Cambios a la vista en los acuerdos de financiación de proveedores

En respuesta a las demandas de mayor transparencia por parte de los inversores sobre el impacto en los estados financieros de los acuerdos de financiación de proveedores, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el Consejo) ha publicado una propuesta de requisitos adicionales de desgloses de información para las empresas que formalicen estos acuerdos. En concreto, el Consejo propone1  modificar la NIC 7 Estado de flujos de efectivo y la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar.

Las propuestas no abordan la clasificación ni la presentación de los correspondientes pasivos y flujos de efectivo, sino que pretenden complementar la decisión de la agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF “Supply Chain Financing Arrangements – Reverse Factoring (acuerdos de financiación de la cadena de suministro – factoring inverso) publicada en diciembre de 2020.

El objetivo es introducir requisitos de desglose de información específicos con el fin de incrementar la transparencia sobre la naturaleza de dichos acuerdos y sus efectos en los pasivos y flujos de efectivo de la empresa incluyendo el riesgo de liquidez y gestión de los riesgos asociados.

¿Qué acuerdos abarca?

Las propuestas se aplicarán a aquellos acuerdos de financiación de proveedores2, que tengan las siguientes características:

  • Uno o más suministradores de financiación se ofrecen a pagar aquellas cantidades que una empresa adeuda a sus proveedores;
  • la empresa se compromete a pagar al/los suministradores de financiación en la misma fecha en que se paga a los proveedores, o en una fecha posterior; y
  • a través de este acuerdo, se facilita a la empresa la posibilidad de contar con plazos de pago prorrogados o a los proveedores el disponer de plazos de pago anticipado, en comparación con la fecha de vencimiento del pago de la factura correspondiente

Cabe destacar que las propuestas no son de aplicación a aquellos acuerdos para la financiación de cuentas a cobrar o existencias.

¿Cuáles serían los nuevos requerimientos de desglose de información?

Las propuestas introducen un nuevo objetivo de desglose de información en la NIC 7 conforme al cual la empresa debe facilitar información cualitativa y cuantitativa sobre sus acuerdos de financiación de proveedores que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los efectos de dichos acuerdos en los pasivos y flujos de efectivo de la empresa.

Aunque la transparencia ya está prevista en las NIIF existentes, las propuestas introducen requerimientos específicos para que las empresas faciliten la información que demandan los usuarios de los estados financieros. Veamos los cambios en un ejemplo:

Acuerdo de financiación de proveedor con suministrador de financiación A:

 

Por último, las propuestas de desglose añaden los acuerdos de financiación de proveedores como ejemplo de instrumento a la hora de evaluar requisitos existentes bajo las siguientes normas:

  • En la NIIF 7, cuando de describen los factores que una empresa debe considerar al revelar información cuantitativa sobre el riesgo de liquidez y riesgo de concentración existente en relación con sus pasivos financieros y;
  • En el caso de la NIC 7 para considerar los desgloses sobre cambios en los pasivos derivados de actividades de financiación que no impliquen movimientos de fectivo.

¿Qué impactos puede tener para las empresas?

Es posible que las empresas tengan que empezar a recopilar información adicional para satisfacer los nuevos requerimientos de información a revelar propuestos para sus contratos de financiación.

En algunos casos, puede ser que la información necesaria no esté disponible como, por ejemplo, el importe en libros de pasivos financieros respecto de los que los proveedores ya han percibido el pago a través de suministradores de financiación. Así, sería necesario solicitar esta información a los suministradores de financiación.

El Consejo espera que, en general, los suministradores de financiación sean capaces de facilitar esta información, al menos de forma agregada y anónima (si existieran restricciones).

Las modificaciones se aplicarían retroactivamente mediante la aplicación de la NIC 8. El Consejo aún no ha propuesto una fecha de entrada en vigor, pero se permitirá la aplicación anticipada.

Conozca el proyecto y no pierda la oportunidad de expresar su opinión antes del 28 de marzo de 2022.

  • 1  Proyecto de norma 2021/10: Supplier Finance Arrangements (acuerdos financieros de proveedor)
  • 2 Asimismo, denominados financiación de la cadena de suministro, financiación de cuentas a pagar o acuerdos de factoring inverso.