El rápido avance tecnológico y los nuevos modelos de negocio han hecho que empiecen a formar parte de nuestro día a día conceptos como servidor, data center, teletrabajo, robótica, internet service provider, software as a service, market place, merchant, venta de datos, inteligencia artificial o marchine leaning.

Este avance tecnológico no se ha visto, sin embargo, acompañado por una evolución al mismo ritmo de la legislación tributaria que permita a las empresas identificar sus obligaciones tributarias en los distintos impuestos y la forma en la que deben cumplir con las mismas.

En el mundo tecnológico, especialmente por su carácter internacional y la rapidez de su evolución, es habitual que la fiscalidad vaya por detrás de la evolución de los negocios, intentado resolver siempre las cuestiones tributarias a posteriori, en muchos casos tras las correspondientes actas de inspección y sus consecuentes litigios, en lugar de adelantarse a las tendencias para que las empresas puedan desarrollar su negocio en un entorno fiscal con un grado deseable de certeza.

Esta situación ha generado, entre las empresas tecnológicas y las no tecnológicas que se valen de la tecnología para desarrollar nuevos productos, prestar nuevos servicios o hacer eficientes sus procesos, una gran tormenta de dudas. Sin intención de ser exhaustiva dada lo complejo y extenso de la materia planteo algunas dudas reales en torno a la fiscalidad tecnológica:

  • ¿Constituye un establecimiento permanente en España una pagina web a través de la que se venden productos?
  • ¿Constituye un servidor localizado en España un establecimiento permanente?,
  • ¿Es similar en imposición directa e indirecta la definición de establecimiento permanente en el caso de data centers?
  • ¿Se debe aplicar retención en los pagos de cesión de uso de software?
  • ¿Cuál es la diferencia del software a medida y estándar y cómo probarlo?
  • ¿Debe considerarse que la cesión de uso de una máquina robotizada está sujeta a retención?
  • ¿Tiene sentido que el porcentaje de amortización de una maquina robotizada sea de 10 años como en el caso de la maquinaria tradicional en lugar de amortizarse cómo se si tratara de un equipo informático o de software?
  • ¿Puede un empleado teletrabajando desde España constituir un establecimiento permanente?
  • A efectos de precios de transferencia ¿dónde está el valor en la publicidad on line en los algoritmos o en la captación de clientes?
  • En la venta de software, ¿en el I+D+i, en la marca, en el marketing y venta?
  • ¿Y en el caso de los marketplaces?
  • ¿Aplica la regla de uso y disfrute en IVA a la venta de datos?

La realidad de la doctrina y jurisprudencia disponibles

Las mencionadas más arriba son sólo algunas de las muchas dudas que las empresas deben resolver en su día a día y para cuya resolución la doctrina y jurisprudencia no es de mucha ayuda. En este sentido, en cuestiones relativas a establecimientos permanentes las respuestas a consultas de la Dirección General de Tributos, suelen copiar el texto del artículo del Impuesto sobre Sociedades o del correspondiente convenio para evitar la doble imposición sin esforzarse demasiado en intentar entender las particularidades que los establecimientos permanentes tienen en el mundo digital; en el caso de servidores tampoco el análisis es mucho más detallado; las sentencias de los tribunales relativas a establecimientos permanentes se centran en el concepto de agente dependiente tradicional sin adaptarlo a mundo digital; las consultas sobre retenciones y la calificación de software estándar o a medida también son bastante generales y concluyen señalando que es un caso de prueba y que no pueden pronunciarse…

Respecto a la evolución normativa, aunque de forma muy lenta y con mucho desacuerdo entre los países, están en marcha distintas iniciativas internacionales en torno al mundo tecnológico. Los comentarios al modelo de convenio de la OCDE van introduciendo nuevos comentarios respecto al concepto de establecimiento permanente o a la atribución de beneficios a los establecimientos permanentes, se ha aprobado la Directiva de la Unión Europea sobre el IVA del comercio electrónico,  la OCDE avanza en el marco general sobre los aspectos impositivos de la fiscalidad digital en el documento “Tax Challenges Arising from Digitalisatio,- Report on the Pillar One Blueprint” y mientras los países negocian el Impuesto sobre servicios digitales, algunos países entre los que se encuentra España, aprueban sus propio impuesto.

Se van dando pasos para la aprobación de normativa que tenga en cuenta las particularidades de la fiscalidad tecnológica, pero, considerando los plazos que manejan los legisladores y administraciones tributarias y la velocidad a la que se avanza el mundo tecnológico, para cuando las dudas existentes a día de hoy sean resueltas habrán surgido nuevas tecnologías y modelos de negocio y seguiremos viviendo en una eterna tormenta de dudas. El problema serio es cuando el rayo te impacta directamente.