

El pasado 27 de marzo de 2026, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó la Sentencia núm. 331/2026 (ROJ: STS 1785/2026), una resolución de especial relevancia para aquellas compañías que externalizan parte de su actividad, especialmente cuando la prestación se articula mediante herramientas digitales de control, seguimiento o asignación de tareas.
Para contextualizar la resolución, conviene recordar que la subcontratación de obras y servicios es una práctica lícita y expresamente contemplada en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, su validez exige que la empresa contratista actúe como verdadero empresario respecto de su personal, conservando la organización, dirección y control efectivo de la prestación de servicios. Cuando estas funciones son asumidas en la práctica por la empresa principal, la externalización puede derivar en una cesión ilegal de trabajadores, en los términos del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores.
El caso analizado trae causa de la actuación de la autoridad laboral frente a una conocida empresa de logística, a la que se habían impuesto diez sanciones por un importe total de 185.800 euros, derivadas de cesión ilegal en su red de reparto de última milla. La compañía externalizaba parte de su reparto a través de terceras empresas que aportaban sus propios repartidores y vehículos.
Para confirmar la existencia de cesión ilegal, ya apreciada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el Alto Tribunal atribuye especial relevancia al control tecnológico. En concreto, los repartidores de las terceras empresas trabajaban con un dispositivo propiedad de la empresa principal, recibían a través de él las órdenes de trabajo, eran controlados en tiempo real y resolvían las incidencias directamente con mandos de la empresa principal y no con su empleadora formal.
El Supremo concluye, valorando el conjunto de circunstancias, que ese seguimiento es un control efectivo de la actividad laboral. Existía, por tanto, dependencia funcional respecto de la empresa principal e integración en su estructura productiva.
El Tribunal Supremo también analiza los elementos invocados por la empresa recurrente para negar esta calificación —entre otros, que las contratistas concedieran vacaciones, asumieran determinadas funciones preventivas o formativas o ejercieran la potestad disciplinaria—, si bien concluye que tales elementos no excluyen, por sí solos, la existencia de una dirección efectiva de la prestación por parte de la empresa principal.
El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de la empresa únicamente en materia sancionadora. En lugar de varias infracciones independientes —una por cada empresa contratista afectada—, aprecia una única infracción continuada, pero se mantiene, no obstante, la calificación de los hechos como constitutivos de cesión ilegal.
Conviene recordar que la cesión ilegal constituye una infracción muy grave, sancionable con multas de entre 7.501 y 225.018 euros. Sus consecuencias, además, no se limitan al ámbito sancionador: los trabajadores afectados pueden optar por adquirir la condición de fijos en la empresa cedente o en la cesionaria, con reconocimiento de su antigüedad desde el inicio de la cesión, y ambas empresas responden solidariamente de las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
El mensaje que refuerza la Sentencia es claro: el uso de herramientas digitales no es neutro desde una perspectiva laboral. La cuestión relevante es si estas se limitan a garantizar la trazabilidad, el resultado o la calidad del servicio —funciones habituales y, en muchos casos, necesarias— o si permiten a la empresa principal asignar tareas, impartir instrucciones, supervisar individualmente su ejecución y resolver incidencias directamente con trabajadores ajenos. La frontera entre el control del servicio contratado y el ejercicio efectivo del poder empresarial constituye el punto crítico del análisis.
Por ello, conviene revisar con especial atención aquellas externalizaciones de servicios en las que intervengan herramientas digitales de trabajo —apps, plataformas, dispositivos o sistemas de seguimiento— mediante las cuales se impartan instrucciones, se controle la ejecución del servicio o se mida el rendimiento.
La revisión preventiva del modelo de externalización empresarial —contratos, operativa real, herramientas digitales, canales de comunicación y funciones efectivas de supervisión— permite anticipar riesgos y corregir posibles actuaciones susceptibles de ser interpretadas como indicios de cesión ilegal, antes de que deriven en una contingencia inspectora, judicial, laboral o reputacional.
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