Las cuatro claves que debes saber de la nueva Ley de Auditoría

Hoy, 17 de junio, comienza la aplicación formal de la reforma de auditoría en la Unión Europea, tras dos años de adaptación concedidos por los legisladores europeos, que aprobaron en abril de 2014 el nuevo marco regulatorio.

La nueva regulación, que fija unas nuevas reglas de juego en la prestación de los servicios de auditoría a las Entidades de Interés Público (EIP), se completó en España con la aprobación de la Ley de Auditoría de julio de 2015, que traspone la Directiva al mismo tiempo que recoge las opciones elegidas por España en relación al Reglamento europeo de auditoría, que es un instrumento legal de aplicación directa.

La Ley europea afecta a todas las EIP de los 28 Estados miembro de la UE, más Noruega, Islandia y Liechtenstein, en función de la transposición de la legislación europea a la normativa nacional en cada Estado miembro. Países como España, Alemania, Reino Unido, Portugal, Eslovaquia o Hungría ya han aprobado leyes nacionales que adaptan el reglamento europeo. De acuerdo con Borja Guinea, socio responsable de Auditoría de KPMG en España, “la norma europea ofrece opciones a cada país para aplicar el Reglamento, por lo que las Entidades de Interés Público con presencia internacional deberán revisar cómo afecta la legislación a sus filiales, ya que estamos viendo importantes diferencias”.

Estas son las cuatro claves que conforman el nuevo marco normativo:
1. Rotación obligatoria de la firma de auditoría cada 10 años: Se establecen diferentes periodos de transición en función de los años (calculados a fecha de 16 de junio 2014) que lleve la firma de auditoría prestando este servicio a la EIP. En caso de auditoría conjunta se permite una prórroga de hasta 4 años. Además, la norma reduce de siete a cinco años la obligación de cambiar de auditor principal responsable del trabajo de auditoría.
2. Obligatoriedad de contar con una Comisión de Auditoría: Salvo contadas excepciones, el nuevo texto legal establece la obligación de que toda EIP cuente con una Comisión de Auditoría, contribuyendo a reforzar el protagonismo de este órgano del Consejo encargado, entre otras funciones, de dirigir el proceso de selección de la firma de auditoría, confirmar la independencia del auditor o preaprobar servicios distintos de auditoría prestados por la firma que realiza la auditoría. La Comisión estará compuesta en su mayoría por consejeros independientes, y al menos uno con experiencia y conocimientos en contabilidad o en auditoría. El presidente de la Comisión, designado entre los miembros independientes, tendrá un mandato máximo de 4 años.
3. Refuerzo de la independencia: Las firmas que auditen a las EIP no podrán ofrecer servicios que supongan cualquier tipo de intervención en la gestión o en la toma de decisiones de la compañía; servicios de contabilidad y preparación de los registros contables y los Estados Financieros; Servicios de diseño o implantación de procedimientos de control interno o de gestión de riesgos; Servicios relacionados con las nóminas o con la auditoría interna; determinados servicios jurídicos y servicios relacionados con Recursos Humanos; Servicios vinculados a la financiación, la estructura y distribución del capital y la estrategia de inversión o Servicios fiscales relacionados con el impuesto sobre las rentas de trabajo o los derechos de aduana. La firma de auditoría sí podrá prestar otros servicios fiscales y servicios de valoración siempre que se cumplan unos determinados requisitos.
4. Nuevos informes de auditoría: Con el fin de mejorar la transparencia, el informe de auditoría deberá contar con más información y detalle de las cuentas analizadas. Así, deberá informarse de los principales riesgos identificados, incluir más información sobre las responsabilidades del auditor y su evaluación o mejoras en el lenguaje para facilitar su comprensión.

 

¿A quién aplica esta norma?

La nueva regulación aplica a todas las auditorías legales que se realizan en los países de la Unión Europea, si bien el Reglamento establece requerimientos cuya aplicación se limita a las Entidades de Interés Público. En España, están definidas como como EIPs las siguientes:

– Entidades emisoras de valores (acciones y deuda) admitidos a negociación en mercados secundarios, así como las sociedades del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil (MAB)

– Entidades de crédito y aseguradoras

– Grupos de sociedades en los que la sociedad dominante sea una EIP

– Determinadas entidades según su naturaleza o tamaño:

* Cualquier entidad cuya facturación supere los 2.000 millones de euros y 4.000 empleados durante dos años consecutivos.

* Instituciones de Inversión Colectiva con más de 5.000 partícipes.

* Fondos de pensiones con más de 10.000 partícipes.

* Las fundaciones bancarias, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.