La inteligencia artificial está entrando en una fase nueva. Frente a la IA generativa tradicional, los agentes de IA no se limitan a producir texto, código o recomendaciones, sino que pueden recibir información del entorno, razonar sobre objetivos, planificar subtareas y ejecutar acciones.
Tanto el documento de la Infocomm Media Development Authority (IMDA) de Singapur sobre el marco modelo para el gobierno de los agentes de IA, recientemente actualizado, como las orientaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en lo que concierne a la relación entre privacidad e inteligencia artificial, coinciden en que esta evolución desplaza a la IA desde una lógica de asistencia a una lógica de actuación, con impacto directo en procesos de negocio, servicios corporativos y tratamientos de datos personales.
Desde el punto de vista funcional, un agente de IA suele combinar al menos un modelo de propósito general o un modelo de lenguaje, junto con instrucciones, memoria, planificación y razonamiento, herramientas para interactuar con otros sistemas, y mecanismos de control, monitorización y registro. La IMDA subraya, además, que los sistemas multiagente pueden adoptar patrones secuenciales, de supervisor o de enjambre, mientras que la AEPD destaca que un agente puede actuar de forma proactiva, acceder a servicios internos y externos y operar con distintos niveles de autonomía. En términos prácticos, esto significa que el sistema puede leer, decidir y actuar sobre entornos corporativos o externos con mucha mayor capacidad que un chatbot clásico.
Esa ganancia de capacidad es, al mismo tiempo, el origen del nuevo mapa de riesgos. La IMDA identifica como factores críticos el alcance de las acciones del agente, su reversibilidad, el grado de autonomía, el acceso a datos sensibles, la exposición a sistemas externos y la complejidad del sistema.
La AEPD llega a una conclusión convergente: la potencia y versatilidad de la IA agéntica amplía la potencial vulnerabilidad, porque integra modelos, memoria, bases de datos, motores de planificación, servicios externos y múltiples interfaces. Por ello, los riesgos ya no se reducen a la calidad del output, sino que incluyen acciones erróneas o no autorizadas, brechas de datos, sesgos operativos, errores compuestos, desalineación respecto de la finalidad del tratamiento y fallos en cascada en arquitecturas complejas.
La respuesta a ese riesgo no puede ser únicamente tecnológica, ni puramente documental. El marco de la IMDA propone cuatro pilares que resultan especialmente útiles para cualquier organización:
– Evaluar y acotar los riesgos desde el diseño.
– Mantener una responsabilidad humana significativa.
– Implantar controles técnicos, pruebas y monitorización continua.
– Habilitar la responsabilidad del usuario final.
El valor de este modelo no está solo en formular principios, sino en traducirlos a prácticas concretas: limitar privilegios, segmentar herramientas, definir identidades del agente, introducir aprobaciones humanas en puntos críticos, probar el comportamiento antes del despliegue y monitorizar en producción con capacidad de intervención y de rollback.
Las orientaciones de la AEPD completan esa visión desde una lógica de cumplimiento de la normativa protectora de los datos personales: si un agente se usa como medio en uno o varios tratamientos de datos personales, la organización debe revisar el diseño del tratamiento (privacidad desde el diseño y por defecto), sus bases legitimadoras, los flujos de datos, la relación con terceros, el registro de actividades, el ejercicio de derechos, la posible aplicación del artículo 22 del RGPD (derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar), y la necesidad de una nueva gestión del riesgo o incluso de una evaluación de impacto en protección de datos personales (EIPD).
La aportación de la AEPD es especialmente relevante porque desplaza el debate desde la pregunta sobre qué puede hacer el agente a la pregunta de qué tratamiento de datos personales está implementando y con qué garantías, cuando ello ocurre. Ese cambio de foco es clave para evitar la banalización tecnológica y para aterrizar la revisión de cumplimiento legal y normativo en procesos concretos que afecten a la privacidad.
Aunque el AI Act no crea una categoría jurídica autónoma para los “agentes de IA”, la posición publicada por el AI Act Service Desk de la Comisión Europea es clara: normalmente un agente contendrá al menos un modelo GPAI y, por disponer de interfaz u otros componentes de sistema, quedará cubierto por la definición de sistema de IA del artículo 3 (1) del Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (RIA) y por la de modelo GPAI del artículo 3 (63).
En consecuencia, a los agentes se les aplican las normas del AI Act o RIA relativas tanto a los sistemas de IA como a los modelos GPAI. La Comisión añade que son especialmente relevantes las prohibiciones de manipulación nociva y explotación de vulnerabilidades del artículo 5 del RIA, las obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act cuando el agente interactúe con personas o genere contenido, y, desde el 2 de agosto de 2026, los requisitos adicionales del Capítulo III del RIA, cuando el sistema se clasifique como de alto riesgo (salvo que finalmente se apruebe el Digital Omnibus para IA, ampliando el plazo para la aplicación de las obligaciones legales dirigidas para sistemas de IA de alto riesgo). También recuerda que la autonomía y el uso de herramientas pueden ser factores relevantes para calificar el modelo subyacente como de riesgo sistémico.
El documento de la AEPD aporta varias conclusiones estratégicas que conviene incorporar a cualquier hoja de ruta corporativa en el despliegue de agentes de IA:
Especialmente valiosa es la idea, poco subrayada en otros documentos, de que la IA agéntica puede servir no solo para cumplir, sino para mejorar la privacidad. Esta visión es coherente con la aproximación práctica de la IMDA. En conjunto, ambos documentos dibujan una idea central: la ventaja competitiva en la era de los agentes no vendrá sólo de adoptar la tecnología antes, sino de poder demostrar que se gobierna, regula y controla mejor.
Por regla general, la responsabilidad por los daños causados por un agente de inteligencia artificial recae principalmente en el humano o empresa que tiene el control sobre tal agente, si bien se podrían definir diversos escenarios en términos de responsabilidad, debiendo estar al caso concreto para definir la misma, en particular, en lo relativo al ciclo o cadena de valor asociada al mismo.
En última instancia, para muchas organizaciones y autoridades, como la IMDA, los usuarios finales son quienes utilizan y de quienes dependen los agentes y, por tanto, la responsabilidad humana también se extiende a ellos.
Es por ello, que las organizaciones deben proporcionar a los usuarios finales información suficiente para fomentar la confianza y permitir un uso responsable de los mismos. Por ello, cualquier modelo de gobernanza de agentes en una compañía debe considerar, al menos, los siguientes elementos:
Es decir, los diferentes casos de uso con agentes pueden requerir diferentes necesidades y, por tanto, enfoque en la gobernanza asociada. Por ejemplo, la IMDA trae a colación este ejemplo:

En definitiva, la discusión sobre agentes de IA ya no puede abordarse como una cuestión meramente tecnológica. El AI Act confirma que los agentes quedan dentro del marco regulatorio europeo, la AI Office, y las autoridades nacionales como la AESIA, deberán supervisar su aplicación, y la AEPD ofrece una hoja de ruta concreta para integrar la protección de datos desde el diseño de estos.
Para las organizaciones y autoridades, la conclusión es inequívoca: desplegar agentes exigirá clasificar usos, rediseñar tratamientos de datos, reforzar trazabilidad, limitar memoria y privilegios, asegurar supervisión humana efectiva y mantener evidencia continua del control. En la práctica, gobernar bien los agentes de IA será una condición necesaria para escalarlos con confianza.
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