

Desde hace tiempo se conoce que organizaciones con elevado nivel de fraude interno difícilmente son ajenas a incidentes de compliance, aunque no lo reconozcan. Esto obedece a que el entorno de control en ambos ámbitos es sustancialmente coincidente, de manera que las vulnerabilidades respecto del fraude interno lo son también para el cumplimiento de las normas y mandatos éticos. Coordinar o incluso integrar ambas esferas no es sólo técnicamente posible, sino que genera eficiencias. El estándar ISO 37003:2025 nos muestra cómo hacerlo.
Aunque el concepto de “fraude” es muy amplio y hay quien lo extiende al soborno y otros delitos, el estándar ISO 37003:2025 lo circunscribe al fraude interno, consciente de que la prevención de otras irregularidades radica en otros sistemas de gestión específicos, como el estándar ISO 37001:2025 de compliance anti-soborno.
En cualquier caso, que una irregularidad sea un fraude interno o una incidencia de compliance es a menudo circunstancial. Así, por ejemplo, cuando un directivo abusa de la política de obsequios de su organización para favorecer injustificadamente a un familiar es un fraude interno, pero si lo hace para sobornar a un funcionario público es un delito. Nótese que en ambos casos el entorno de control es el mismo, y el encaje en una categoría u otra depende de las circunstancias del supuesto. Esto ilustra las sinergias entre ambos campos y abre un universo de eficiencias.
En el año 2018, el Tribunal Supremo español se manifestó sobre la conveniencia de articular modelos de compliance “ad intra”, junto con los habituales “ad extra”. Los primeros tratan de evitar que se causen daños a la organización, mientras que los segundos previenen que esta ocasione daños a terceros. En ambos casos concurren ilegalidades, pero en unos la organización las sufre, mientras que en otros las causa.
Curiosamente, la preocupación por detectar y minimizar el fraude interno antecede al compliance, pues ya en el antiguo Egipto se luchaba contra las mermas y otras deslealtades. Está bien que finalmente se hayan normalizado internacionalmente las buenas prácticas contra esta lacra, y que también se haya visto su relación con el compliance.
Considerando las sinergias evidentes con otros ámbitos de la gestión de riesgos, el estándar ISO 37003:2025 reconoce que un sistema de gestión para la prevención del fraude tanto puede operar aisladamente como estar integrado en otro técnicamente cercano. Siendo un planteamiento teórico intachable, presenta retos importantes desde una perspectiva práctica, pues el perfil técnico de los profesionales de ambas actividades no siempre es intercambiable. Las organizaciones que inician la senda hacia esa integración afrontan situaciones delicadas tanto desde un punto de vista organizativo como de gestión de equipos. Pero la obtención de eficiencias merece el esfuerzo y el estándar 37003:2025 ayuda en esa labor.
En este video tratamos las claves del estándar ISO 37003:2025, que es la expresión moderna de la prevención, detección y gestión del fraude interno, articulado ahora como un sistema de gestión tanto autónomo como integrable en otros sinérgicos.
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