyecto es la posibilidad de liberar capacidad de acceso en nudos de la red de transporte reservados para concurso.

Esta capacidad podrá asignarse, por un lado, a actuaciones de repotenciación de instalaciones eólicas existentes. En estos casos, los titulares de instalaciones eólicas en servicio podrán solicitar incrementos de capacidad de acceso de hasta el 50% de su capacidad vigente. En este sentido, para aquellas repotenciaciones que puedan acogerse a la medida del 5% de incremento de capacidad de acceso recogida en el Real Decreto 997/2025, no se permitirá agregar ambos límites, con un máximo del 50% de incremento de acceso previsto en este Proyecto.

Por otra parte, el Proyecto prevé asignar también esta capacidad a instalaciones renovables de autoconsumo vinculadas a demanda industrial, encuadrada en la sección C de la CNAE 2025 –industria manufacturera–, siempre que tanto la instalación de producción como la de demanda estén conectadas directamente al mismo nudo de transporte para el que se solicita la capacidad.

En conjunto, ambas medidas buscan movilizar capacidad de red reservada para concurso hacia proyectos con impacto directo en la transición energética: la renovación de activos renovables existentes y la electrificación de grandes consumidores industriales.

Simplificación administrativa y mayor transparencia en la tramitación

El Proyecto también simplifica el trámite relativo al informe de la CNMC sobre la capacidad legal, técnica y económica de los promotores, exigido en determinados procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas. Este informe permite verificar que la empresa promotora cuenta con capacidad jurídica, técnica y financiera suficiente para desarrollar el proyecto.

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La principal novedad es que dicho informe no será necesario en supuestos en los que la capacidad del promotor pueda considerarse ya acreditada. Entre ellos, se incluyen el transportista único, empresas distribuidoras que hayan ejercido la actividad durante los últimos diez años y promotores de generación o almacenamiento que hayan obtenido recientemente un informe favorable de la CNMC para proyectos de la misma tecnología.

En estos casos, el informe se sustituye por declaraciones responsables y documentación acreditativa, sin perjuicio de que la Administración pueda solicitarlo de forma motivada cuando lo considere necesario. La medida busca evitar duplicidades y reducir cargas administrativas en proyectos promovidos por agentes ya conocidos o supervisados.

En paralelo, el Proyecto refuerza la información pública de los proyectos eléctricos que requieren declaración de utilidad pública, al poder afectar a bienes o derechos de terceros mediante ocupaciones, servidumbres o expropiaciones. Para ello, amplía el plazo de alegaciones de treinta a cuarenta y cinco días, y añade nuevos canales de publicación digitales y municipales.

Mayor contribución técnica de las renovables a la operación del sistema

Uno de los cambios más relevantes, desde el punto de vista operativo, es la actualización del régimen de control de tensión aplicable a instalaciones renovables, de cogeneración y residuos.

El Proyecto modifica el Real Decreto 413/2014 para reforzar la contribución de estas instalaciones a la estabilidad del sistema eléctrico. En el ámbito peninsular, las obligaciones se desarrollarán en el marco del Servicio de No Frecuencia de control de tensión que establezca la CNMC. En los sistemas no peninsulares, se prevé un régimen específico mientras no se desarrolle el servicio correspondiente.

La propuesta contempla que el operador del sistema o los gestores de red puedan requerir a determinadas instalaciones el seguimiento de consignas de tensión o de potencia reactiva. También se actualiza el régimen de penalizaciones por incumplimiento, que quedará vinculado al desarrollo regulatorio de la CNMC.

En la misma línea, se modifica la Orden TED/749/2020 para que, mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía, se establezca la metodología de seguimiento de las limitaciones relativas a las rampas de subida y bajada de producción de los módulos de generación de tipo C y D, así como la penalización aplicable en caso de incumplimiento.

Almacenamiento y tecnologías gestionables

El Proyecto también incorpora medidas dirigidas a facilitar la adaptación tecnológica de instalaciones que puedan aportar mayor flexibilidad al sistema.

Por un lado, permite que ciertas instalaciones hidráulicas de bombeo incorporen etapas de electrónica de potencia sin perder necesariamente la consideración de misma tecnología a efectos de sus permisos de acceso y conexión, siempre que cuenten con autorización administrativa e informe favorable del Operador del Sistema.

Por otro lado, regula el tratamiento económico de las plantas solares termoeléctricas incluidas en el Régimen Retributivo Específico que incorporen almacenamiento térmico o amplíen su campo solar. La norma permite estas modificaciones, pero evita que la energía adicional asociada a estas mejoras se beneficie automáticamente de la retribución regulada reconocida a la instalación original.

Medidas gasistas y nuevas obligaciones de información

El Proyecto incorpora también varias medidas en el ámbito gasista.

Por un lado, modifica el Real Decreto 1434/2002 para reforzar la información incluida en las facturas de gas. Las comercializadoras deberán incorporar un enlace y código QR al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, con los parámetros necesarios para facilitar el cálculo automático de ofertas comparables.

Además, se introduce una nueva obligación de informar sobre el origen e impacto ambiental del gas suministrado, conforme al formato y metodología que apruebe la CNMC. Hasta que dicha metodología esté disponible, se prevé una obligación transitoria de informar sobre el porcentaje de biometano procedente de fuentes renovables acreditado mediante garantías de origen.

Por otro lado, se modifica la Orden TED/1315/2022 para añadir un componente adicional de 9,8744 €/MWh al precio de referencia del gas natural en Canarias y Melilla, destinado a reflejar los costes de transporte y puesta en puerto en dichos territorios.

Otras medidas técnicas relevantes

El Proyecto incorpora también medidas de carácter técnico orientadas a mejorar el aprovechamiento de las infraestructuras existentes. Entre ellas, facilita la implantación de sistemas de Dynamic Line Rating (DLR, que son soluciones tecnológicas que ajustan la capacidad máxima de transporte de energía de las líneas eléctricas aéreas en tiempo real) en líneas aéreas de transporte y distribución, permitiendo que puedan considerarse modificaciones no sustanciales cuando no impliquen cambios en el trazado, apoyos, conductores o crucetas.