El reciente Real Decreto 731/2026, de 16 de septiembre, regula el Comité de Inversiones Estratégicas y desarrolla la figura de los Proyectos Estratégicos de Inversión (PEI), estableciendo los criterios, el procedimiento y el funcionamiento de este nuevo marco destinado a impulsar inversiones de especial relevancia para la economía española. El procedimiento de declaración se articula en dos fases:

  • Una declaración previa, con un plazo máximo de resolución de un mes.
  • Una declaración definitiva, que deberá resolverse en un plazo de hasta tres meses.

La declaración definitiva como PEI podrá incorporar medidas de apoyo adaptadas a las necesidades de cada proyecto, entre ellas mecanismos de agilización administrativa, coordinación institucional, acceso a ayudas y fondos públicos, acompañamiento durante su ejecución y facilidades para el acceso a infraestructuras críticas.

Asimismo, el nuevo régimen adquiere una especial importancia para aquellos proyectos con elevadas necesidades energéticas, ya que, cuando concurran los requisitos previstos, podrán adoptarse medidas específicas relacionadas con la planificación, autorización y acceso y conexión a la red eléctrica.

No obstante, la consideración de un proyecto como PEI no exime a sus promotores de obtener las autorizaciones, permisos y licencias exigidos por la normativa sectorial aplicable. En este sentido, el régimen está concebido para respaldar inversiones maduras y de carácter estratégico que contribuyan al desarrollo tecnológico, productivo, económico, social o territorial de España.

Base normativa y contexto: del Real Decreto-ley 7/2026 al Real Decreto 731/2026

Las figuras del Comité de Inversiones Estratégicas y del Proyecto Estratégico de Inversión fueron creadas por el artículo 29 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo. El Real Decreto 731/2026 desarrolla ahora su régimen jurídico, definiendo el marco organizativo y de actuación del Comité y el procedimiento aplicable para la declaración como tales de los proyectos.

El Real Decreto alude, asimismo, al impacto del despliegue de renovables sobre el atractivo inversor de España, siendo el ámbito energético uno de los pilares sobre los que se fundamenta la relevancia de la nueva regulación. La norma identifica expresamente los centros de datos y los proyectos de hidrógeno renovable como inversiones de alto consumo energético cuya demanda de recursos públicos podría superar las capacidades disponibles.

La priorización tendrá en cuenta la solidez, viabilidad técnica y potencial de los proyectos, con el objetivo de evitar o minimizar la especulación en el acceso a dichos recursos, de forma que solo los proyectos firmes puedan declararse estratégicos. Cabe destacar que los proyectos de despliegue de redes de infraestructuras tendrán también la consideración de estratégicos cuando sean necesarios para la ejecución de un proyecto de inversión ya declarado como tal.

El Proyecto Estratégico de Inversión (PEI): qué es y quién puede optar

Hasta la fecha, España carecía de un instrumento de alcance nacional para identificar y priorizar las inversiones de mayor trascendencia económica, pese a que varias comunidades autónomas ya contaban con marcos regionales o unidades de aceleración de inversiones propias, empleados en numerosos proyectos de gran envergadura regional.

Podrán ser declaradas PEI las iniciativas de naturaleza empresarial o de colaboración público-privada de inversión o reinversión en España orientadas a mejorar capacidades tecnológicas, científicas o productivas, cuando concurran razones de interés público, social, ambiental o económico para el conjunto del país.

¿Necesitas ayuda para gestionar los PEI?

Quedan expresamente excluidas: la adquisición de acciones o participaciones sociales, la ampliación y reducción de capital social y las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (art. 29 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo).

El Comité de Inversiones Estratégicas: el nuevo filtro

Es un órgano colegiado interministerial adscrito a la Oficina de Asuntos Económicos y G-20 de la Presidencia del Gobierno, que evalúa los PEI y eleva informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, competente para la declaración definitiva. Su presidencia corresponde conjuntamente a los titulares de dicha Oficina y de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

Entre sus principales funciones se encuentran la elaboración y propuesta del baremo y de la metodología de evaluación de los proyectos, el análisis y valoración de las solicitudes de declaración previa y definitiva, así como la concesión de la declaración previa y la propuesta de declaración definitiva cuando proceda.

Asimismo, puede proponer la inadmisión o desestimación de solicitudes, coordinar la actuación de las distintas Administraciones públicas en materia de inversiones estratégicas y supervisar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por los promotores de los proyectos. Todo ello se completa con su contribución al diseño y desarrollo de una futura Estrategia Nacional de Inversión, orientada a reforzar la atracción y ejecución de inversiones de especial relevancia para la economía española.

El procedimiento: dos fases y plazos tasados

El procedimiento se inicia a solicitud del interesado, por medios electrónicos y con declaración responsable de cumplimiento de requisitos, sin perjuicio de que el Comité pueda requerir documentación acreditativa en cualquier momento. La Secretaría Técnica designa el órgano instructor según la naturaleza del proyecto.

Fase 1 · Declaración previa
  • Plazo: Un mes desde la solicitud.
  • Órgano resolutorio: Comité de Inversiones Estratégicas.
  • Criterios clave: Volumen de inversión relevante; empleo altamente cualificado; alineamiento con objetivos de la UE de transición ecológica y digital; autonomía estratégica, seguridad económica o nacional; solidez técnico-económica; haber sido declarado proyecto de interés o estratégico a nivel comunitario o autonómico.
  • Particularidades: Tiene carácter de propuesta.
  • Los proyectos con tecnología crítica para la Seguridad Económica Europea pueden eximirse de los umbrales cuantitativos.
Fase 2 · Declaración definitiva
  • Plazo: Tres meses máximo desde la solicitud (silencio desestimatorio).
  • Órgano resolutorio: Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Pleno del Comité.
  • Criterios clave: Solidez y avance del plan de negocio; contribución a la sostenibilidad y transición ecológica; tecnologías habilitadoras digitales; impacto socioeconómico; cohesión territorial (municipios de Reto Demográfico o que contribuyan a la reactivación de zonas de Transición Justa); proyectos considerados como Importantes de Interés Común Europeo (IPCEI).
  • Particularidades: Si se requiere autorización de inversiones extranjeras directas (FDI), debe acreditarse antes de la declaración definitiva.

Hoja de ruta para entidades y proyectos

Como paso previo, resulta recomendable realizar un diagnóstico de elegibilidad que permita determinar si el proyecto reúne los requisitos exigidos para su consideración como Proyecto Estratégico de Inversión, ya sea por cumplir los umbrales de inversión y creación de empleo previstos en la normativa o, en su caso, por poder acogerse al régimen aplicable a iniciativas vinculadas a tecnologías críticas.

Asimismo, conviene preparar con antelación el expediente de solicitud y el correspondiente plan de negocio, reuniendo la documentación necesaria para acreditar la solvencia técnica y económica del promotor y facilitando así la eventual evaluación por parte de la Secretaría Técnica.

Desde una perspectiva operativa, también será importante integrar en la planificación del proyecto los plazos previstos para la tramitación de las declaraciones previa y definitiva, de uno y tres meses respectivamente, coordinándolos con el resto de las autorizaciones, los permisos o los procedimientos sectoriales que puedan resultar de aplicación, incluidas, cuando proceda, las autorizaciones en materia de Inversiones Extranjeras Directas (FDI, por sus siglas en inglés).

Por último, las entidades promotoras deberían anticipar la fase de seguimiento posterior a la declaración, implantando mecanismos internos que permitan garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos y realizar un adecuado control de su ejecución.

Paralelamente, resulta aconsejable definir una estrategia para maximizar el aprovechamiento de las medidas de apoyo que puedan incorporarse a la declaración definitiva de PEI, tales como mecanismos de agilización administrativa, coordinación entre Administraciones, acompañamiento institucional, acceso a ayudas públicas o actuaciones destinadas a facilitar la conexión a infraestructuras críticas, especialmente a la red eléctrica.

La identificación temprana de estas necesidades puede contribuir de forma significativa a acelerar la ejecución del proyecto y a maximizar los beneficios asociados a su declaración como estratégico.

Aprovechar los efectos asociados a la declaración de PEI

 

Priorización de trámites administrativos

Impacto práctico para el promotor: Posible agilización y priorización de los trámites y procedimientos administrativos vinculados al proyecto, dentro del marco normativo aplicable.

Base normativa: Art. 29.5.a) RDL 7/2026.

Facilitación de acceso a infraestructuras y red eléctrica

Impacto práctico para el promotor: Posible priorización de infraestructuras necesarias para la ejecución del proyecto y preferencia en determinados procesos de acceso y conexión.

Base normativa: Art. 29.5.b) RDL 7/2026.

Acceso más ágil a ayudas e incentivos públicos

Impacto práctico para el promotor: Mayor facilidad para acceder a programas públicos de apoyo y subvenciones.

Base normativa: Art. 29.5.d) RDL 7/2026 y art. 21 RD 731/2026.

Acompañamiento y coordinación institucional

Impacto práctico para el promotor: Seguimiento del proyecto y apoyo en la interlocución con Administraciones estatales, autonómicas y locales.

Base normativa: Art. 29.5.c), e) y f) RDL 7/2026.

Posibilidad de incorporar medidas de apoyo específicas adaptadas al proyecto

Impacto práctico para el promotor: La declaración definitiva puede recoger medidas individualizadas acordes con las necesidades de la inversión.

Base normativa: Art. 21 RD 731/2026 y art. 29.3 y 29.5.h) RDL 7/2026.