Modificación de la NIIF16: exención práctica para arrendatarios por COVID-19

(Artículo actualizado el 11 de febrero de 2021)

En respuesta a la pandemia de coronavirus causante del COVID-19, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el Consejo, IASB en sus siglas en inglés) ha anunciado una modificación de la NIIF 16 Arrendamientos para autorizar a los arrendatarios a no contabilizar las concesiones de alquiler como modificaciones del arrendamiento si son consecuencia directa de la COVID-19 y cumplen determinadas condiciones. Se trata de una respuesta práctica a las condiciones existentes.

Muchos arrendatarios están solicitando ayudas de alquiler a sus arrendadores. Las concesiones de alquiler pueden adoptar diversas formas, incluir reducciones de la renta en una única ocasión, condonaciones del alquiler o aplazamiento de los pagos por arrendamiento. Por ejemplo, varios distribuidores están solicitando reducciones en los alquileres de inmuebles, y pueden darse situaciones similares en otros arrendamientos.

NIIF16: Propuesta de prórroga de la exención

De conformidad con la NIIF 16, las concesiones de alquiler suelen ajustarse a la definición de modificación del arrendamiento, a menos que se hubieran estipulado en el contrato original. La contabilidad de las modificaciones del arrendamiento puede ser compleja. Por ejemplo, puede que el arrendatario deba recalcular los activos y pasivos por arrendamiento aplicando una tasa de descuento revisada.

Para ello, el Consejo ha aprobado establecer una exención opcional para que los arrendatarios no apliquen la contabilidad de la modificación del arrendamiento en las concesiones de alquiler que se deriven directamente del COVID-19 hasta el 30 de junio de 2021*. La contabilidad resultante dependería de los detalles de la concesión de alquiler. Por ejemplo, si la concesión consiste en una reducción de la renta en una única ocasión, se contabilizaría como un pago por arrendamiento variable y se reconocería en resultados. Los arrendamientos que apliquen la modificación deben revelar este hecho.

La exención se podría aplicar únicamente si:

  • La contraprestación revisada es sustancialmente igual o inferior a la original.
  • La reducción en los pagos por arrendamiento se refiere a pagos vencidos en el ejercicio 2020 (ampliado hasta el 30 de junio de 2021)*.
  • No se han realizado otros cambios sustantivos en las condiciones del arrendamiento.

En relación con los arrendadores, el Consejo acordó no ofrecer ninguna exención por lo que deben continuar valorando si las concesiones de alquiler son modificaciones del arrendamiento y contabilizarlas en consecuencia. El Consejo estima que los arrendadores dispondrán de sistemas adecuados para abordar la contabilización de las concesiones de alquiler que se otorguen.

En su reciente reunión del 28 de mayo, el Consejo acordó aprobar la propuesta de modificaciones, tras analizar las consultas y alegaciones recibidas a su propuesta inicial, actualizándola respecto de los siguientes aspectos:

  • Ampliación de la fecha de corte para incluir concesiones al alquiler que reducen los importes originalmente adeudados en o antes del 30 de junio de 2021.
  • Requerimiento a los arrendatarios que aplican la exención para que revelen también los cambios en los pagos por arrendamiento reconocidos en resultados.
  • Especificación de que los requisitos de desglose del párrafo 28(f)1 de la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores no se incluyen en la aplicación inicial de las modificaciones.

Estos detalles y requisitos en la aplicación de la exención que se han establecido ahora requieren un análisis para cada concesión y conocer y evaluar su posible impacto contable en el caso de una entidad que  haya recibido este tipo de concesiones a los arrendamientos.

*El 4 de febrero de 2021, el Consejo ha decidido proponer la prórroga de la exención práctica por un periodo de 12 meses adicionales. Es decir, la exención opcional se aplicaría a las concesiones de alquiler si la reducción en los pagos de arrendamiento se relaciona con pagos vencidos antes del 30 de junio de 2022. El IASB tiene previsto emitir un borrador para discusión pública con un periodo de comentarios reducido de 14 días.

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