Directiva CS3D: 6 pasos para adoptar la diligencia debida

Tras un proceso legislativo iniciado hace más de dos años, hoy, viernes 24 de mayo, el Consejo ha ratificado la propuesta final de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad o “CS3D”, anteriormente aprobada por el Parlamento Europeo el pasado 24 de abril. Con ella, los Estados miembros tendrán un plazo máximo de dos años para transponer la Directiva a sus ordenamientos nacionales.

Así, se establece por fin un marco regulado para que las empresas realicen una diligencia debida en los ámbitos de los derechos humanos y medio ambiente, tanto en sus operaciones propias como en aquellas en las que tienen influencia, sobre las directrices internacionales de Naciones Unidas y la OCDE.

Y es que la integración de todas estas políticas en la cadena de valor es una cuestión fundamental, sobre todo desde que la directiva CSRD ha aumentado la exigencia en este sentido. Es por ello por lo que ha llegado el momento de acelerar en el proceso de adaptación a estos requerimientos.

 ¿Cómo abordar las empresas esta adaptación?

La Directiva, basándose en las directrices internacionales de la OCDE, ha establecido 6 etapas a llevar a cabo para integrar la Diligencia Debida en la cadena de valor en materia medioambiental y de derechos humanos, con foco en fomentar una relación colaborativa de mutuo beneficio entre la empresa y su cadena de valor.

1. Integración de la diligencia debida en las políticas de la empresa

En primer lugar, las compañías deberán integrar la diligencia debida en todas sus políticas relevantes y sistemas de gestión de riesgos, además de disponer de una política de diligencia debida basada en el riesgo. Esta política de diligencia debida deberá contener una descripción del enfoque de la empresa en el largo plazo, así como las nuevas normas de Código de Conducta que desarrollará. Y, además, deberán explicar el funcionamiento de dichos procesos y de la implementación de medidas para verificar el cumplimiento.

Así, las organizaciones diseñarán, adoptarán y divulgarán una combinación de políticas en los ámbitos de la CER (Conducta Empresarial Responsable), tal y como establece la Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable, así como sus planes para llevar a cabo la diligencia debida, tanto en las actividades propias como en las de sus cadenas de actividades y otras relaciones comerciales. La incorporación de las políticas en los ámbitos de la CER a los sistemas de gestión contribuirá a que se implementen como parte de los procesos habituales de la compañía.

2. Identificación de los impactos adversos reales o potenciales

A continuación, deberán realizar un ejercicio de delimitación para identificar todas aquellas áreas de la empresa, a lo largo de sus operaciones propias, sus subsidiarias y, cuando estén relacionadas con sus cadenas de actividades, las de sus socios comerciales, en las que sea más probable que existan riesgos significativos asociados a las conductas empresariales responsables. Este ejercicio de delimitación permitirá a las empresas priorizar las áreas de riesgo más significativas.

A partir de estas áreas de riesgo identificadas, evaluarán, de manera reiterada y cada vez con una mayor profundidad, las actividades, proveedores y otras relaciones comerciales que se hayan priorizado. El objetivo será identificar y evaluar los impactos negativos reales y potenciales.

En este sentido, las compañías tendrán que aportar información, tanto cualitativa como cuantitativa, recogida a través de distintos canales. Esta etapa puede ampliarse con consultas a distintos grupos potencialmente afectados, desde trabajadores o partes interesadas hasta otros terceros.

Adicionalmente, las compañías tendrán que priorizar los impactos adversos reales y potenciales identificados. Esta priorización debe estar basada en la severidad y la probabilidad de los impactos adversos.

3. Prevención y mitigación de los impactos

En esta tercera etapa, las organizaciones llevarán a cabo medidas apropiadas para prevenir o mitigar los impactos adversos reales y potenciales. Cuando los impactos adversos no puedan ser inmediatamente mitigados, las compañías pondrán el foco en minimizar su extensión. Las acciones llevadas a cabo serán proporcionales a la severidad y a la implicación de la compañía en dichos impactos.

Según la OCDE, algunas medidas prácticas que se pueden implementar por parte de las empresas serían:

  • Asignar la responsabilidad relevante en el nivel superior para garantizar el cese de las actividades u operaciones que causen o contribuyan a causar los impactos negativos, y para evitar actividades u operaciones que puedan causar o contribuir a causar impactos negativos en el futuro.
  • Actualizar las políticas de la empresa para ofrecer orientaciones sobre cómo evitar y abordar los impactos negativos en el futuro y garantizar su implementación.

Las compañías elaborarán y aplicarán un plan de prevención; en el que deberán incluir el calendario de implementación de las medidas y los indicadores cuantitativos y cualitativos que se analizarán. El plan de prevención deberá ser desarrollado en cooperación con la industria o iniciativas de múltiples stakeholders. Este plan de acción deberá adaptarse a las operaciones de las compañías y a la cadena de actividades.

4. Establecer y mantener un mecanismo de notificación

En el siguiente paso, las empresas deberán ofrecer tanto a personas como organizaciones la posibilidad de que presenten reclamaciones cuando dichas personas u organizaciones tengan preocupaciones legítimas en relación con impactos adversos reales o potenciales con respecto a las propias operaciones de las empresas, las operaciones de sus subsidiarias o las operaciones de los socios comerciales en las cadenas de valor de las compañías.

Las compañías tendrán que establecer un procedimiento justo, transparente y accesible para que las personas y organizaciones puedan compartir sus quejas, el cual incluirá un mecanismo para cuando las empresas consideren que la reclamación carece de fundamento. En este caso, las empresas informarán a los representantes de los trabajadores y a los sindicatos pertinentes de este procedimiento.

Las compañías deberán poder garantizar la confidencialidad de la identidad de la persona u organización, para evitar cualquier tipo de represalia.

5. Supervisar la eficacia de su política y las medidas de diligencia debida

A continuación, se llevarán a cabo evaluaciones periódicas de sus propias operaciones y medidas, así como las de sus filiales y socios comerciales, con el objetivo de controlar la adecuación y eficacia de la identificación, prevención, mitigación, eliminación y reducción al mínimo del alcance de los impactos adversos.

Las evaluaciones se basarán en indicadores cualitativos y cuantitativos. Cuando proceda, la política de diligencia debida, los impactos adversos identificados y las medidas apropiadas derivadas se actualizarán de acuerdo con el resultado de dichas evaluaciones y, además, teniendo en cuenta la información pertinente procedente de las partes interesadas.

¿Aún no sabes cómo adaptarte a la CS3D?

Este ejercicio servirá a las compañías para identificar los impactos o riesgos negativos que puedan haberse pasado por alto en los procesos anteriores de diligencia debida, para incorporarlos en un futuro y, de esta manera, mejorar los mecanismos y resultados.

6. Comunicación de la diligencia debida

La comunicación de la diligencia debida es una parte fundamental para su cumplimiento. Las empresas deberán comunicar externamente la información que sea relevante sobre las políticas, procesos y actividades de diligencia debida llevadas a cabo para identificar y abordar los impactos negativos reales o potenciales. Esta comunicación incluirá las conclusiones y los resultados de las actividades.

Esta fase puede ser complementaria con el reporte exigido en la CSRD, ya que las empresas deben elaborar un informe que garantice la transparencia y ayude a los inversores y clientes en la toma de decisiones, el cual deberá publicarse en sus websites

La importancia de la colaboración proactiva con la cadena de actividades

Antes de enfrentarse a estas seis etapas, conviene aclarar a qué se refiere el término “cadena de actividades, expresión que sustituye a “cadena de valor” en la CS3D y que hace referencia a las actividades de los socios comerciales situados:

  • Aguas arriba, es decir, en los eslabones anteriores a la cadena de una empresa, relacionados con la producción de bienes o la presentación de servicios por parte de la compañía.
  • Aguas abajo, en los eslabones posteriores de la cadena de una compañía, relacionados con la distribución, el transporte, el almacenamiento y la eliminación del producto. En general, aplica cuando los socios comerciales lleven a cabo esas actividades para la empresa o en su nombre.

Ello se debe a que la Directiva pretende en su conjunto que las compañías fomenten las acciones colaborativas con los agentes de la cadena de actividades, como una manera efectiva de garantizar la diligencia debida. Así, se consideran acciones de mutuo beneficio aquellas, por ejemplo, dirigidas a la descarbonización de la cadena de actividades, la implementación de modelos de economía circular con la misma o la mejora en las condiciones laborales de los empleados.

Establecer iniciativas de colaboración con los agentes de la cadena de actividades resulta beneficioso para las empresas, ya que permite agrupar conocimientos sobre riesgos y sus posibles soluciones, aumentar la influencia con los vínculos comerciales compartidos y asegurar que la diligencia debida sea más eficiente para todos los integrantes de la cadena.

En definitiva, la empresa deberá poner el foco más allá de los riesgos, debido a que aparece un escenario de oportunidades, a través de la implementación de relaciones de mutuo beneficio con la cadena de actividades.