Contratos bilaterales de compra de energía: derivadas y derivados

En los últimos meses se está incrementando en España la firma de contratos bilaterales a largo plazo de compra de energía bajo el acrónimo anglosajón de PPA (Power Purchase Agreement).

Estos acuerdos permiten, entre otros aspectos, asegurarle a las empresas consumidoras un precio estable a largo plazo de la energía que va a consumir, y a su vez, como se está observando, asegurarse en su caso que su consumo energético proviene de fuentes de energía 100% renovables.

Desde el punto de vista del productor, este tipo de acuerdos asegura la venta de una cantidad determinada de energía producida a un precio establecido. Este tipo de acuerdo está dotando así mismo de una mayor confianza a las entidades financieras para, entre otras ventajas, financiar el desarrollo actual o futuro de nuevos proyectos energéticos en nuestro país. De manera que, la principal ventaja de los PPA es la de proporcionar una mayor seguridad para ambas partes del mercado. También estos contratos involucran, en la gran mayoría de casos, a distintos agentes (como comercializadores y representantes) responsables de la gestión del mercado eléctrico.

Hay un aspecto relevante en este tipo de acuerdos que no deben obviarse, y es que pueden tener un efecto contable no considerado en un primer momento. Un acuerdo de PPA, desde el punto de vista de una empresa consumidora, puede asimilarse en el primer momento a un mero acuerdo de suministros a largo plazo, contabilizándose como un simple gasto por la energía consumida en base al precio acordado en el periodo del consumo incurrido.

Este sería uno de los casos posibles, pero no el único, puesto que es tan variada la oferta contractual que según como se instrumentalice el acuerdo, puede resultar en la contabilización de un derivado financiero que se debe registrar a valor razonable en cada cierre contable, con todo lo que ello supone (necesidad de valoraciones, volatilidad de la cuenta de resultados, desgloses adicionales en las cuentas anuales u otros reportes aplicables, etc.).

También, se podría dar el caso que incluso la empresa consumidora tuviera que registrar en su balance un activo correspondiente a la planta energética que le proporciona el suministro o un derecho de uso sobre la misma.

Así mismo, el tratamiento contable del acuerdo de PPA puede tener impacto en los ratios que se utilizan en el mercado, como el EBITDA, ratios de endeudamiento, o en la cifra total de activos y pasivos.

Por ello y para evitar sorpresas en el futuro, sin dejar a un lado las complejas especificidades técnica, legales y tributarias de los acuerdos de PPA, es recomendable incorporar en el estudio previo de análisis de la operación los posibles efectos a corto, medio y largo plazo que implica la decisión de suscribir un acuerdo bilateral de compra de energía de larga duración para las empresas consumidoras.