Cumplir la norma no es controlar el riesgo: el aviso de los reguladores estadounidenses

Durante años, el sector financiero ha hecho un esfuerzo enorme por responder a una regulación cada vez más extensa, específica y cambiante. El resultado es, en muchos casos, un modelo de cumplimiento impecable sobre el papel. La pregunta que hoy plantean los supervisores es otra, y bastante más incómoda: ¿esos controles funcionan realmente?

Lo que están encontrando los reguladores en Estados Unidos 

La última Regulatory Alert de KPMG en Estados Unidos sobre BSA/AML/CFT Compliance (octubre 2026) recoge los resultados de las actuaciones recientes de FinCEN, OFAC, la Reserva Federal, la OCC, la SEC, la CFTC y FINRA sobre entidades financieras.  

El patrón de incumplimientos es revelador porque no se refiere solo a la ausencia de requisitos, sino a la calidad del sistema de control:  

  • Programas de prevención que no se diseñan, implementan y mantienen adecuadamente;
  • Evaluaciones de riesgo no adaptadas a la actividad real de la entidad; 
  • Deficiencias significativas o sistémicas de control interno que no se corrigen a tiempo;  
  • Herramientas de monitorización transaccional mal configuradas o insuficientemente supervisadas, con debilidades en el gobierno del dato; 
  • Reportes de operaciones sospechosas omitidos, tardíos, inexactos o incompletos;  
  • Listas de sanciones no actualizadas tras nuevas designaciones de OFAC; 
  • Revisión independiente poco eficaz; y,  
  • Equipos y formación no dimensionados al riesgo.

Hay un mensaje que debería leerse en cualquier Comisión de Auditoría: según la alerta, documentar las preocupaciones o prolongar las revisiones internas sin adoptar medidas correctoras no satisface las obligaciones de cumplimiento, y no remediar a tiempo deficiencias conocidas expone a la entidad a que el incumplimiento se califique como deliberado. Es decir, el supervisor ya no premia saber que algo falla; exige demostrar que se ha corregido. 

El diagnóstico de fondo: controles que nacen del articulado, no del riesgo 

Aunque el análisis se refiere al mercado estadounidense, el fondo es perfectamente extrapolable a nuestro entorno. En sectores intensamente regulados, el objetivo prioritario ha sido, comprensiblemente, dar respuesta a los requerimientos. Pero la velocidad y la especificidad de la normativa bancaria han hecho que, en ocasiones, la construcción del modelo de control haya avanzado sin una adecuada alineación con los principios de diseño e implementación de un control interno eficaz, y sin incorporar suficientemente la experiencia de los profesionales de control interno. 

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En la práctica, vemos con frecuencia el mismo patrón: controles que replican el artículo de la ley en lugar de responder a un evento de riesgo concreto. Se verifica que el requisito “está cubierto”, pero no siempre se ha definido qué puede salir mal, cuál es el objetivo de control, qué umbral dispara una alerta, quién la revisa y con qué evidencia se acredita que el riesgo ha quedado mitigado de forma suficiente y eficaz. 

 

Dos enfoques para construir el control

Punto de partida
  • Desde la norma: el artículo de la norma.
  • Desde el riesgo (COSO): el evento de riesgo y su impacto.
Pregunta clave
  • Desde la norma: ¿Qué me exige el regulador?
  • Desde el riesgo (COSO): ¿Qué puede salir mal y cómo lo evito o lo detecto a tiempo?
Diseño del control
  • Desde la norma: transcripción del requerimiento en un procedimiento.
  • Desde el riesgo (COSO): objetivo de control, umbrales, responsable, frecuencia y evidencia definidos.
Evidencia
  • Desde la norma: prueba de que el control se ejecutó.
  • Desde el riesgo (COSO): prueba de que el control mitiga el riesgo (eficacia operativa).
Deficiencias
  • Desde la norma: se documentan y se analizan.
  • Desde el riesgo (COSO): se priorizan, se corrige la causa raíz y se reporta al Consejo.
Fuente: Elaboración propia a partir de COSO Internal Control – Integrated Framework.

COSO no es un marco de reporting financiero: es un marco para controlar riesgos 

El marco COSO es claro: primero se identifican y analizan los riesgos que amenazan los objetivos (principio 7); después se seleccionan y desarrollan actividades de control que contribuyan a mitigarlos hasta niveles aceptables (principio 10); se despliegan mediante políticas y procedimientos (principio 12); se evalúa su funcionamiento (principio 16) y las deficiencias se comunican y corrigen oportunamente (principio 17).  

Cuando el control nace del requerimiento y no del riesgo, la cadena se rompe en el primer eslabón y todo lo que viene después, incluida la revisión independiente, verifica el cumplimiento formal, pero no la eficacia. 

No es casualidad que las medidas correctoras impuestas en las órdenes de los reguladores estadounidenses apunten exactamente ahí: análisis de causa raíz, rediseño de controles y del programa, pruebas sobre la calidad, trazabilidad y gobierno del dato, revisiones retrospectivas de operaciones, evaluaciones de riesgo de toda la entidad periódicamente actualizadas y una supervisión reforzada del Consejo, que debe exigir responsabilidades a la dirección y recibir información puntual sobre deficiencias y avance de la remediación. 

Por qué ahora: eficiencia sí, pero sobre controles bien diseñados 

Muchas compañías de todos los sectores están replanteando sus modelos de cumplimiento en busca de eficiencia y optimización. Es una decisión acertada, y además es el momento idóneo para hacerse una pregunta previa: ¿los controles, tal y como están definidos, responden a criterios COSO y son suficientes para mitigar los riesgos? Optimizar sin revisar el diseño tiene un riesgo evidente: automatizar o racionalizar controles que nunca fueron eficaces, o eliminar precisamente los que sí lo eran. Antes de reducir, hay que saber qué cubre cada control y qué riesgo quedaría al descubierto. 

Cinco preguntas que todo Consejo y Comisión de Auditoría debería poder responder: 

  • ¿Riesgo o requisito? ¿Cada control clave está vinculado a un evento de riesgo y a un objetivo de control, o solo a un artículo? 
  • ¿Diseño suficiente? ¿Están definidos umbrales, responsables, frecuencia, escalado y evidencia? 
  • ¿Eficacia probada? ¿Testamos que el control mitiga el riesgo —diseño— o solo que se ejecuta? 
  • ¿Datos fiables? ¿Conocemos la calidad y trazabilidad de los datos que alimentan la monitorización? 
  • ¿Remediación real? ¿Las deficiencias conocidas se cierran en plazo y con análisis de causa raíz? 

Conocer la norma es imprescindible, pero no es suficiente. Diseñar un control eficaz es una disciplina en sí misma, con metodología, criterios y experiencia propios. Lo que hoy evidencian los supervisores estadounidenses es que el cumplimiento normativo sin una arquitectura de control interno sólida es frágil, y que la factura llega cuando ya no basta con haber documentado el problema. La próxima ola de transformación de los modelos de cumplimiento en el sector financiero no consistirá en añadir más controles, sino en tener mejores controles: basados en el riesgo, bien diseñados, probados y gobernados.