Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19: quién, cuándo y cómo acceder

El pasado 15 de junio, el Consejo de Ministros aprobaba el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, con una dotación de 1.000 millones de euros y gestionado por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES). Este instrumento, cuyo plazo para presentar solicitudes ya está abierto, nace con vocación de último recurso y con el claro objetivo de ayudar a la solvencia de compañías de tamaño mediano que atraviesan dificultades de carácter temporal como consecuencia de la difícil situación vivida el último año, pero que demuestran ser viables a futuro y que también lo eran a término del 2019.

Tras un ejercicio en el que la obtención de liquidez ha sido la prioridad para el tejido empresarial español y en el que los créditos con aval del Instituto Oficial de Crédito (ICO) han sido los claros protagonistas, la solvencia se ha situado como el principal reto a futuro de multitud de compañías. Por ello, el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 busca “reforzar o restituir la situación de patrimonio de una compañía deteriorada como consecuencia de las pérdidas de estos años y, a partir de ahí, colocarla en una situación que le permita seguir su funcionamiento con normalidad y, en cuanto todo se estabilice, acudir al mercado financiero y tener acceso a fuentes habituales de financiación. En ese momento, el fondo de recapitalización se retraerá”, según señaló Miguel Ángel Ladero, director del departamento de Inversiones de COFIDES en el webinarClaves para acudir al fondo de COFIDES para la recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19”, organizado por KPMG.

Quién puede acceder al Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 de Cofides

Así, el Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 se dirige a empresas no financieras con un importe neto de cifra de negocios de entre 15 y 400 millones de euros a nivel consolidado en 2019. Unas condiciones que, en la actualidad y dentro del tejido industrial español, cumplirían unas 15.000 empresas, de las cuales, según comentó Ladero, “seremos capaces de seleccionar entre 120 o 150 para que sean objeto del apoyo con este instrumento”.

Para impulsar la recuperación de aquellas compañías afectadas por la situación del último año, las candidatas a recibir el apoyo del fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 deben ser empresas que a 31 diciembre de 2019 funcionaban con normalidad y que, como consecuencia de la COVID-19, hayan experimentado una caída de su cifra de negocio de, al menos, el 20%. Además, las empresas que opten a este instrumento deberán estar en disposición de elaborar un plan de viabilidad a futuro que se pueda evaluar, ya que “es un fondo de apoyo a las empresas, pero con vocación de recuperar ese dinero cuando se alcance una situación de estabilidad”, subrayó Ladero.

“Es un fondo de apoyo a las empresas, pero con vocación de recuperar ese dinero cuando se alcance una situación de estabilidad”
Miguel Ángel Ladero
Director del departamento de Inversiones de COFIDES

Sobre si se deben presentar aquellas compañías que se hayan quedado a las puertas de ese 20%, Ladero comenta que, de momento, hay que ajustarse a lo que dice la normativa reguladora del fondo, aunque deja la puerta abierta a un posible ajuste de las condiciones en el futuro para poder ampliar el rango de ayuda.

Cuáles son los tipos de préstamo

Aquellas compañías que cumplan las condiciones de elegibilidad podrán optar a distintos instrumentos mediante los que se canalizará el apoyo del fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. En palabras de Ladero, “la solvencia se refuerza con instrumentos de recapitalización, de ahí el nombre del fondo”, por lo que el préstamo participativo es el que se espera que tenga la mayor demanda y el más utilizado, ya que combina la agilidad de la deuda en cuanto a su tramitación, por el periodo tan corto de inversión que tiene, con el refuerzo de la solvencia, ya que entra a nivel de fondo propio.

El segundo instrumento son las participaciones en capital, más complejo ya que todos los procesos de due diligence requieren un proceso más complicado, pero “entendemos que, por las características del fondo, el préstamo participativo va a ser la figura que mejor se acomode dadas las circunstancias actuales”, afirmó Ladero. En todo caso, la Comisión Europea exige que todas las operaciones vayan con un instrumento de recapitalización, o bien participativo o bien de participación en el capital, que deberá ser mayoritario para que realmente refuerce la solvencia de la compañía, y, de forma complementaria, se podría suplementar con un ticket especial de deuda ordinaria o subordinada.

“Entendemos que, por las características del fondo, el préstamo participativo va a ser la figura que mejor se acomode dadas las circunstancias actuales”
Miguel Ángel Ladero
Director del departamento de Inversiones de COFIDES

En este caso, la parte de deuda ordinaria o subordinada está sujeta a un doble límite de la normativa europea y de la orden ministerial, por la que no puede exceder el 25% de las ventas y el doble de los costes salariales de 2019, tal y como señaló Jordi Castiñeira, socio de Debt Advisory y Restructuring de KPMG en España. Sin embargo, la parte de recapitalización estaría ajena a ese límite y simplemente lo que haría es reforzar o reponer la situación patrimonial de la compañía a diciembre de 2019 y en ningún caso mejorarla. La razón es que, de lo contrario, no se respetarían las condiciones de competencia del mercado, siendo la Comisión Europea, que habilita este tipo de instrumentos con carácter excepcional, muy restrictiva con esta condición.

A partir de ahí, los únicos límites son los establecidos en función de si se es pyme o no, según la definición de la Unión Europa. Así, el límite de los apoyos financieros es entre 4 y 25 millones de euros para empresas grandes/ medianas y entre 3 y 15 millones de euros para pymes.

Cómo tramitar la solicitud y cómo se evalúa

Para poder acceder a al fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, es imprescindible cumplir las condiciones y también presentar la solicitud por escrito. El expediente debe estar completo y “tiene que ser muy claro para que pueda pasar al proceso de análisis”, comentó Ladero, quien añade que debe ser ágil porque el periodo de inversión es corto: la operación debe estar aprobada y formalizada para el 31 de diciembre.

En este sentido, dentro de la solicitud al fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 es muy importante el plan de viabilidad a futuro ya que conecta directamente con ese objetivo de la recuperación del dinero cuando la empresa alcance la senda de la estabilidad. “Aquí lo que buscamos es ver que esas hipótesis de mercado tienen sentido y están contratadas”, indicó Ladero, por lo que un buen asesoramiento y guía para la elaboración y presentación de la solicitud en tiempo y forma es crucial para acceder a la financiación.

Una vez se hace entrega de la solicitud, los analistas financieros de COFIDES realizan una primera revisión del expediente para analizar si cumple con los requisitos de acceso al fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19. Y, tras ella, pasa directamente a una agencia de calificación crediticia homologada por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, por sus siglas en inglés) que, tras la licitación pública abierta por COFIDES, será Inbonis Rating, especializada en pymes. Esta otorga un rating que determina tanto la viabilidad de la compañía en 2019 como la prospectiva a futuro y, con ese rating se toma la decisión de acuerdo con el marco de apetito por el riesgo que debe aprobar el comité rector de este fondo y que establecerá el mínimo que determinará quién pasa a la fase de estudio. Aquellas compañías que superen esta fase de triaje serán analizadas con ayuda de consultores externos financieros y jurídicos que reforzarán la agilidad necesaria para cumplir los plazos.

En cuanto al límite del rating, la Comisión Europea ha dejado un marco muy claro: “deben ser empresas que sean viables, pero que atraviesen dificultades, pues se trata de un un instrumento de último recurso”, apunta Ladero. La Comisión impone esta condición con el pensamiento de ayudar a aquellas empresas que, o bien no tienen acceso al mercado financiero o que lo tengan en unas condiciones tan fuera de precio que no pueden sobrevivir con esas condiciones.

Para Jordi Castiñeira, el fondos de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 llega en un momento clave ya que las refinanciaciones en el último año han estado prácticamente paradas. Y porque la mayoría de las entidades tienen préstamos con aval de ICO y no quieren emprender otras actuaciones sobre esos préstamos por el riesgo a perder la garantía del ICO sobre esas operaciones. A ello se una que muchas compañías necesitan conversiones en participativos de deuda que no se pueden producir porque han obtenido más 1,8 millones del ICO y no entran en el código buenas prácticas de Hacienda, lo que ha provocado que las entidades financieras tampoco estén realizando movimientos por miedo a poner en peligro esa posición que tienen garantizada, mientras que las compañías necesitan liquidez y solvencia. Por todo ello, “la participación de COFIDES tiene muy buen encaje, para acoger a esas empresas que se hayan quedado en tierra de nadie y que tampoco han podido acogerse al Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, gestionado por la Sociedad Estatal de Participantes Industriales (SEPI)”.