La fiscalidad directa en la Unión Europea: esta es su situación actual

Intentar resumir la situación de la fiscalidad corporativa en la Unión Europea de una forma sencilla y sin pisar (ni evitar) ningún charco, no es una tarea fácil. La fiscalidad directa (a diferencia de la fiscalidad indirecta como el IVA) no está armonizada a nivel europeo porque el tratado de la Unión no proporcionó explícitamente competencias a la Unión en el ámbito de los impuestos directos.

Esta falta de armonización produce dos efectos. Uno aparentemente más benévolo, como es la dificultad de implementar políticas fiscales comunes. Y otro menos amable, como es la competencia fiscal entre los Estados. Especialmente en lo que se refiere a la atracción de las rentas más deseadas por todos los Estados en este siglo XXI: las rentas derivadas de la sociedad del conocimiento, los contribuyentes que pueden contribuir al desarrollo de esta sociedad del conocimiento y los activos financieros de todo tipo. Esta competencia no se puede ignorar y hace que la fiscalidad directa, al ser uno de los últimos reductos de soberanía que les quedan a los estados de la Unión, sea una variable a tener muy en cuenta.

Pero lo anteriormente expuesto no significa que las diferentes normas de los estados miembros estén completamente descoordinadas. Hay una doble función armonizadora: la propia de las directivas y reglamentos comunitarios en materia de tributaria directa, que tienen – y ahí su talón de Aquiles – que aprobarse por unanimidad. Y por otro lado, la labor del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o “TJUE” (y en particular, la relativa a cuando una medida tributaria puede ser percibida como una ayuda de estado selectiva no permitida por la Unión). Detengámonos brevemente en ambas.

La función armonizadora de las directivas y reglamentos comunitarios

En síntesis, las directivas y reglamentos se pueden agrupar en dos grupos homogéneos. Por un lado, las que han permitido y permiten la consecución de un mercado común, armonizando y eliminando costes fiscales entre empresas de la Unión (i.e. entre otras la Directiva de reorganizaciones empresariales que permite, entre otras cosas, el cambio de domicilio de una sociedad entre dos estados miembros). Y, por otro lado, las directivas de nueva hornada cuya finalidad es sobre todo establecer un régimen armonizado de normas que, de forma directa o indirecta, eviten la competencia fiscal perniciosa entre los estados (i.e. ATAD, ATAD2, ATAD3, DEBRA, Nivel mínimo de imposición; estas tres últimas en discusión en la actualidad).

Como he comentado anteriormente, el hecho de que sea necesario una unanimidad entre todos los Estados Miembros, dificulta en gran medida el proceso de aprobación de estas. De hecho, no todas prosperan y son conocidos los casos donde proyectos de directivas en materia tributaria no han sido aprobadas por la imposibilidad de llegar a estar a esta unanimidad (como es el caso de la base imponible consolidada común). De hecho, recientemente el debate en la Unión sobre la conveniencia de la aprobación de estas normas con mayorías cualificadas está mereciendo más atención.

El papel del TJUE

Por otra parte, el efecto indirecto de la jurisprudencia del TJUE ha expulsado no pocos esquemas tributarios que incentivaban una determinada actividad económica general (este ha sido el caso de, por ejemplo, ciertos regímenes conocidos como “Patent Box”, que permiten una menor fiscalidad para las rentas de determinados intangibles), o regímenes aplicables a sectores de actividad específicos, o por último esquemas para determinadas zonas geográfica.

En todos estos casos, el TJUE prohíbe las ayudas de naturaleza selectiva y que falseen la competencia. Hay muchos ejemplos de esta función armonizadora indirecta del TJUE en la configuración actual de los sistemas tributarios de cada país miembro. De hecho, es tal su fuerza, que en puridad un legislador nacional tiene difícil introducir un nuevo incentivo fiscal aisladamente del resto de países.

 

¿Cómo se produce entonces la competencia entre Estados?

No es fácil dar una única respuesta. Dentro de los márgenes de discrecionalidad que permite la ausencia de una armonización directa, unos estados tienen un gravamen significativamente más reducido que el resto de los países (caso de Irlanda – si bien los nuevos desarrollos internacionales previsiblemente tendrán como efecto reducir esta brecha) y otros países optan por una mayor estabilidad de sus sistemas tributarios apurando al máximo las normas que permiten la atracción de la sociedad del conocimiento dentro de los márgenes que permite el TJUE.

Esta estabilidad también incluye mecanismos ágiles que permiten anticipar (como, por ejemplo, un sistema ágil de consultas tributarias o guías interpretativas extensas y desarrolladas) y resolver conflictos de naturaleza tributaria (como podrían ser los casos de Luxemburgo y Holanda). No obstante, si me lo permiten, la pregunta más difícil de resolver es hacia dónde quiere y puede la Unión Europea evolucionar. Las cada vez mayores necesidades presupuestarias de todos los Estados (y de la Unión) y la lucha contra la elusión fiscal son realidades innegables. Pero no es menos cierto que en un mundo cada vez más polarizado las empresas europeas tienen una necesidad de ser competitivas más allá de sus fronteras. Ya veremos cómo evolucionamos.