

El control de inversiones extranjeras directas (IED) se ha consolidado como un instrumento esencial de protección de la seguridad económica, requiriendo un enfoque estratégico desde las fases iniciales de cualquier operación. En España, el régimen muestra una evolución hacía una mayor previsibilidad y estabilidad, con un incremento relevante del número de solicitudes en 2025 (19%), sin denegaciones, y con una implementación de compromisos/mitigaciones en casos con riesgo.
A nivel de la Unión Europea (UE), se ha aprobado un nuevo Reglamento que tiene por objeto la fijación de un marco más armonizado, exigente y con mayor intervención institucional, reforzando los mecanismos de control sobre inversiones en sectores estratégicos y promover una mayor coordinación entre las autoridades de los Estados miembros.
Como cada año, la Secretaría de Estado de Comercio ha publicado el Informe anual de Control de Inversiones Extranjeras en España, aportando datos muy relevantes sobre el funcionamiento de control de IED en España y sus principales tendencias.

A la luz de los datos anteriores, resulta oportuno destacar el marco regulatorio actual y futuro en materia de control de inversiones extranjeras directas a nivel nacional y europeo.
El régimen español tiene su fundamento en el artículo 7.bis de la Ley 19/2003 y se desarrolla por el Real Decreto 571/2023, exigiendo autorización administrativa previa para determinadas inversiones que cumplan ciertas condiciones y puedan afectar a la seguridad, la salud o al orden público.
En la práctica, el análisis de sujeción a autorización previa suele basarse en: (i) participación y/o control (incluido el ≥10% en supuestos relevantes); (ii) sector/activo restringido; y (iii) perfil del inversor y su cadena de control (hasta el titular último de control).
El nuevo Reglamento deroga el actual marco europeo —i.e. Reglamento (UE) 2019/452— y evoluciona de un marco principalmente de cooperación hacia un modelo más armonizado y exigente.
El Reglamento ha sido aprobado por el Consejo de la Unión Europea con fecha de 8 de junio de 2026, tras su aprobación previa por parte del Parlamento Europeo el pasado 19 de mayo de 2026 y se espera que en las próximas semanas se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea, entrando en vigor a los veinte (20) días de su publicación, aunque su aplicación normativa no se produzca hasta pasado dieciochos (18) meses después de su entrada en vigor.
El control de inversiones se concentra en ámbitos considerados críticos para la seguridad y la autonomía estratégica, con especial atención a tecnologías como semiconductores, inteligencia artificial o computación cuántica, así como a sectores vinculados a defensa, doble uso y materias primas clave.
También quedan bajo vigilancia las infraestructuras esenciales de transporte, energía y servicios digitales —incluidas redes, plataformas cloud o grandes nodos logísticos—, junto a proyectos impulsados desde la UE en áreas como redes transeuropeas o programas de innovación.
A ello se suma el seguimiento de entidades con acceso a datos sensibles o sistemas de información críticos, en un enfoque cada vez más basado en el riesgo y en el impacto potencial de cada operación.
Pasados veinte días desde la publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, no será de aplicación hasta pasados dieciocho (18) meses desde su entrada en vigor.
Es previsible que las autoridades anticipen sus criterios de aplicación, lo que refuerza la necesidad de incorporar desde ahora este marco en el análisis de operaciones.
Asimismo, la normativa española deberá adaptarse para alinearse con el nuevo régimen europeo.
En este contexto, resulta recomendable adoptar un enfoque proactivo desde el inicio de cualquier operación:
Inversores y empresas necesitan apoyo para realizar el análisis preliminar y determinar si existe obligación de notificar y obtener autorización previa ante las autoridades de control de inversiones extranjeras. Resulta fundamental, de igual forma, el acompañamiento en todo el proceso, desde la preparación de la notificación o la consulta previa hasta la interlocución con las autoridades, la atención a requerimientos de información, la coordinación en operaciones con varias jurisdicciones y la definición y negociación de eventuales medidas de mitigación, compromisos y su cumplimiento.
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