Impuesto adicional mínimo global: potencial excepción a la contabilización de los impuestos diferidos

A medida que las jurisdicciones se preparan para modificar sus legislaciones fiscales locales para introducir el impuesto adicional mínimo global (modelo «GloBE», acrónimo de Global Anti-Base Erosion), las partes interesadas se plantean cómo contabilizarán esos cambios en virtud de las normas de contabilidad NIIF®.

En concreto, se preguntan si el impuesto adicional se encuentra dentro del alcance de la NIC 12 Impuesto sobre las ganancias y, de ser así, cómo tener en cuenta sus repercusiones sobre los impuestos diferidos.

El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) abordó estas preocupaciones en su reunión de noviembre de 2022 y acordó establecer con urgencia normas de alcance limitado. En enero 2023, prevé publicar propuestas de modificaciones que:

  • Establecerían una excepción temporal de la contabilización de los impuestos diferidos en relación con el impuesto adicional.
  • Exigirían a las empresas que divulgaran otras informaciones para compensar la posible pérdida de información derivada de la excepción temporal.

Estas modificaciones previstas ofrecerán un necesario balón de oxígeno con respecto a la contabilización de los impuestos diferidos, permitiendo a las empresas centrarse en valorar los posibles efectos fiscales del impuesto adicional mínimo global.

Retos contables del impuesto adicional

El impuesto adicional difiere de los impuestos sobre las ganancias aplicados en virtud de regímenes fiscales «tradicionales». Los impuestos sobre las ganancias tradicionales se basan, en general, en el beneficio imponible de una empresa, mientras que el impuesto adicional se aplicará únicamente si un grupo paga un porcentaje insuficiente de impuestos sobre las ganancias en una jurisdicción determinada.

Ello ha dado lugar a dudas entre las partes interesadas, tales como las que se plantean a continuación.

  • ¿Se encuentra este impuesto adicional dentro del alcance de la NIC 12?
  • ¿Crean las normas del modelo GloBE diferencias temporarias adicionales?
  • ¿Necesitan las empresas volver a valorar sus diferencias temporarias existentes en relación con los impuestos diferidos reconocidos?
  • ¿Cómo determinarán las empresas el tipo para valorar los efectos del impuesto adicional sobre los impuestos diferidos?

Dado que previsiblemente algunas jurisdicciones implantarán las normas del modelo GloBE en el primer semestre de 2023, las partes interesadas exigen que se aclare la situación con urgencia.

Potencial excepción a la contabilización de los impuestos diferidos

En respuesta, el IASB propondrá modificar la NIC 12 para introducir una excepción temporal obligatoria a la contabilización de los impuestos diferidos derivados de las legislaciones que implanten las normas del modelo GloBE (Incluiría cualquier impuesto adicional mínimo nacional que cumpla los requisitos). Las empresas estarían efectivamente exentas de reconocer los impuestos diferidos en relación con el impuesto adicional.

Cuando se publiquen las modificaciones definitivas, la excepción sería de aplicación inmediata hasta el momento en que el IASB decida eliminarla o hacerla permanente. Las empresas estarían obligadas a comunicar si han aplicado la excepción o no.

Presentación de información: antes y después de que el impuesto adicional entre en vigor

Además, el IASB propondrá que las empresas realicen nuevos desgloses y, previsiblemente, solicitará comentarios a las partes interesadas sobre su alcance. Podría solicitarse a las empresas que presenten la siguiente información en sus estados financieros para los periodos que comiencen a partir del 1 de enero de 2023.

1. Antes de que el impuesto adicional entre en vigor

Por un lado, antes de que el impuesto adicional entre en vigor, las empresas podrían estar obligadas a presentar información sobre la legislación relacionada promulgada (sustancialmente promulgada) para implantar las normas del modelo GloBE en jurisdicciones en las que opera la empresa.

Además, si operan en jurisdicciones donde esperan razonablemente estar en «tributación reducida» (incluye las jurisdicciones en las que el tipo impositivo legal es superior al 15 por ciento, pero se espera razonablemente que el tipo impositivo efectivo sea inferior a ese nivel debido a incentivos fiscales, exenciones y deducciones adicionales) con base en las normas específicas del modelo GloBE o, como alternativa, si su tipo impositivo efectivo para el periodo en curso con arreglo a la NIC 12 es inferior al 15%.

Por otro lado, para todas las jurisdicciones de tributación reducida (en conjunto), información sobre los beneficios antes de impuestos, el gasto por impuestos sobre las ganancias y el tipo impositivo efectivo medio ponderado.

Y, para jurisdicciones de tributación reducida donde la tasa impositiva efectiva para el período actual determinada según la NIC 12 es inferior al 15%, un listado de esas jurisdicciones y (en conjunto) información sobre los beneficios antes de impuestos, el gasto por impuesto a los beneficios y el tipo impositivo efectivo medio ponderado.

3. Después de que el impuesto adicional entre en vigor

Una vez haya entrado en vigor el impuesto adicional, se podría exigir a las compañías presentar información del gasto por impuesto corriente en relación con el impuesto adicional.

Estos nuevos requisitos de divulgación serán de aplicación cuando las modificaciones entren en vigor. No obstante, los inversores pueden esperar que se les requieran desgloses sobre las posibles repercusiones antes de ese momento.

Acciones que debe emprender ya la dirección

Pero, en paralelo a todo lo anterior, la dirección debe emprender medidas de manera más inmediata, como monitorizar de cerca los acontecimientos en materia de establecimiento de normas por parte del IASB, ya que se espera una rápida evolución de la situación.

El IASB tiene previsto publicar un proyecto de norma con un periodo de comentarios de 60 días en enero de 2023 y, con sujeción a los comentarios recibidos, publicar las modificaciones definitivas a la NIC 12 durante el segundo trimestre de 2023.

Y seguir interactuando con especialistas fiscales, evaluando las repercusiones y monitorizando el progreso de la implantación de las normas del modelo GloBE en las leyes fiscales de las jurisdicciones pertinentes.