La Web 4.0 —entendida como la evolución del internet en donde se entrelaza la realidad física y la digital— dibuja una nueva etapa para la gestión de los datos. El avance de los mundos virtuales (conocidos también como metaversos) va mucho más allá del entretenimiento y promete alcanzar ámbitos como la salud, la educación, la industria y los servicios públicos. Para 2030, según las estimaciones de la Comisión Europea, muchas personas estarán inmersas en este mundo híbrido en el que la información y los datos cobrarán un nuevo sentido.   

Porque en los entornos inmersivos no solo aumenta el volumen de información, sino quecambia su naturaleza. A los datos identificativos y transaccionales se suman los movimientos oculares, la voz, la postura, los gestos, las respuestas fisiológicas, los mapas del entorno, los patrones de interacción y, progresivamente, los neurodatos obtenidos por dispositivos capaces de registrar o estimular la actividad del sistema nervioso.  

La frontera entre interacción y observación se vuelve así casi invisible y la inteligencia artificial amplifica el valor y el riesgo de esas señales al combinarlas, identificar patrones e inferir rasgos que la persona quizá nunca comunicó conscientemente.   

En ese contexto, la distinción entre dato observado y dato inferido pierde parte de su utilidad: ambos pueden revelar salud, fisiología o estados mentales y condicionar intensamente la autonomía, la intimidad y el acceso a oportunidades. 

Desde una perspectiva jurídica y de gobernanza, esta nueva capa informacional comprende, al menos, varias tipologías nuevas de datos personales:

La nueva capa de datos personales en entornos inmersivos

La información generada en entornos inmersivos no se limita a los datos recogidos por sensores y dispositivos. A partir de ellos se generan datos derivados e inferidos que permiten reconstruir comportamientos, relaciones, preferencias o estados personales. Cuanto más se avanza en esa cadena, mayor es la capacidad de extraer conclusiones sobre una persona.

Datos captados
  • Espaciales y contextuales. Mapas de interiores, localización precisa, objetos próximos y características del entorno.
  • Corporales y cinemáticos. Mirada, postura, marcha, gestos y movimientos de manos y rostro.
Datos derivados
  • Biométricos y fisiológicos. Voz, rasgos faciales, ritmo cardíaco, respiración, temperatura o respuesta galvánica.
  • Conductuales e interaccionales. Elecciones, tiempos de reacción, hábitos, recorridos e interacción con personas, avatares o agentes.
  • Relacionales y sociales. Proximidades, afinidades, redes y dinámicas de grupo.
Datos inferidos
  • Afectivos o emocionales. Atención, fatiga, estrés, interés o intención.
  • Neurodatos. Información obtenida o derivada de la actividad del sistema nervioso.
Perfiles compuestos y gemelos personales
  • La combinación de múltiples fuentes permite construir perfiles capaces de modelar la identidad, el comportamiento, la salud o incluso aspectos relacionados con el estado mental de una persona.
Criterio jurídico clave
  • La calificación jurídica de estos datos no depende únicamente del sensor que los genera, sino de la capacidad de identificar, singularizar o extraer conclusiones sobre una persona.
Gobernanza durante todo el ciclo de vida
  • Finalidad y minimización de datos.
  • Transparencia sobre las inferencias realizadas.
  • Control y supervisión durante todo el ciclo de vida de la información.

Neuroderechos: preservar un espacio interior no computable 

El debate sobre los neuroderechos —descritos como un marco de principios éticos y legales que protegen la actividad cerebral— responde a capacidades que desbordan las categorías tradicionales de privacidad. Privacidad mental, libertad cognitiva, identidad y continuidad psicológicas, integridad mental y acceso equitativo a eventuales capacidades de aumento cognitivo son las propuestas más citadas.  

No existe todavía un catálogo universalmente consolidado ni consenso sobre la necesidad de crear derechos enteramente nuevos. Sí hay, sin embargo, una exigencia creciente de proteger a las personas frente a la lectura, predicción o alteración ilegítima de sus procesos mentales. 

¿Sabes gestionar los datos en esta nueva realidad?

La expansión de estas tecnologías desde el ámbito clínico hacia el trabajo, la educación, el entretenimiento y los productos de consumo tensiona además el consentimiento tradicional. Una autorización formal puede ser insuficiente cuando la captación es continua, las inferencias son técnicamente opacas o existe una asimetría de poder. La pregunta regulatoria deja entonces de ser únicamente si el tratamiento tiene una base jurídica y pasa a ser si determinados usos deben admitirse en absoluto.  

La IA cierra el ciclo entre observación, predicción e influencia 

La inteligencia artificial modifica la escala y la profundidad del tratamiento: reconstruye estados o intenciones a partir de señales dispersas, personaliza estímulos y permite que la reacción de la persona al entorno alimente inmediatamente la siguiente decisión del sistema. Ese bucle exige una gobernanza específica:  

  • Protección de datos: determinar cuándo señales neuronales, biométricas o cognitivas son datos personales o categorías especiales, y cómo se protegen también las inferencias derivadas. 
  • Transparencia y explicabilidad: informar no solo de los datos captados, sino de los perfiles, predicciones y adaptaciones que un sistema de IA genera. 
  • Autonomía y manipulación: distinguir la personalización legítima de prácticas capaces de explotar vulnerabilidades o alterar decisiones de manera subliminal o difícilmente perceptible. 
  • No discriminación: evitar que inferencias sobre capacidad cognitiva, atención, salud o estado emocional condicionen empleo, educación, seguros, crédito o acceso a servicios. 
  • Seguridad e integridad: proteger dispositivos, modelos y flujos de neurodatos frente a accesos, filtraciones o manipulaciones con impacto potencial sobre la persona. 
  • Responsabilidad: distribuir obligaciones entre fabricantes de dispositivos, proveedores de plataformas, desarrolladores de IA y organizaciones que despliegan la solución.

De compliance a arquitectura de confianza 

Para las organizaciones, gobernar la innovación exige incorporar el Derecho al diseño de la solución: identificar los datos y las inferencias tratados; limitar finalidades, accesos y plazos de conservación; evaluar necesidad y proporcionalidad; definir supervisión humana efectiva; y distribuir con claridad las responsabilidades entre fabricantes, proveedores de IA, plataformas y entidades usuarias. También exige establecer líneas rojas frente a usos incompatibles con la dignidad, la autonomía o la libertad cognitiva, aunque sean técnicamente posibles.  

Europa puede convertir esta protección jurídica en una ventaja competitiva si la seguridad, la interoperabilidad y el respeto de los derechos se integran como atributos verificables del producto. La prueba decisiva será preservar la esfera mental: un espacio para pensar, decidir y construir la propia identidad sin observación, clasificación o influencia indebidas.  

En definitiva, la verdadera disrupción consistirá en ampliar las posibilidades de innovación de los entornos inteligentes mediante reglas claras, responsabilidad y control humano que generen confianza y protejan los derechos.