Llegan las rebajas para el fútbol

Cuando restan algo menos de cinco meses para que el Estadio Metropolitano de Madrid acoja la final de la Champions League de 2019, el Gobierno español ha aprobado en su Consejo de Ministros del pasado 4 de enero una serie de medidas fiscales en torno a la cita en la que se decidirá el campeón de la 64ª edición del torneo de clubes más prestigioso del mundo. Las medidas se encuentran incluidas en la Disposicion adicional primera del Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral.

Las citadas medidas podrían resultar ciertamente beneficiosas tanto para los equipos participantes en la final de la UEFA Champions League 2018-19 como para la entidad organizadora del evento. En el ámbito particular de las personas físicas, las rentas obtenidas por la participación en la organización y desarrollo del mencionado evento deportivo por las personas físicas con consideración de no residentes fiscales en España, no tendrán la consideración de rentas obtenidas en España.

Cabe señalar que, conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, los contribuyentes que tengan la consideración de no residentes fiscales en España quedan sujetos a tributación únicamente por los rendimientos obtenidos en nuestro país. Es decir, los futbolistas, equipo técnico y demás empleados que participen en la Final de Champions 2019, no quedarán sujetos a tributación en España siempre y cuando tengan la consideración de no residentes fiscales en nuestro país. Este régimen también será de aplicación a todos aquellos que se desplacen a España para prestar servicios a la entidad organizadora de este evento.

Adicionalmente, se introduce otra medida que afecta, en este caso, al régimen especial de desplazados a territorio español (popularmente conocido como Ley Beckham). En este sentido, se considera que las personas que adquieran la consideración de residentes fiscales en España como consecuencia de su desplazamiento con motivo de la celebración de este evento podrán optar por el mencionado régimen especial, en los términos establecidos por el artículo 93 de la Ley del IRPF.

Tal y como se expone en el propio Real Decreto-Ley, el Gobierno habría introducido estas medidas en el marco de los compromisos adquiridos con la UEFA para la celebración del evento.

El Real Decreto contempla asimismo determinados beneficios en materia de Impuesto sobre Sociedades, de Régimen aduanero y en el IVA, con motivo de la final de la UEFA Champions League 2019 y UEFA EURO 2020.

 

Comentarios (1)

  • Interesante reflexión sobre unas medidas fiscales que afectan a un evento deportivo como la champions.
    Enhorabuena a su autora, que no puede negar su origen Roji-blanco al referirse al estadio como el Metropolitano (en vez de como se le conoce popularmente como el WANDA).

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