Banca en la sombra: ¿bendición o amenaza?

El Consejo de Estabilidad Financiera, el organismo que coordina a nivel internacional el trabajo de autoridades regulatorias nacionales como el Banco de España,  confirmó hace unos meses que el volumen de actividad de la banca en la sombra abarca ya un cuarto del sistema financiero global. Sus activos se valoraron a principios del año pasado en 71 billones de dólares, lo cual implica que ha casi triplicado su volumen de activos con respecto a los 26 billones que se calcularon hace 10 años.

Pero, ¿qué es exactamente el shadow banking? En español, el término se traduce normalmente como “banca en la sombra”, aunque en algunas ocasiones se usa “banca paralela”. Henry Paulson, ex secretario del tesoro de EEUU, ofrece la siguiente definición: “financiación a corto plazo no bancaria que se utiliza para financiar obligaciones a más largo plazo de instituciones financieras o corporaciones industriales.” El centro de estas actividades es el crédito, no obstante, el concepto en su vertiente más amplia incluiría cualquier actividad normalmente considerada bancaria pero llevada a cabo por una entidad no regulada como tal.

Francisco Uría, socio responsable del sector financiero de KPMG en España, explica que “si adoptamos una definición amplia del concepto, existen evidentemente aspectos positivos del shadow banking (como una potencial diversificación de las fuentes de financiación) y otros a los que debe prestarse atención como la protección de los inversores minoristas que pudieran contribuir a la financiación de esos operadores no regulados y también la conexión con los sectores y mercados financieros regulados, dada su acreditada capacidad de llegar a convertirse en fuente de riesgo sistémico”.

Algunas de las formas más habituales de shadow banking son los préstamos personales o la financiación a través de crowdfunding, aunque también abarca otras formas más sofisticadas como productos titulizados o acuerdos de recompra  o ‘repos’. Entre los actores más activos dentro de este nuevo sistema ‘a la sombra’ se encuentran los hedge funds, fondos de pensiones, gestoras de activos o boutiques especializadas.

 El gran debate

Las imposiciones regulatorias más estrictas al sector bancario y, por consiguiente la caída del crédito disponible para familias y empresas que se ha producido en estos años de crisis, podrían ser una de las principales causas del crecimiento que el shadow banking está experimentando. Así, el debate surge entre aquellos que ven el shadow banking como una alternativa para potenciar el crecimiento frente a aquellos que abogan por una estrecha vigilancia ante los potenciales riesgos que podría suponer para el sistema financiero una actividad no regulada.

Ewald Nowotny, miembro del consejo directivo del Banco Central Europeo, aseguró en mayo de este año que “existe el peligro de que una excesiva regulación en el sector bancario pueda causar que las actividades de negocios de mayor importancia y riesgo decidan llevarse a cabo en áreas menos reguladas, como las instituciones de la banca en la sombra”. Así mismo, Mark Carney, actual Gobernador del Banco de Inglaterra y presidente del FSB, ha identificado el shadow banking en los mercados emergentes como el principal peligro de la economía mundial.

Todas estas declaraciones llegan después de que la Comisión Europea iniciase hace un año el camino para sentar las bases de una regulación. Lanzó una propuesta de reglamento que obligaría a los fondos del mercado monetario a establecer una reserva de capital del 3% de sus activos totales para evitar problemas de liquidez que puedan arrastrar a los bancos. París y Berlín manifestaron que la medida no era suficiente, a lo que el comisario de interior, Michel Barnier, respondió que no se trataba de una guerra contra nadie sino de una medida preventiva para evitar episodios como los que causaron la crisis.

El Gobernador del Banco de España, Luis María Linde, ha admitido sobre la banca en la sombra que es un “objeto de preocupación” aunque su desarrollo en España es considerado escaso: “No digo que no exista, pero es pequeño en comparación con otros países”. No obstante, el Gobierno ha empezado a dar los primeros pasos en su regulación. Recientemente se ha conocido la noticia de que el Ministerio de Economía, mediante la modificación del Reglamento por el que se rigen las instituciones de inversión colectiva, tiene intención de ‘legalizar’ los préstamos que otorgan los hedge funds, convirtiéndolos así en una vía de financiación alternativa para las empresas.

Para Francisco Uría, “existen aspectos del shadow banking que exigen vigilancia y regulación. Además, es importante que dos competidores no puedan encontrarse en una posición distinta frente a la regulación y, en particular, frente a los deberes de protección al cliente, al objeto de evitar posibles arbitrajes regulatorios. En todo caso, es difícil partir de una definición precisa de lo que deba entenderse por shadow banking pero en todo caso es imprescindible para construir la nueva regulación de la actividad”.

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