Autores: Eduardo González, socio responsable de Energía y Recursos Naturales de KPMG en España; José Luis Pérez-Campoamor, socio del área de Regulatorio, Administrativo y Competencia de KPMG Abogados en España, y Jesús Rueda Martínez, senior manager del área de Regulatorio, Administrativo y Competencia de KPMG Abogados.
El pasado 23 de julio de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, que entrará en vigor, con carácter general, el 1 de enero de 2027. No obstante, las disposiciones relativas a los requisitos de sostenibilidad y reducción de emisiones aplicables a los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO), los combustibles hipocarbónicos y los combustibles de carbono reciclado, así como determinadas previsiones técnicas asociadas, se encuentran ya vigentes desde el 24 de julio de 2026.
La norma redefine la estrategia española de descarbonización del transporte hasta 2040, desplazando el foco desde el cumplimiento de objetivos basados exclusivamente en el volumen de combustibles renovables incorporados al consumo hacia un modelo centrado en la reducción efectiva de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), con objetivos diferenciados por modo de transporte y nuevas oportunidades de valorización para los combustibles renovables y la electricidad renovable suministrada a la movilidad.
El Real Decreto representa, además, un nuevo paso en la adaptación del ordenamiento jurídico español al marco europeo de transición energética. En particular, incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2018/2001 sobre fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, modificada por la Directiva (UE) 2023/2413 (RED III), y transpone determinadas disposiciones clave orientadas a impulsar nuevos combustibles sostenibles y a reforzar la integración de los mercados de gases renovables e hidrógeno.
En concreto, la norma incorpora la Directiva Delegada (UE) 2024/1405, que amplía las materias primas aptas para la producción de biocarburantes y biogás avanzado mediante la modificación del anexo IX de la Directiva RED, así como el artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1788, relativa a las normas comunes para los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno.
Algunos de los puntos más destacados del RD 611/2026 son los siguientes:
Las sendas se diferencian por modo de transporte y combinan objetivos de reducción de emisiones GEI con subobjetivos de penetración de determinadas energías renovables. Este diseño obliga a cada operador a revisar no solo el volumen de energía suministrada, sino también su intensidad de emisiones, elegibilidad, trazabilidad y capacidad de certificación.
En el caso del combustible destinado al transporte por carretera hay una senda de objetivos anuales modales de reducción de GEI, con un 17,6% en 2030 y del 30% en 2040. En el cumplimiento de esta senda podrán computar, entre otros vectores, los biocarburantes y el biogás que acrediten los requisitos de sostenibilidad y reducción de emisiones aplicables, así como los combustibles renovables de origen no biológico y la electricidad renovable suministrada al transporte por carretera.
El objetivo modal se complementa con subobjetivos específicos para los biocarburantes y el biogás avanzados, así como para los combustibles renovables de origen no biológico (Renewable Fuels of Non-Biological Origin, RFNBO), categoría que comprende combustibles producidos a partir de electricidad renovable sin utilizar biomasa, como el hidrógeno renovable y sus derivados. La norma establece sendas diferenciadas para cada fuente:
En 2030, las respectivas referencias son del 5,5%, del 2,5% y del 0,5%, calculadas en términos de contenido energético conforme a sus bases de cálculo específicas.
En la navegación se consideran básicamente los volúmenes de combustible destinados al cabotaje, esto es, entre puertos españoles, con una senda anual de objetivos de reducción de GEI que incluye el 9% en 2030 y acaba en el 33% en 2040. Esta senda pretende contribuir al desarrollo de las cadenas logísticas necesarias para atender las obligaciones derivadas del Reglamento FuelEU Maritime y no supone un nivel de ambición superior al establecido por dicho Reglamento.
En el ferrocarril no electrificado, la senda fija una reducción de GEI del 10% en 2030 y del 50% en 2040.
Y en el transporte aéreo se reconocen los objetivos del Reglamento ReFuelEU Aviation, con un 6% de combustibles sostenibles en 2030 y un 34% en 2040, medido en toneladas.
La norma incorpora distintos mecanismos de flexibilidad. Por una parte, permite sustituir parcialmente, durante el periodo transitorio previsto, el cumplimiento del subobjetivo de RFNBO en carretera mediante biocarburantes y biogás avanzados y, hasta 2030, mediante determinados combustibles hipocarbónicos electrolíticos obtenidos a partir de electricidad renovable. Por otra, permite transferir, dentro de límites crecientes previstos para cada ejercicio, excesos de energía renovable entre los subobjetivos de carretera y navegación, así como los excesos de reducción de emisiones entre los distintos objetivos modales.
El incumplimiento de los objetivos de descarbonización podrá constituir una infracción muy grave conforme a la Ley del Sector de Hidrocarburos.
El nuevo sistema distingue tres categorías de participantes, con funciones diferentes en la generación, adquisición y acreditación del valor regulatorio asociado a la energía renovable:
La norma regula las características de sostenibilidad y reducción de emisiones aplicables a los RFNBO, los combustibles hipocarbónicos y los combustibles de carbono reciclado.
Para que puedan computar a efectos de en los objetivos de descarbonización, los operadores deberán acreditar el cumplimiento de los umbrales y metodologías aplicables, aportar información fiable y someterla a auditoría independiente. En el caso de los RFNBO, se exige acreditar el origen renovable de la electricidad y una reducción de emisiones GEI de, al menos, el 70% respecto del comparador fósil de referencia.
El Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad articula la acreditación y el control de las características de sostenibilidad y reducción de emisiones a lo largo de la cadena de valor. El sistema se coordina con los regímenes voluntarios o nacionales reconocidos por la Comisión Europea y con la base de datos de la Unión, reforzando las obligaciones de trazabilidad, balance de masa, auditoría y reporte de las transacciones.
Para visibilizar los esfuerzos en descarbonización, se reconocerá anualmente a los sujetos que hayan conseguido certificar el mayor volumen de energía renovable en el transporte, otorgando sellos distintivos de “líder en transición energética”. En este sentido, el Real Decreto crea cinco sellos de liderazgo destinados a reconocer, según el caso, el mayor volumen de combustibles renovables o RFNBO certificados, el mayor número de créditos de electricidad renovable o el mayor sobrecumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones en carretera y navegación de cabotaje.
El Título III crea el mecanismo de créditos de electricidad renovable (ECR), un instrumento administrativo que permite emitir e intercambiar títulos acreditativos del origen renovable de la electricidad suministrada al transporte por carretera.
Su adquisición será voluntaria para los sujetos obligados, que podrán utilizarlos para acreditar el cumplimiento de sus objetivos de reducción de emisiones GEI.
Cada ECR equivaldrá a 1 MWh de electricidad renovable suministrada al transporte. Los créditos serán expedidos por la Secretaría de Estado de Energía, como Entidad de Certificación, a partir del 1 de enero de 2027. Los sujetos obligados deberán solicitar su reconocimiento antes del 31 de diciembre de cada año, y los créditos tendrán una validez máxima de 24 meses desde su expedición.
En una primera fase, los créditos se expedirán a los operadores de infraestructuras de recarga de acceso público sujetos a obligaciones de información. La norma prevé además que una orden ministerial establezca los requisitos técnicos para reconocer créditos vinculados a puntos de recarga de acceso privado, directamente o mediante agregadores de consumo, siempre que se acredite que la electricidad renovable se suministra exclusivamente a vehículos eléctricos.
El diseño permite agregar el consumo de dos o más puntos de recarga, pero exige identificar la titularidad y, para la recarga pública, el emplazamiento de los puntos, además de la fecha de cada consumo y las emisiones asociadas. La regla de un único crédito por unidad de energía busca evitar el doble cómputo. La metodología de cálculo, los formatos de remisión y otros aspectos operativos quedan pendientes de desarrollo por orden ministerial.
Desde una perspectiva de mercado, los ECR permiten convertir la electricidad renovable consumida en movilidad en un activo regulatorio transferible. Esto puede generar una nueva fuente de ingresos para los operadores de recarga y una vía adicional de cumplimiento para los proveedores de combustibles.
Su efectividad práctica dependerá del desarrollo reglamentario mediante orden ministerial, que debe regular la forma de cálculo, el procedimiento de remisión, los plazos y otros aspectos operativos como la articulación contractual de la titularidad, transmisión y asignación del valor económico de los créditos.
El alcance del RD 611/2026 va más allá de la introducción de nuevos objetivos de descarbonización. La norma actúa como una pieza de armonización regulatoria que adapta distintos instrumentos normativos a la nueva arquitectura de cumplimiento basada en la reducción de emisiones, la trazabilidad de la energía renovable y la integración progresiva de nuevos vectores energéticos en el transporte. En particular, el RD 611/2026 modifica:
En suma, el RD 611/2026 confirma una tendencia regulatoria cada vez más clara: la descarbonización del transporte deja de apoyarse exclusivamente en mandatos de incorporación de energías renovables para evolucionar hacia un modelo basado en resultados medibles de reducción de emisiones.
En este nuevo escenario, combustibles renovables, hidrógeno renovable, electricidad renovable y nuevos instrumentos de mercado como los créditos de electricidad renovable (ECR) están llamados a desempeñar un papel cada vez más relevante en las estrategias de cumplimiento y en las decisiones de inversión de los operadores del sector. Nuestro equipo de especialistas sigue de cerca esta evolución regulatoria y está a su disposición para ampliar o aclarar cualquiera de los aspectos analizados.
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