La comisión de auditoría y el nuevo Código de buen gobierno

Resulta cada vez más evidente que aplicar buenas prácticas de Gobierno Corporativo aporta valor a largo plazo a las empresas, con beneficios en competitividad, transparencia y reputación.

Los cambios recientes en el marco de Gobierno Corporativo se han completado con la aprobación por parte de la CNMV del nuevo Código de Buen Gobierno Corporativo, con el objetivo de mejorar la eficacia, transparencia y responsabilidad en la gestión de las sociedades cotizadas.

Uno de los pilares de estos cambios –primero en la Ley de Sociedades de Capital y ahora del propio Código- reside en la adecuada supervisión y control de la empresa, tarea que el consejo de administración delega en la denominada comisión de auditoría y cuya función resulta clave para los accionistas, inversores, y otros grupos de interés.

La citada ley ya estableció como obligatoria la existencia de esta comisión en las sociedades cotizadas y reguló su composición y competencias, y el Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas, actualmente en trámite parlamentario para trasladar al derecho español la Directiva Europea en esta materia, extiende esta exigencia a todas las entidades de interés público. Entre las competencias mínimas de la comisión de auditoría se incluyen:

  • Supervisar la eficacia del control interno de la sociedad.
  • Los sistemas de gestión de riesgos, incluidos los fiscales.
  • El proceso de elaboración y presentación de la información financiera.
  • La labor de la auditoría interna, así como establecer las relaciones oportunas con el auditor externo y la discusión de las debilidades de control interno significativas.

Ahora, el nuevo Código va más allá de los requisitos legales e incluye recomendaciones dirigidas a ampliar las competencias de la comisión de auditoría, establecer criterios adicionales sobre su composición, reforzar la función de auditoría interna y crear una unidad de control y gestión de riesgos.

Además, recomienda que esta comisión de auditoría o, en su caso, otra especializada supervise el cumplimiento de las reglas de gobierno corporativo, de los códigos internos de conducta y de la política de responsabilidad social corporativa.

También se aconseja que la comisión de auditoría elabore una serie de informes como el de independencia del auditor, el de funcionamiento de la propia comisión, el de operaciones vinculadas o el de aplicación de la política de responsabilidad social corporativa y que se deben publicar en la página web corporativa al tiempo de la convocatoria de la junta general ordinaria.

Junto a este mayor protagonismo de la comisión, la CNMV recomienda que todos los miembros de esta comisión, y especialmente su presidente, se designen teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia en contabilidad, auditoría o gestión de riesgos, y que la mayoría sean consejeros independientes. Esta recomendación supone un paso más a la norma fijada por la Ley de Sociedades de Capital de que esté compuesta exclusivamente por consejeros no ejecutivos, dos de los cuales como mínimo deban ser independientes y uno de ellos con conocimientos y experiencia en contabilidad o auditoría, si bien el Proyecto de Ley de Auditoría de Cuentas ya establece la modificación de este aspecto y determina que la mayoría de los miembros de la comisión deben ser independientes.

Otro aspecto relevante del nuevo marco es que han asumido que el control y gestión de riesgos en las empresas es un aspecto determinante para el mercado. De hecho se ha elevado a rango legal que entre las facultades indelegables del consejo de administración se encuentre la aprobación de una política de control y gestión de riesgos, y el que la comisión de auditoría debe supervisar la auditoría interna, eliminando la coletilla “si existe”, por lo que las sociedades deben disponer de esta unidad en su estructura.

En este sentido, el nuevo Código aconseja que, bajo la supervisión de la comisión de auditoría, se disponga de una función de auditoría interna que vele por el buen funcionamiento de los sistemas de información y control interno y que funcionalmente dependa del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría. El responsable de la unidad deberá presentar su plan anual de trabajo y un informe anual de actividades así como informarla directamente de las incidencias detectadas.

Además se avanza otro paso al recomendar que las sociedades cotizadas cuenten con una unidad de control y gestión de riesgos, esencial en un mundo tan interdependiente y complejo, con mención a las funciones que debe tener atribuidas. En definitiva, cambios relevantes que exigen a las Comisiones de Auditoría seguir avanzando en el objetivo de guiar a las empresas a las máximas cotas de transparencia y confianza.

Autor: Borja Guinea es Socio responsable de Auditoría de KPMG en España

Fuente: ABC. Publicado el 08 de marzo de 2015