El pasado 29 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 25/2026, publicado en el BOE el 30 de septiembre y actualmente pendiente de convalidación por el Congreso, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (Real Decreto-ley o la norma). La norma entró en vigor, con carácter general, el 1 de octubre de 2026, sin perjuicio de las reglas específicas aplicables a determinadas medidas.

Aunque el Real Decreto-ley incorpora también medidas de carácter fiscal, social, financiero y de apoyo a distintos sectores económicos, en este artículo nos centramos en las disposiciones con mayor relevancia para el sector energético y para los agentes que desarrollan su actividad en los mercados del gas, la electricidad y los combustibles sostenibles, así como las medidas de fiscalidad energética que aplican sobre los consumidores y sectores económicos.

La norma responde al mantenimiento de tensiones en los mercados energéticos internacionales y combina dos líneas de actuación:

  1. Se prorrogan mecanismos de protección y ayudas que vencían el 30 de septiembre, introduciendo una retirada progresiva durante el último trimestre del año.
  2. Se aprovecha la norma para reforzar determinados elementos estructurales de la regulación energética, especialmente en materia de seguridad de suministro, integración de renovables y eficiencia energética.

La TUR de gas: se limita la subida inmediata, pero el coste se recuperará posteriormente

Una de las principales medidas del Real Decreto-ley afecta a la tarifa de último recurso de gas natural (TUR).

Ante el fuerte incremento reciente de los precios internacionales del gas y del petróleo, el Real Decreto-ley limita temporalmente el traslado de estos incrementos al componente de materia prima de esta tarifa regulada.

De trasladarse íntegramente estas subidas a la revisión de octubre habría supuesto un incremento de la tarifa superior al 45 % respecto de la vigente desde el 1 de julio.

Para evitar una subida tan brusca al comienzo de la temporada de invierno, el Real Decreto-ley establece un límite temporal al incremento del coste de la materia prima que puede trasladarse a la TUR. Así, en la revisión del 1 de octubre de 2026, este componente no podrá aumentar más de un 35% respecto del valor anterior y, en la revisión de enero de 2027, el incremento quedará limitado a un 15% respecto del valor aplicado en octubre. A partir de las siguientes revisiones volverá a aplicarse, con carácter general, la metodología ordinaria de cálculo.

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Ahora bien, el coste que no se traslade ahora a los consumidores no desaparece. La diferencia entre el coste que correspondería aplicar conforme a la metodología ordinaria y el efectivamente incluido en la TUR se irá recuperando en las revisiones posteriores, a partir de enero de 2027, junto con el correspondiente coste financiero, hasta su completa amortización. Mientras queden cantidades pendientes de recuperar, además, no podrá reducirse el valor reconocido del coste de la materia prima.

La norma contempla también qué ocurre si un consumidor abandona la TUR durante ese período: si cambia de tarifa antes de que se haya recuperado completamente ese coste pendiente, deberá abonar al comercializador de último recurso la deuda media correspondiente a su escalón de peaje. En caso de impago, resultará aplicable el régimen previsto en la normativa de suministro de gas natural, que puede dar lugar, en último término, a la suspensión del suministro.

La liquidación final será aprobada por la Dirección General de Política Energética y Minas, que ajustará los pagos entre comercializadores de último recurso y cualquier remanente que pudiera resultar tendrá la consideración de ingreso liquidable de la liquidación de cargos del sistema gasista.

Mayor almacenamiento de GNL para afrontar el invierno

El Real Decreto-Ley refuerza las obligaciones de almacenamiento de GNL en las plantas de regasificación españolas durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2026 y el 31 de marzo de 2027 para garantizar la seguridad de suministro durante el invierno.

La obligación global de existencias pasa de 16,5 a 21 días, incrementándose los requisitos aplicables a determinados meses del periodo invernal. Para facilitar el cumplimiento se introduce un margen de tolerancia del 15% en el cumplimiento diario, siempre que la media mensual alcance el nivel exigido.

Enagás supervisará el cumplimiento de estas obligaciones y podrá adoptar medidas extraordinarias si aprecia riesgos para el sistema. Asimismo, la capacidad adicional contratada para atender estas nuevas obligaciones quedará exenta de determinados peajes, primas y tasas asociados al almacenamiento de GNL.

El precio de la bombona de butano también queda limitado

La norma introduce igualmente una limitación temporal sobre el precio máximo del GLP envasado. Hasta el 30 de junio de 2027, el precio máximo de venta antes de impuestos de los envases sujetos al régimen regulado no podrá superar el establecido por la Resolución de 12 de mayo de 2022. La exposición de motivos identifica este límite, para la bombona de butano comercial de 12,5 kg en territorio peninsular, en 19,55 euros por envase.

Al igual que sucede con la TUR, la diferencia entre el precio máximo resultante de la metodología ordinaria y el efectivamente aplicado no desaparece, sino que se incorporará a los mecanismos regulatorios de ajuste y se recuperará en revisiones posteriores.

Mayor capacidad para dirigir la liberación de las reservas de productos petrolíferos

En materia de seguridad de suministro, el Real Decreto-ley modifica el régimen aplicable a la liberación de las existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos.

Las recientes crisis energéticas han reforzado, según el propio Real Decreto-ley, la relevancia de estas reservas como herramienta para atender situaciones de escasez o perturbaciones del suministro.

En una situación de escasez de suministro, el Consejo de Ministros podrá someter las existencias mínimas de seguridad, incluidas las estratégicas, a un régimen de intervención bajo control directo de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES). Además, podrá autorizar a CORES a dar instrucciones a los sujetos obligados sobre la localización geográfica y los lugares concretos de almacenamiento desde los que debe realizarse la liberación de las existencias, con el objetivo de garantizar el suministro a los centros de consumo.

Las renovables asumirán un papel mayor en el control de tensión

El Real Decreto-ley introduce una modificación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, actualizando las obligaciones relativas al control de tensión y al factor de potencia, con el propósito declarado de aprovechar mejor las capacidades técnicas de las tecnologías renovables y reducir la necesidad de recurrir a centrales fósiles para prestar esta función al sistema eléctrico.

Para las instalaciones no sujetas al Reglamento (UE) 2016/631, se fija un rango de factor de potencia entre 0,98 inductivo y 0,98 capacitivo. Además, podrán recibir consignas de tensión o potencia reactiva del operador del sistema o del gestor de red en función de las necesidades del sistema.

Especial relevancia presenta también el criterio de despacho introducido en la norma: a igualdad del resto de criterios reglamentarios, el operador del sistema considerará preferentes a los generadores que presten el servicio mediante modalidades que contribuyan en mayor medida a la seguridad de suministro, en particular aquellas basadas en consignas de tensión.

Esta modificación entrará en vigor tres meses después de la publicación del Real Decreto-ley, a diferencia de la regla general de entrada en vigor de la norma.

Más control sobre un mercado de CAE en plena expansión

La norma introduce igualmente una modificación significativa del régimen de los Certificados de Ahorro Energético (CAE).

Ante el crecimiento del mercado de CAE, la norma refuerza el régimen sancionador frente a conductas fraudulentas, como la simulación de actuaciones, la aportación de documentación falsa, la doble contabilización de ahorros o la manipulación de los parámetros utilizados para su cálculo.

Se refuerza el régimen sancionador por incumplimientos de los sujetos obligados y delegados, pudiendo imponerse, además de multas, la pérdida, suspensión o imposibilidad de adquirir la condición de sujeto delegado, así como restricciones para solicitar o liquidar CAE.

Junto a estas medidas de control, se introduce una disposición transitoria para 2026 que permite liquidar determinados CAE solicitados antes del 1 de diciembre de 2026 hasta el 1 de marzo de 2027, computándolos respecto de la obligación correspondiente al ejercicio anterior.

Nuevas obligaciones y sanciones en combustibles sostenibles de aviación

El Real Decreto-ley incorpora un régimen sancionador específico vinculado a las obligaciones establecidas por el Reglamento europeo ReFuelEU Aviation. El incumplimiento de las obligaciones relativas a los porcentajes mínimos o medios de combustibles de aviación sostenibles y combustibles sintéticos, así como determinadas obligaciones de información, pasa a calificarse como infracción muy grave.

Las sanciones deberán ser proporcionadas y disuasorias y, en determinados incumplimientos, no podrán ser inferiores al doble del importe resultante de multiplicar la diferencia entre el precio medio anual del combustible convencional y el sostenible o sintético por la cantidad de combustible afectada. El Real Decreto-ley permite además aplicar un factor multiplicativo que puede alcanzar un máximo de cinco en determinados supuestos.

En paralelo, se modifica el Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia, para precisar que determinadas obligaciones sustantivas del nuevo sistema de descarbonización del transporte producirán efectos desde el 31 de diciembre de 2026, en continuidad con las obligaciones aplicables al ejercicio 2026.

Se endurece el régimen sancionador del sector de hidrocarburos

La norma refuerza de forma significativa el régimen sancionador previsto en la Ley del Sector de Hidrocarburos.

Las cuantías máximas de las multas se incrementan hasta 60 millones de euros para las infracciones muy graves, 12 millones para las graves y 1,2 millones para las leves. Cuando la sanción sea impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia  (CNMC), se establece además que la cuantía no podrá superar el 10% del volumen de negocios anual para infracciones muy graves, el 5% para las graves y el 1 % para las leves, tomando como referencia el volumen de negocios anual de la empresa infractora o el volumen consolidado de la matriz del grupo integrado verticalmente al que pertenezca.

El objetivo declarado es reforzar el efecto disuasorio de las sanciones y garantizar el cumplimiento de obligaciones especialmente relevantes para la seguridad de suministro.

Medidas fiscales energéticas: retirada gradual con mecanismos de protección

Las medidas fiscales contenidas en el Real Decreto-ley 25/2026 deben interpretarse conjuntamente con las aprobadas previamente por el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y por el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio. La nueva norma mantiene la senda de retirada progresiva de las reducciones tributarias extraordinarias adoptadas durante la crisis energética, aunque incorpora mecanismos de protección frente a posibles repuntes de precios.

Impuesto sobre Hidrocarburos

El Real Decreto-ley mantiene las reducciones fiscales introducidas inicialmente por el Real Decreto ley 7/2026 y prorrogadas posteriormente por el Real Decreto-ley 18/2026, aunque establece una senda gradual de reducción de su intensidad durante el último trimestre de 2026.

Para las gasolinas sin plomo y el gasóleo de automoción las reducciones equivalen aproximadamente a 20 céntimos por litro durante octubre, 13 céntimos durante noviembre y 6 céntimos durante diciembre respecto a los tipos vigentes antes de la aprobación del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

La principal novedad consiste en la introducción de mecanismos automáticos de salvaguarda: Si los índices de precios de determinados carburantes y combustibles registran incrementos interanuales superiores al 15%, podrán activarse automáticamente tipos reducidos alternativos más favorables que los inicialmente previstos para noviembre y diciembre.

Se prorrogan las ayudas extraordinarias a sectores especialmente expuestos a los costes energéticos, como el transporte, la agricultura, la ganadería y la pesca.

IVA e Impuesto Especial sobre la Electricidad

El Real Decreto-ley sustituye el sistema de aplicación automática de tipos reducidos por otro condicionado a la evolución efectiva de los precios energéticos.

Así, el tipo reducido del 10% de IVA aplicable a determinados suministros de electricidad, gas natural, briquetas, pellets procedentes de biomasa y madera para leña únicamente resultará aplicable durante los meses de noviembre y diciembre de 2026, si los correspondientes índices de precios de la electricidad o del gas natural registran incrementos interanuales superiores al 15% respecto del mismo mes del año anterior. En el caso de la electricidad, la medida afecta, entre otros, a consumidores con potencia contratada inferior o igual a 10 kW y a determinados beneficiarios del bono social eléctrico.

Del mismo modo, la aplicación del tipo reducido del 0,5 % en el Impuesto Especial sobre la Electricidad queda condicionada a que el IPC de la electricidad supere en más de un 15 % el nivel registrado en el mismo mes del año anterior. En caso contrario, continuará aplicándose el tipo impositivo ordinario.

Aportaciones a municipios: nuevo requisito para iniciar las obras

El Real Decreto-ley introduce asimismo modificaciones relevantes para los promotores de instalaciones de producción de energía y de almacenamiento hidráulico. La norma refuerza la obligación de realizar aportaciones económicas a los municipios afectados por estos proyectos, calificándolas expresamente como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario. Además, la acreditación del pago de dichas aportaciones pasa a ser un requisito necesario para el inicio efectivo de las obras.