La propuesta del IASB de reintroducir la amortización del fondo de comercio

Cada vez con mayor frecuencia, los inversores están demandando una mejor información en los estados financieros a fin de saber si la adquisición de un negocio ha tenido éxito y si el precio pagado ha sido razonable. Muchos han expresado su preocupación de que las pérdidas por deterioro del valor del fondo de comercio se reconozcan «de forma insuficiente y demasiado tarde». Por el contrario, para muchos responsables de la preparación de información financiera, la prueba de deterioro del valor se considera compleja, larga y costosa.

En este contexto, el IASB, por sus siglas en inglés, ha publicado el draft paper, Business Combinations – Disclosures, Goodwill and Impairment, en el que se incluyen puntos de vista preliminares basados en los propios estudios del Consejo que analizan las siguientes cuestiones:

  • Si las empresas pueden facilitar una mejor información sobre sus combinaciones de negocio sin costes innecesarios;
  • Si puede conseguirse que la prueba de deterioro del valor sea más efectiva y menos costosa y compleja; y
  • Si conviene reintroducir la amortización del fondo de comercio.

La cuestión de si la amortización del fondo de comercio debe reintroducirse es una de las más controvertidas en el entorno de la información financiera. El borrador mantiene de forma mayoritaria el statu quo actual, y algunas de las simplificaciones que propone favorecería un menor número de deterioros de valor, lo que resulta difícil para disipar las preocupaciones planteadas por los inversores.

El punto de partida del Consejo consistió en considerar si una prueba de deterioro del valor del fondo de comercio más eficaz facilitaría una señal oportuna acerca de la rentabilidad de una adquisición –por ejemplo, comprobando directamente el deterioro del valor del fondo de comercio (el modelo actual de deterioro del valor comprueba el fondo de comercio indirectamente; la unidad contable es la UGE). Su criterio preliminar es que no resulta viable diseñar dicha prueba a un coste razonable.

A algunos usuarios de los estados financieros les preocupa que puedan sobrestimarse valores contables del fondo de comercio.

A modo de respuesta, el Consejo analizó si debería reintroducirse la amortización del fondo de comercio. Algunos usuarios de información financiera consideran la amortización un mecanismo simple para reducir el riesgo de sobrestimar el fondo de comercio, mientras que otros argumentan que el fondo de comercio no es un activo agotable con una vida útil definida y que el modelo exclusivo de deterioro del valor proporciona información más útil.

Tan sólo una exigua mayoría de miembros del Consejo creen que no debe reintroducirse la amortización y mantener el modelo exclusivo de deterioro del valor. Por lo tanto, el Consejo está interesado en escuchar nuevos argumentos prácticos o conceptuales para profundizar en el debate.

Prueba de deterioro del valor del fondo de comercio

En respuesta a los comentarios de algunos responsables de preparar la información financiera de que la prueba de deterioro del valor es compleja, larga y costosa, el Consejo propone una exención de la prueba cuantitativa anual obligatoria de deterioro del valor del fondo de comercio, intangibles con vida útil indefinida e intangibles aún no disponibles para su uso, a menos que existan indicadores de deterioro del valor.

Asimismo, considera simplificar el cálculo del valor en uso (VIU) eliminando determinadas restricciones.

Requerimiento de información a revelar por el adquirente

Los inversores quieren que los estados financieros muestren qué grado de éxito ha obtenido una adquisición. Sin embargo, el objetivo de la prueba de deterioro del valor consiste en garantizar que el valor contable del fondo de comercio y otros activos de la UGE es recuperable, no informar a los inversores sobre si una adquisición ha tenido éxito. Los inversores deben encontrar los requerimientos propuestos de información a revelar sobre el rendimiento posterior más idóneos para este fin.

En el borrador, el Consejo explica que pretende ofrecer una «mejor información» para ayudar a los inversores a demandar de manera más efectiva que la dirección rinda cuentas de sus decisiones de compra de negocios. Para alcanzar dicho objetivo, considera que el adquirente debe revelar la información que utiliza la dirección para supervisar adquisiciones.

El Consejo, por tanto, propone ampliar los requerimientos de información a revelar de la NIIF 3 Combinaciones de negocios a fin de incluir información sobre los objetivos de adquisición de un negocio y las métricas de información interna utilizadas para supervisar su posterior rendimiento.

No obstante, dado que esta información puede ser sensible desde un punto de vista comercial, difícil de elaborar en algunos casos y potencialmente incluir información prospectiva, el Consejo agradecería comentarios adicionales.

Reconocimiento de los activos intangibles identificables

Existen puntos de vista contradictorios sobre la utilidad de los actuales requerimientos para reconocer los activos intangibles identificables adquiridos en una combinación de negocios separadamente del fondo de comercio. Uno de los motivos para cambiar los requerimientos sería reducir los costes y la complejidad para los responsables de preparar la información.

No obstante, el Consejo no está proponiendo cambiar los requerimientos porque no ha visto evidencias convincentes que lo justifiquen.

Puedes acceder a un resumen de los criterios preliminares del IASB en el siguiente esquema.

El Consejo está abierto a comentarios y sugerencias antes de decidir si cambia alguno de sus criterios preliminares y acordar nuevos pasos. Para todos aquellos que prefieran que el Consejo tenga en cuenta cambios más amplios en la contabilización de activos intangibles o cualquier otro comentario sobre su borrador el emisor ha extendido el plazo para comentarios hasta diciembre de 2020.