El control de inversiones extranjeras directas (IED) se ha consolidado como un instrumento esencial de protección de la seguridad económica, requiriendo un enfoque estratégico desde las fases iniciales de cualquier operación. En España, el régimen muestra una evolución hacía una mayor previsibilidad y estabilidad, con un incremento relevante del número de solicitudes en 2025 (19%), sin denegaciones, y con una implementación de compromisos/mitigaciones en casos con riesgo.

A nivel de la Unión Europea (UE), se ha aprobado un nuevo Reglamento que tiene por objeto la fijación de un marco más armonizado, exigente y con mayor intervención institucional, reforzando los mecanismos de control sobre inversiones en sectores estratégicos y promover una mayor coordinación entre las autoridades de los Estados miembros.

Las últimas cifras y principales tendencias

Como cada año, la Secretaría de Estado de Comercio ha publicado el Informe anual de Control de Inversiones Extranjeras en España, aportando datos muy relevantes sobre el funcionamiento de control de IED en España y sus principales tendencias.

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A la luz de los datos anteriores, resulta oportuno destacar el marco regulatorio actual y futuro en materia de control de inversiones extranjeras directas a nivel nacional y europeo.

Régimen español de IED: qué operaciones requieren autorización previa

El régimen español tiene su fundamento en el artículo 7.bis de la Ley 19/2003 y se desarrolla por el Real Decreto 571/2023, exigiendo autorización administrativa previa para determinadas inversiones que cumplan ciertas condiciones y puedan afectar a la seguridad, la salud o al orden público.

En la práctica, el análisis de sujeción a autorización previa suele basarse en: (i) participación y/o control (incluido el ≥10% en supuestos relevantes); (ii) sector/activo restringido; y (iii) perfil del inversor y su cadena de control (hasta el titular último de control).

  • Régimen transitorio UE y Asociación Europea de Libre Comercio: aplicable, en particular, a sociedades cotizadas o inversiones > 500M€ (vigente hasta diciembre de 2026, salvo prórroga).
  • Regímenes sectoriales: actividades directamente relacionadas con la defensa nacional, armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos de uso civil u otro material de uso por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y adquisiciones de inmuebles de destino diplomático.
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Reforma europea: impulso hacia la armonización regulatoria

El nuevo Reglamento deroga el actual marco europeo —i.e. Reglamento (UE) 2019/452— y evoluciona de un marco principalmente de cooperación hacia un modelo más armonizado y exigente.

El Reglamento ha sido aprobado por el Consejo de la Unión Europea con fecha de 8 de junio de 2026, tras su aprobación previa por parte del Parlamento Europeo el pasado 19 de mayo de 2026 y se espera que en las próximas semanas se publique en el Diario Oficial de la Unión Europea, entrando en vigor a los veinte (20) días de su publicación, aunque su aplicación normativa no se produzca hasta pasado dieciochos (18) meses después de su entrada en vigor.

Principales novedades

  • Obligación de que todos los Estados miembros establezcan un mecanismo nacional de control.
  • Introducción de un número “mínimo común” de sectores o actividades sujeto a autorización previa ex ante.
  • Armonización mínima de los mecanismos nacionales de control: exigencia de que los Estados miembros establezcan un examen inicial obligatorio de la inversión en un plazo máximo de 45 días naturales desde la notificación completa, con posibilidad de investigarla en profundidad cuando resulte necesario.
  • Asimismo, se establecen, entre otros, estándares comunes en materia procedimental, facultades de supervisión (revisión ex post de inversiones no notificadas o notificadas extemporáneamente) y garantías básicas para los inversores, en particular en materia de confidencialidad.
  • Armonización procedimental: mayor intervención de los Estados miembros y de la Comisión Europea en los procedimientos de notificación y autorización de inversiones extranjeras directas en un Estado miembro (v.gr. observaciones motivadas de Estados miembros que se consideren afectados; dictámenes de la Comisión Europea sobre posibles afectaciones a un territorio o sector concreto).
  • Refuerzo del enforcement: poderes ex officio, sanciones efectivas y medidas anti-circunvención.

¿Qué cambia?

Obligación de mecanismo nacional de control
  • Reg. (UE) 2019/452: No (marco de cooperación; decisión nacional)
  • Nuevo Reglamento: Sí, obligatorio en todos los Estados miembros
Ámbito de aplicación
  • Reg. (UE) 2019/452: IED de inversores de terceros países
  • Nuevo Reglamento: Incluye también inversiones intra-UE controladas por terceros países
Sectores estratégicos
  • Reg. (UE) 2019/452: Lista orientativa (factores)
  • Nuevo Reglamento: Mínimo común de sectores/actividades + anexos técnicos
Enfoque temporal
  • Reg. (UE) 2019/452: Cooperación; variabilidad nacional
  • Nuevo Reglamento: Autorización previa ex ante para mínimo común + plazos armonizados
Herramientas UE
  • Reg. (UE) 2019/452: Cooperación y “due consideration”
  • Nuevo Reglamento: Cooperación reforzada + base de datos entre Estados miembros + portal + mayor accountability

Sectores e infraestructuras bajo foco: dónde se concentra el escrutinio

El control de inversiones se concentra en ámbitos considerados críticos para la seguridad y la autonomía estratégica, con especial atención a tecnologías como semiconductores, inteligencia artificial o computación cuántica, así como a sectores vinculados a defensa, doble uso y materias primas clave.

También quedan bajo vigilancia las infraestructuras esenciales de transporte, energía y servicios digitales —incluidas redes, plataformas cloud o grandes nodos logísticos—, junto a proyectos impulsados desde la UE en áreas como redes transeuropeas o programas de innovación.

A ello se suma el seguimiento de entidades con acceso a datos sensibles o sistemas de información críticos, en un enfoque cada vez más basado en el riesgo y en el impacto potencial de cada operación.

¿Cuándo entrará en vigor?

Pasados veinte días desde la publicación del Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea. No obstante, no será de aplicación hasta pasados dieciocho (18) meses desde su entrada en vigor.

Es previsible que las autoridades anticipen sus criterios de aplicación, lo que refuerza la necesidad de incorporar desde ahora este marco en el análisis de operaciones.

Asimismo, la normativa española deberá adaptarse para alinearse con el nuevo régimen europeo.

Hoja de ruta para inversores: ¿qué hacer desde el día 1?

En este contexto, resulta recomendable adoptar un enfoque proactivo desde el inicio de cualquier operación:

  • Evaluar la sujeción al régimen IED en fases tempranas (sector, estructura, control y beneficiario último).
  • Integrar el análisis regulatorio en la planificación de la operación, especialmente en transacciones multijurisdiccionales.
  • Anticipar posibles riesgos y, en su caso, definir estrategias de mitigación.
  • Valorar la posibilidad de consultas previas para reducir la incertidumbre y evitar contingencias (incluido el riesgo de gun-jumping).

Inversores y empresas necesitan apoyo para realizar el análisis preliminar y determinar si existe obligación de notificar y obtener autorización previa ante las autoridades de control de inversiones extranjeras. Resulta fundamental, de igual forma, el acompañamiento en todo el proceso, desde la preparación de la notificación o la consulta previa hasta la interlocución con las autoridades, la atención a requerimientos de información, la coordinación en operaciones con varias jurisdicciones y la definición y negociación de eventuales medidas de mitigación, compromisos y su cumplimiento.