Artículo publicado el 25/01/2023

Con la apremiante necesidad de reducir la dependencia energética exterior y el cumplimiento de los objetivos de descarbonización como telón de fondo, el año 2022 concluyó con la publicación, sobre la bocina (hablando en términos baloncestísticos), de dos nuevas normas jurídicas, una de ámbito nacional y otra de la Unión Europea (“UE”), tendentes a flexibilizar y acelerar los trámites para la autorización de determinados proyectos de energías renovables.

Así, el día 28 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania (“RDL 20/2022”), y un día después se publicó en el DOUE el Reglamento (UE)2022/2577 del Consejo, de 22 de diciembre de 2022, por el que se establece un marco para acelerar el despliegue de energías renovables (“RADER”), directamente aplicable en todos los Estados miembros.

Ambas normas, estatal y comunitaria, tienen una característica común: pretenden la agilización en la tramitación de la autorización de determinados proyectos de energías renovables, si bien, en ambos casos, con carácter excepcional y transitorio, resultando de aplicación desde el día siguiente a su publicación hasta -respectivamente- el 31 de diciembre y el 30 de junio de 2024.

Por tanto, las medidas adoptadas no tienen vocación de permanencia, sino que los promotores deberán aprovechar este viento en cola para el despegue de sus proyectos de energías renovables durante esta ventana de oportunidad que acaba de abrirse.

Las normas, al detalle

Las medidas contenidas en los artículos 22 y 23 del RDL 20/2022 se sostienen sobre dos pilares:

Por un lado, se establece -en el ámbito de la Administración General del Estado, pudiendo las Comunidades Autónomas que así lo deseen aplicar también este procedimiento- un procedimiento excepcional para la determinación de la afección ambiental de proyectos de energías renovables).

Como principal novedad, este procedimiento permite al promotor presentar la documentación básica del proyecto (anteproyecto, estudio de impacto ambiental y resumen ejecutivo de impactos acreditados, incluyendo afecciones sinérgicas con otros proyectos situados a poca distancia) ante el órgano sustantivo -solicitando de este la determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables- para que, si la documentación está completa, sea remitida al órgano ambiental, quien, directamente, emitirá  informe de determinación de afección ambiental (“IDAA”) concluyendo si el proyecto puede continuar con la tramitación del procedimiento de autorización por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente o si, por el contrario, debe someterse al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental. El IDAA podrá determinar también la obligación de someter la autorización del proyecto a las condiciones que se estime oportuno para mitigar o compensar posibles afecciones ambientales del mismo.

Este IDAA debe emitirse en un plazo máximo de dos meses y será publicado en la web del órgano ambiental y en el BOE. Es importante tener en consideración que – salvo en el caso de titulares de los permisos de acceso del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020- el IDAA perderá su vigencia si el proyecto no fuera autorizado en el plazo de dos años.

Este procedimiento en ningún caso podrá aplicarse a proyectos ubicados en la Red Natura 2000, en espacios naturales protegidos y en el medio marino, ni a la construcción de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km.

Por otro lado, como segundo pilar de esta normativa excepcional y transitoria, se procede a declarar de urgencia, por razón de interés público, la tramitación de los procedimientos de autorización de los proyectos de generación mediante energías renovables que hayan obtenido el IDAA. Ello supone, como principales ventajas para el promotor:

  • La tramitación y resolución de manera conjunta de los procedimientos para el otorgamiento de la autorización previa y la de construcción, así como, cuando aplique, la declaración de utilidad pública (a los efectos de expropiación forzosa)
  • La tramitación del procedimiento como simplificado.
  • La reducción a la mitad de los plazos de información a las Administraciones y organismos afectados, así como el plazo de información pública.

En línea con los principios que fundamentan las anteriores medidas contenidas en el RDL 20/2022, la UE, con la aprobación del RADER, persigue también acelerar el proceso de concesión de autorizaciones aplicable a la producción de energía procedente de fuentes de energía renovables durante un determinado periodo de tiempo, con carácter excepcional.

Este nuevo Reglamento comunitario tiene un periodo de vigencia inferior al del RDL20/2022, resultando de aplicación a todos los procedimientos de concesión de autorizaciones cuya fecha de inicio sea posterior al 29 de diciembre de 2022 y durante un periodo inicial de 18 meses.

Además, se deja en manos de la Comisión Europea la posibilidad de revisar, dentro del plazo de vigencia de la norma, las medidas de agilización contenidas en el Reglamento en caso de que esta considere necesario acelerar aún más el despliegue de energías renovables.

¿Cómo se reflejan las medidas introducidas por el RADER?

Al igual que el RDL 20/2022, las medidas introducidas por el RADER se manifiestan en los mismos dos pilares fundamentales:

  • El establecimiento de una presunción de interés público superior de la planificación, construcción y explotación de instalaciones de producción y almacenamiento de energía procedente de fuentes renovables y su conexión a la red, lo que justifica la urgencia y aceleración en la tramitación de las autorizaciones de estos proyectos; y
  • La consecución de dicha aceleración mediante (i) el establecimiento de unos plazos máximos de resolución (que deben entenderse sin perjuicio de las disposiciones nacionales que fijen plazos más breves que los establecidos en el propio Reglamento comunitario), para el otorgamiento de autorizaciones para la instalación de equipos de energía solar (incluyendo las destinadas a autoconsumo) y de bombas de calor, así como de las autorizaciones para la repotenciación de proyectos de instalaciones de producción de electricidad procedente de energías renovables; así como (ii) mediante la flexibilización -incluso exención- del trámite de evaluación ambiental en determinados supuestos.

Por tanto, consideramos que esta regulación, excepcional y transitoria, supone una ventana de oportunidad durante los próximos dos años para todos aquellos promotores interesados en el desarrollo o ampliación de proyectos de energía renovables en territorio español, incluyendo los destinados al autoconsumo, quienes, con el apoyo jurídico oportuno en la tramitación de los correspondientes procedimientos de autorización, podrán beneficiarse de estas medidas de simplificación de trámites administrativos para la aprobación de sus proyectos.