Entrada en vigor del impuesto a los plásticos no reutilizables: esto es todo lo que necesitas saber

El impuesto indirecto y medioambiental sobre los envases de plástico no reutilizables ya forma parte de nuestro ordenamiento jurídico, como resultado de la entrada en vigor el pasado 1 de enero de la ley 7/2022, de 8 de abril de 2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Y, mientras su objetivo medioambiental es claro: sentar las bases de la economía circular promoviendo un menor uso de plástico no reutilizable y fomentando el de materiales alternativos, su novedad reside en que, a pesar de ser un impuesto especial, afecta a todas las compañías, independientemente de su sector de actividad. “Hasta ahora, los impuestos especiales estaban muy acotados, ya que gravaban consumos muy específicos. Pero en el caso de este impuesto, se están viendo afectadas prácticamente todas las empresas de todos los sectores de actividad, aunque muchas lo desconocen aún”, apunta Antonio Fernández de Buján, senior manager del área de Impuestos Especiales de KPMG Abogados.

Impuesto al plástico no reutilizable: qué grava y a quién

Y es que el impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables, es decir, sobre el plástico virgen, todavía es un gran desconocido para el tejido empresarial. Por ello, lo primero a esclarecer es qué se grava y a quién afecta.

Así, en el artículo 68 de la citada ley se recogen las tres tipologías de productos que conforman el ámbito objetivo del impuesto: los envases no reutilizables que contengan plástico, los productos de plástico semielaborados destinados a la obtención envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico, y los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables, como pueden ser los tapones de plástico. Y, a este respecto, hay que tener en cuenta que cuando se trate de productos compuestos de más de un material, si contienen plástico, se gravará por la cantidad de plástico que contenga, aunque la compañía tendrá obligaciones formales igualmente.

Por otro lado, a la pregunta ‘a quién se grava’ con este impuesto, de conformidad con el artículo 72 de la misma ley, se especifican los tres hechos imponibles del gravamen:

  1. La fabricación de envases de plástico no reutilizables en todas su variedades dentro del territorio nacional. Es decir: el impuesto grava a los fabricantes.
  2. La importación de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
  3. Y la adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Además, hay que tener en cuenta que el impuesto recae “sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías”, tal y como se especifica en el artículo 67 de la citada ley.

Para Juan José Blanco, socio responsable de Aduanas e Impuestos Especiales de KPMG Abogados, este punto es extremadamente relevante porque es aquí donde se ve que el impuesto afecta a todo tipo de empresa, sin importar su sector de actividad. Además, “al no gravar exclusivamente a quien fabrica en España envases de plástico no reutilizables e incluir también a los adquirientes intracomunitarios e importadores, se evita a su vez la deslocalización de los fabricantes”.

Qué supone que el impuesto no esté armonizado en la Unión Europea

Este aspecto es también especialmente relevante teniendo en cuenta que el impuesto no está armonizado en la Unión Europea. Esto supone que España es el único país europeo que cuenta con este tributo en su ordenamiento jurídico, por lo que las empresas españolas se encuentran en desventaja en cuanto a competitividad con otros países. Porque, si bien es cierto que algunos países como Italia se han llegado a plantear incluirlo, España sigue siendo el único que cuenta con un impuesto de estas características dentro de la UE.

A este respecto también se debe tener en cuenta que, en la medida en que este impuesto no está armonizado, “el legislador español es soberano únicamente para gravar los productos que se van a consumir en España, ya que todo producto que a posteriori salga fuera de sus fronteras tiene derecho a una exención, deducción o una devolución”, según explica Antonio Fernández de Buján, senior manager del área de Impuestos Especiales de KPMG Abogados.

Obligaciones formales y materiales del impuesto

Y en línea con la naturaleza de los impuestos especiales, es preciso destacar la multitud de obligaciones formales y materiales que estos entrañan y que provoca, a su vez, que la Administración lleve a cabo un férreo control de los mismos.

Así, sobre los que más obligaciones formales recae es sobre los fabricantes y los adquirientes intracomunitarios ya que tienen, además de las obligaciones de registro, la obligación de llevar una contabilidad mensual o trimestral. “Es decir, que no solo se tiene la obligación material de pagar el impuesto de 45 céntimos de euro por cada kilogramo de plástico virgen o no reciclado, sino que cuentan con fuertes obligaciones formales: de inscripción, de contabilidad e incluso de facturación”, aclara Juan José Blanco. En el extremo contrario se sitúan los importadores, que no tienen obligaciones ni de inscripción ni de contabilidad. La razón, en palabras de Juan José Blanco, es la ausencia de riesgo de fraude fiscal para el Estado, porque “si no se paga el impuesto en la aduana, la mercancía se para y no continúa”.

Por esta razón, el coste financiero de gestionar este impuesto puede ser incluso superior a la propia cuantía del mismo. Un ejemplo de ello es que el coste por 100 kg de plástico es de 45 euros y por 1.000 kg es de 450 euros, a lo que se añade el régimen de infracciones y sanciones relacionados con este tributo.

No cumplir con las obligaciones del impuesto tiene consecuencias

Y es que, como es habitual en los impuestos especiales, el impuesto a los envases de plástico no reutilizables lleva asociado un estricto régimen de infracciones y sanciones, contenidas en el artículo 83 de la ley, aunque hay excepciones, “muy acotadas”, en palabras de Antonio Fernández de Buján, como son los blíster de medicamentos, que no entran dentro del ámbito objetivo del impuesto.

En términos generales, se sancionan la falta de inscripción, de nombramiento de representante, o la falsa o incorrecta certificación del plástico reciclado. Este último lo explica Antonio Fernández de Buján: “si el material es 100% plástico reciclado, no es necesario pagar por ello. Sin embargo, se requiere un soporte documental relativo a una certificación emitida de acuerdo con la normativa europea al respecto.

Por último, también existen sanciones si no se cumple con las obligaciones de facturación o de emisión de certificado de los datos. Una sanción que asciende a los 75 euros por cada factura y que puede llegar a ser bastante significativa, teniendo en cuenta que hay empresas que emiten más de mil facturas mensuales.

Las bondades del impuesto

Pero, a pesar de las sanciones y de las obligaciones tanto formales como materiales del impuesto, no hay que olvidar la razón de ser del mismo (más allá de la recaudatoria). Y es que “es muy probable que este impuesto cumpla con su finalidad medioambiental: desincentivar a las empresas en la utilización de plástico virgen”, asegura Juan José Blanco. Concretamente, porque una vez reciclado el plástico, este ya no entra dentro del ámbito objetivo del mismo. Es decir, se grava con la intención de que se usen materiales alternativos al plástico virgen o de que se use plástico reciclado en la medida de lo posible, impulsando así la economía circular.

¿Qué pueden hacer las empresas ante la llegada de este impuesto?

No cabe duda de que este impuesto llega para promover un cambio de rumbo y de modus operandi en las compañías que operan en España. Un cambio al que han tenido que adaptarse, primero, recopilando a marchas formadas información. Pues, la gran mayoría de ellas (las que no son fabricantes de plástico) desconocían hasta el momento los kg de plástico que usan y que conforman el ámbito objetivo del impuesto. Porque “el impuesto grava los kg de plástico que importas o adquieres intracomunitariamente, pero, antes de nada, es fundamental conocer cuánto plástico está involucrado en la actividad de la compañía. Esta es, por tanto, otra obligación formal más que lleva aparejado un coste financiero”, apunta Juan José Blanco.

Así, como conclusión, y, sobre todo, como deseo, Antonio Fernández de Buján asegura que lo lógico sería que “la compañías en el 2023 pagasen más que en el 2024 y más que en el 2025 por este impuesto. Que progresivamente las empresas pagasen menos por este impuesto porque usasen más plástico reciclado o más materiales alternativos. Solo así se estaría cumpliendo el objetivo de impulsar la economía circular, que es aquel con el que se ideó este impuesto”.