Hacia un perfil propio de cumplimiento

Perfil propio de cumplimiento

Con el tiempo, el contenido de las normas ha relegado paulatinamente su carácter general, para alcanzar unos niveles de especialidad sin precedentes. Aunque los ordenamientos modernos acogen principios y valores jurídicos acordes a su tradición histórica, el detalle y complejidad de sus contenidos se incrementa a remolque de los imparables avances sociales, económicos y científicos. Esta tendencia inevitable lleva aparejadas múltiples consecuencias, de las que señalaré ahora solo algunas.

La complejidad de las normas precisa un grado de especialización elevado tanto en su producción como para su interpretación. Esta circunstancia es patente desde hace años en numerosos textos legales, cuyo contenido técnico es solo posible gracias a la participación de perfiles del mundo de la economía, de la ingeniería o de otras ramas del conocimiento humano. Los antecedentes inmediatos de la función de cumplimiento se hallan vinculados a esos bloques normativos tan específicos, normalmente propios de los mercados regulados (bancario, financiero, seguros, telecomunicaciones, energía, farmacéutico, etc). Sin embargo, en los últimos años experimentamos un crecimiento exponencial de las normas (y su complejidad) que afecta a cualquier tipo de negocio, especialmente por la fuerte pujanza de algunas regulaciones de amplio espectro (defensa de los consumidores, publicidad, privacidad, etc) así como por la globalización de la economía y la consiguiente necesidad de conocer y aplicar normas de otras jurisdicciones. Todo ello conduce a que la función que el cumplimiento haya dejado de percibirse como patrimonio exclusivo de los mercados regulados y se convierta en una necesidad en cualquier entorno de negocio.

Dadas las graves consecuencias que se pueden derivar de un incumplimiento, no solo en el plano económico sino especialmente reputacional, la función de Cumplimiento adquiere un protagonismo generalizado y se vincula claramente con la ética en el desarrollo de las actividades de negocio, tal como ha reconocido el Tribunal Federal de Alemania a través de su sentencia de 17 de julio de 2009. La fuerza con que irrumpe la función de Cumplimiento y su vinculación más que evidente con la Ética alumbra la figura del Chief Ethics & Compliance Officer (CECO), considerada una evolución natural del Compliance Officer (CO), primero, y del Chief Compliance Officer (CCO), después. La sustantividad y características singulares de la función ya se percibieron en el informe Best Practices, Leading Trends & Expectations of the World’s Most Ethical Companies elaborado por Ethisphere en el año 2011, viendo que se incrementaban los casos entre las denominadas “World Most Ethical Companies” (WME) donde la función del Chief Ethics and Compliance Officer (CECO) se segregaba de la del General Counsel (GC).

Son indicios claros de la sustantividad de la función, que está precisando unos perfiles profesionales muy singulares así como de unas estructuras acordes con la complejidad y relevancia de su cometido.