PPA corporativo, realidad o ficción

En el último año y medio han proliferado en España multitud de jornadas, artículos y noticias sobre los acuerdos de compraventa de energía a medio y largo plazo que se realizan entre un generador y un comercializador/ consumidor de electricidad, más conocidos como los contratos “Power Purchase Agreements” (PPA, en adelante).

Esta tipología de contratos surgen, principalmente, debido a dos factores: la necesidad de los generadores independientes de obtener financiación para el desarrollo de sus proyectos y la oportunidad que surge para los consumidores/comercializadores de obtener un precio de la electricidad estable y algo más competitivo del que se está registrando en el mercado mayorista de electricidad.

Aunque los contratos PPA parecen una figura novedosa en realidad llevan siendo negociados hace años en varios países. La novedad, y en particular en España, es el PPA corporativo, es decir, el contrato de suministro de energía a largo plazo que se firma entre un generador y un consumidor. Cada vez más los consumidores electro intensivos se encuentran en la necesidad de alcanzar dentro de su corporación un suministro eléctrico competitivo, estable, predecible y sostenible desde el punto de vista medioambiental.

Como toda relación contractual de largo plazo la definición de los términos del contrato es lo más complejo no siendo esto una “misión imposible”. Tanto los generadores como los consumidores deben decidir si su relación contractual se va a basar en la formalización de un contrato físico o financiero, si la duración del contrato está en torno a 5, 7 o 15 años, si el precio del contrato va a ser fijo o variable, o si se prefiere un producto de carga base o un “pay as produced”. También debe considerarse el cálculo de las garantías del contrato, cómo definir la actualización de las variables económicas, o si es necesario incluir clausulados sobre cómo los cambios regulatorios deberían ser soportados. Todas estas decisiones pasan siempre por analizar de forma minuciosa las expectativas de precios de generación, las curvas de producción de las instalaciones, la evolución de los costes de generación, pero también es imprescindible conocer cuáles son los impactos contables, legales y fiscales que tiene el contrato para ambas partes.

Las ventajas de los PPAs corporativos

Para el consumidor, los PPAs permiten obtener una estabilidad en el medio-largo plazo de los costes de electricidad para la compañía, así como un potencial abaratamiento de su coste energético. Este potencial abaratamiento se produce como consecuencia de que el coste de generación de las tecnologías renovables, como la solar fotovoltaica y la eólica, ha caído drásticamente en la última década mientras que el precio de los mercados eléctricos no tanto.

A modo de ejemplo, el precio medio de la electricidad en el mercado mayorista alcanzó en 2018 en países como Alemania o España y Portugal los 44€/MWh, y 57€/MWh, respectivamente y, sin embargo, los precios ofertados por los generadores en las últimas subastas de renovables acontecidas en dichos países alcanzaron niveles mucho más competitivos llegando hasta precios de 38€/MWh en Alemania, 20€/MWh en Portugal y pujas por ingresos mínimos garantizados en torno a 32€/MWh en España.

El gap entre precio de mercado y el coste de generación ha llevado a que en 2019 se hayan logrado firmar en España PPAs con una potencia instalada de generación de más de 4.000 MW, firmando récords como los acuerdos PPAs fotovoltaicos de Audax con Cox Energy de 600MW y WElink de 708MW .

Es importante conocer que los productores y consumidores no están solos, los comercializadores se convierten en la última pieza del puzle facilitando la gestión de la energía al productor y/o consumidor. La comercializadora en su labor como representante de mercado gestionará las compras y ventas de energía del productor/consumidor equilibrando de manera sencilla cualquier desajuste respecto de la previsión que se produzca en la generación final.

¿Hay riesgo en los PPAs?

Los acuerdos PPAs no están exentos de riesgos. Por el lado del consumidor, hay que tener en cuenta que la volatilidad del mercado energético es elevada y creciente donde no existe una previsión del precio de la energía a más de 3 años asumiendo el consumidor un riesgo al fijar un precio que podría quedarse, en el transcurso del periodo del acuerdo, por encima de los precios mayoristas. Aunque el consumidor puede mitigar este riesgo incorporando cláusulas en el acuerdo que lo neutralice, es recomendable que el consumidor no ponga “todos los huevos en la misma cesta”, y confíe una parte no mayoritaria de su suministro eléctrico a este tipo de soluciones, como parte de una estrategia diversificada.

Otro de los posibles riesgos asociados a este tipo de acuerdos bilaterales son los cambios regulatorios, especialmente dados los largos plazos que se dan estos acuerdos. Parece razonable establecer cláusulas que contemplen la modificación de sus condiciones en el caso de que se produzcan este tipo de cambios, que repartan entre las dos partes y de manera equilibrada, el impacto que pueda tener una modificación regulatoria negativa.

Por todos los motivos anteriores es de una importancia estratégica para los consumidores y productores entender bien los riesgos particulares de las ofertas de PPA, agilizar la compleja negociación entre las distintas partes de estos acuerdos y tener una visión al medio-largo plazo de los precios de electricidad que se pueden obtener en los mercados.

En conclusión, este tipo de contratos van a jugar un rol importante en el mercado eléctrico español en los próximos años al menos hasta que el gap entre los precios de mercado y el coste de generación renovable se estreche (lo que supondría una reforma del mercado mayorista de electricidad) o hasta que los generadores encuentren oportunidades de venta de energía más atractivas (por ejemplo mediante subastas de energía).