

Este 8 de abril ha iniciado la Campaña de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 2025, que incorpora, entre otras, una serie de novedades en materia de fiscalidad del ahorro, deducciones para las rentas del trabajo más bajas y modificaciones en las obligaciones de presentación.
Asimismo, la campaña contempla la prórroga de los incentivos en eficiencia energética y movilidad eléctrica, junto a ajustes en las deducciones autonómicas.
El plazo para la presentación de la declaración de la renta permanecerá abierto hasta el 30 de junio de 2026. No obstante, en los supuestos en los que el pago se realice mediante domiciliación bancaria, la fecha límite será el 25 de junio de 2026.
En cuanto a las formas de presentación, los contribuyentes podrán optar por la presentación electrónica a través de internet, utilizando certificado electrónico, número de referencia o el sistema Cl@ve PIN. Asimismo, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a quienes estén menos familiarizados con los medios digitales, se mantiene la posibilidad de presentar la declaración mediante la confirmación del borrador de la renta de forma presencial o por vía telefónica.
Por lo que respecta al pago del impuesto, se mantiene la posibilidad de fraccionamiento, abonándose el 60% del importe en el momento de la presentación y el 40% restante antes del 5 de noviembre de 2026.
Desde el punto de vista material, algunas de las principales novedades introducidas en la campaña de la renta 2025 son las siguientes:
A partir de este ejercicio, las ganancias patrimoniales que excedan de 300.000 euros anuales tributarán a un tipo del 30%, frente al 28% aplicable en la campaña anterior.
Se introduce una nueva deducción destinada a contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales, que podrá alcanzar hasta 340 euros. Esta medida tiene como finalidad mitigar el impacto fiscal derivado de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Se suprime la obligación de presentar la declaración de la renta para aquellos contribuyentes que perciban exclusivamente prestaciones por desempleo.
Estarán exentas del IRPF, con efectos retroactivos desde el 26 de agosto de 2025, las ayudas recibidas por daños personales derivados de los incendios forestales y otras emergencias de protección civil ocurridas entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025, en los territorios declarados como ‘zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil’ mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025.
Asimismo, se prorrogan hasta el 31 de diciembre del año 2026 las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas. Por su parte, se amplía al ejercicio fiscal 2025 las deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de puntos de recarga.
Por último, conviene destacar el aumento y ajuste de las deducciones autonómicas, resultado de nuevas medidas introducidas a nivel regional. En este contexto, resulta especialmente recomendable revisar la normativa específica de cada comunidad autónoma antes de confirmar el borrador de la declaración.
Con la Campaña de la Renta 2025 ya en marcha y las modificaciones introducidas, es aconsejable analizar con detalle las novedades aplicables a cada situación personal, a fin de cumplir correctamente con las obligaciones fiscales y optimizar, en su caso, la carga tributaria mediante la aplicación de las deducciones disponibles.
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