El pasado mes de marzo entró en vigor el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos. Con él, se desarrolla el apartado 1.b) de la Disposición Final Tercera de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, tan solo días antes de que esta norma quedara derogada por la vigente Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

El Real Decreto extiende la obligación de constituir las garantías financieras a los productores de residuos peligrosos, cuando antes solo era exigible a los gestores de residuos.

Dichas garantías financieras deben estar vigentes en el momento en que se inicie la actividad, motivo por el cual se exige a los productores de residuos que acrediten su constitución en el momento de la presentación de la comunicación de inicio de la actividad que da lugar a su inscripción en el Registro de productores y gestores de residuos de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Está claro que esta obligación resulta exigible a los operadores que den comienzo a su actividad con posterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto. Sin embargo, ¿qué sucede con los productores de residuos que ya se encuentran inscritos? ¿cuándo deben constituir estas garantías financieras?, ¿qué tipo de garantías deben constituir? ¿existe alguna exención a esta obligación?

Para quién es obligatoria la constitución de garantías financieras

Durante la vigencia de la normativa anterior, la constitución de garantías financieras por parte de los productores de residuos era exigible únicamente si así lo determinaba la Administración autonómica competente en el momento de autorizar la actividad generadora del residuo peligroso. Así pues, atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo, se les podía exigir la constitución de un seguro de responsabilidad civil y la prestación de una fianza para cubrir las responsabilidades a que pudieran dar lugar sus actividades.

Ahora, el Real Decreto 208/2022 lo configura como una obligación, por lo que la Administración deberá exigir la suscripción de dicho seguro u otra garantía financiera, quedando únicamente exentos los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año.

A tal fin, el Real Decreto 208/2022 establece el régimen general aplicable a dichas garantías, regulando tanto su tipología como el procedimiento a seguir para su constitución y los criterios para el cálculo de su importe, buscando con ello facilitar el cumplimiento de esta obligación tanto por parte de los sujetos obligados como por parte de las autoridades competentes encargadas de velar por su respeto.

Sin embargo, tras unos meses de vigencia de este nuevo régimen, su aplicación práctica continúa suscitando dudas a los diversos sujetos implicados debido a una falta de previsión específica y a una redacción dispar y no demasiado afortunada de algunos de los preceptos recogidos en el Real Decreto 208/2022 y en la nueva Ley 7/2022 de residuos.

¿Qué tipos de garantías deben constituir los productores de residuos peligrosos?

Según dispone la nueva Ley 7/2022 de residuos, el productor de residuos peligrosos está obligado a suscribir un seguro u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo.

Dicha garantía deberá constituirse “en las condiciones y con la suma que se determinen reglamentariamente”, cubriendo:

  • Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
  • Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas.
  • Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado, calculado con arreglo a las previsiones de la legislación sobre responsabilidad medioambiental.

Las responsabilidades a que se refieren los dos primeros apartados quedarían cubiertas por el seguro de responsabilidad civil. Por su parte, los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado deben entenderse cubiertos por las garantías financieras reguladas en la Ley de Responsabilidad Medioambiental.

A la vista de lo anterior, podría interpretarse que únicamente corresponde al productor de residuos peligrosos la constitución de un seguro de responsabilidad civil y, en su caso, de las garantías que le sean exigibles por la Ley de Responsabilidad Medioambiental, sin que, por tanto, estuviera obligado a formalizar la fianza, la cual quedaría reservada a los gestores de residuos. Sin embargo, el Real Decreto 208/2022 incluye la obligación tanto de los gestores, como de los productores de residuos peligrosos, de constituir una fianza que responda del cumplimiento, frente a la administración, de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad de “producción” y “gestión” de los residuos y los costes que les correspondan derivadas de su autorización o comunicación.

Se advierte, por tanto, en nuestra opinión, una aparente discrepancia entre lo regulado por la Ley y lo exigido por el Real Decreto 208/2022, y ante ello deberán ser las autoridades competentes de cada comunidad autónoma quienes deberán aclarar la necesidad de formalizar uno u otro tipo de garantía financiera.

Exenciones de constitución de garantías financieras

No todos los productores de residuos están obligados a constituir las garantías financieras reguladas en la normativa. Según dispone la nueva Ley 7/2022 de residuos, los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año quedan exentos de dicha obligación.

Por su parte, según lo dispuesto por la Ley de Responsabilidad Medioambiental, quedan exentos de constituir la garantía financiera establecida por dicha Ley:

  • Los productores de residuos peligrosos que generen menos de 10 toneladas al año quedan exentos de la obligación de constituir garantías financieras.
  • Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a 300.000 euros.
  • Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre 300.000 y 2.000.000 de euros que acrediten estar adheridos con carácter permanente y continuado, bien al sistema EMAS, bien al sistema de gestión medioambiental UNE-EN ISO 14001 vigente.
  • Los operadores de las actividades que se establezcan reglamentariamente atendiendo a su escaso potencial de generar daños medioambientales y bajo nivel de accidentalidad.

Así, los productores de residuos que se encuentren en alguno de estos supuestos en función de las características de la actividad generadora de residuos quedan exentos de constituir las garantías financieras a que se refiere la mencionada Ley de Responsabilidad Medioambiental. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estas garantías están destinadas específica y exclusivamente a cubrir las responsabilidades medioambientales del operador que se deriven de su actividad, por lo que podría darse el caso de que, aun estando exentos de la obligación de constituir esta garantía, en función del tonelaje de producción de residuo, deban formalizar la fianza y el seguro regulados por el Real Decreto 208/2022 y la nueva Ley 7/2022 de residuos.

¿Cuándo deben constituirse estas garantías?

Como se ha indicado, lo único que prevé la nueva Ley y el Real Decreto 208/2022 es que la constitución de las garantías debe efectuarse de forma previa al inicio de la actividad y debe acreditarse por los productores en el momento de realizar la comunicación de inicio de la misma.

No obstante, no se especifica por ninguna de estas normas qué deben hacer aquellos productores de residuos peligrosos que ya se encuentran registrados como tales y que, por tanto, ya hayan realizado la comunicación de inicio de actividad o hayan obtenido su licencia ambiental.

Para clarificarlo debemos acudir al régimen transitorio previsto en ambas normas, si bien éste solo resuelve el régimen aplicable a las garantías vigentes, pero no el de las nuevas garantías a constituir; prevé que las garantías financieras vigentes se adaptarán en el momento de la renovación de las autorizaciones, o en un plazo máximo de ocho años desde la entrada en vigor del Real Decreto 208/2022.

A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta que la constitución de las garantías financieras se encuentra íntimamente relacionada con las autorizaciones y las comunicaciones de los gestores y productores de residuos, sería factible acudir al régimen transitorio previsto para las autorizaciones y comunicaciones de las actividades ya existentes según la Ley 7/2022. En virtud de ello, la administración autonómica dispone de un plazo de 3 años para adaptar las autorizaciones y comunicaciones ya realizadas, plazo durante el cual se debería habilitar un procedimiento que permita a los productores de residuos que ya hayan iniciado su actividad y se encuentran inscritos, cumplir con su obligación de constituir las garantías financieras.

Como puede observarse, quedan unas cuantas cuestiones en el aire, pero a pesar de ello los productores de residuos deberían ser proactivos en el cumplimiento de esta obligación legal, llevando a cabo un seguimiento de la normativa y de las instrucciones que eventualmente puedan emitirse por parte de las Administraciones autonómicas competentes.

Comentarios (2)

  • Buenos días, mi nombre es Pablo y lo primero de todo es agradecerles la elaboración de este artículo, ha sido tremendamente útil.

    Aun así, hay un aspecto que no me queda claro, se lo expongo:

    Cuando desde mi empresa se ha realizado una solicitud para ampliar la autorización de transporte de residuos peligrosos y vehículos asociados, siempre se ha calculado un aval en función de la fórmula que aportaba la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid. Ese cálculo era solo aplicable a residuos peligrosos.

    En el nuevo RD 208/2022, anexo IV, apartado 1.1 transportistas se indica una nueva fórmula para los residuos peligrosos, pero también, y de ahí mi duda, para los residuos no peligrosos.

    Queremos ampliar la autorización para el transporte de residuos no peligrosos, ¿es necesario calcular una fianza y tener un aval para la solicitud? Desde la web de la CAM no parece que pidan ningún aval, solo en los peligrosos, pero con este nuevo RD me suscita dudas al ofrecer una fórmula para calcular la fianza de los no peligrosos.

    Espero haberme expresado bien y se haya entendido mi principal duda.

    Muchísimas gracias de antemano.

    Un saludo

    Pablo

    • Apreciado Pablo. Muchas gracias por tu comentario.

      Respecto de la duda que planteas, si bien en el artículo se abordaban mayoritariamente las vicisitudes en torno a la obligación de constitución de garantías financieras por parte de los productores de residuos, cierto es que en el caso de los transportistas también se observan discrepancias entre lo dispuesto por el Real Decreto 208/2022 y lo previsto tanto por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular como por la Ley 5/2003 de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y ambas normas parecen limitar la obligación de constituir garantías financieras a los casos en que el transporte afecte a residuos peligrosos.

      Ante esta situación, desde el Área de Regulatorio, Administrativo y Competencia de KPMG Abogados podemos ayudarte a profundizar en el análisis de esta cuestión y determinar la obligatoriedad de su cumplimiento. Puede contactar con nosotros a través del siguiente link:
      Un cordial saludo,

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