La intensificación de las tensiones geopolíticas ha situado el control de las exportaciones de material de defensa, productos y tecnologías de doble uso en el foco de empresas y administraciones. El actual entorno geopolítico ha puesto de relieve esta situación y lejos de ser un simple trámite administrativo, el export control se ha consolidado como un elemento central de la gestión del riesgo, la reputación corporativa y la responsabilidad internacional de los estados.
En este contexto, el control de exportaciones se configura hoy como un dominio crítico de cumplimiento y gobernanza empresarial, con implicaciones directas en la estrategia comercial, la operativa diaria y la sostenibilidad del negocio a medio y largo plazo.
En la práctica, esta relevancia estratégica se traduce en la necesidad de comprender con precisión el alcance material del sistema de control. Por ello, cobra especial relevancia la distinción entre material de defensa, diseñado específicamente para uso militar, y productos y tecnologías de doble uso, cuya peligrosidad no reside en su uso declarado, sino en sus capacidades técnicas. Sensores, láseres, software, maquinaria avanzada o componentes aparentemente inocuos pueden convertirse en piezas clave de sistemas militares o de programas de armamento si se desvían de su destino legítimo.
Así, el refuerzo de los controles no solo responde a decisiones arbitrarias ni coyunturales, sino a un entramado normativo nacional, europeo e internacional, cuyo objetivo último es prevenir la proliferación de armamento y evitar que bienes, servicios o tecnologías acaben en manos indebidas. Así lo destaca José Blanco, socio responsable de Aduanas e Impuestos Especiales de KPMG Abogados, al subrayar que “el control de exportaciones se apoya en acuerdos multilaterales y compromisos internacionales”.
Asimismo, “la realidad actual ha puesto de relieve las debilidades de las cadenas de suministro y ha reforzado el papel de las autoridades de control como última barrera frente a la proliferación de armas, así como la responsabilidad de las empresas en la detección temprana de riesgos” añade José Blanco.
El sistema de control de exportaciones se sustenta en un marco normativo denso y altamente técnico, que combina distintos niveles regulatorios. En el plano internacional, España participa en diversos regímenes multilaterales de no proliferación, que definen listas técnicas de bienes y tecnologías sujetas a control. Estas listas no son políticas ni arbitrarias, sino el resultado de consensos técnicos alcanzados entre estados.
A nivel europeo, el Reglamento (UE) 2021/821 constituye la piedra angular del control de exportaciones de productos de doble uso. Este reglamento no solo actualiza y armoniza las listas de control, sino que introduce elementos clave como la cláusula catch‑all, que permite someter a autorización a productos y tecnologías no listados cuando se sospecha que pueden ser utilizadas para fines militares o de proliferación de armas. Asimismo, refuerza la importancia de los programas internos de cumplimiento, especialmente para el acceso a licencias más flexibles.
En el ámbito nacional, la Ley 53/2007, junto con su desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 679/2014, articula el sistema de control del comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso en España. Este incorpora anexos técnicos que se actualizan periódicamente y permite, en determinados supuestos, la introducción de controles nacionales adicionales por razones de seguridad, aun cuando la Unión Europea persiga una aplicación homogénea.
Uno de los pilares del sistema de control es la trazabilidad completa de la operación, que se articula en torno a tres preguntas esenciales: quién exporta, qué se exporta y cuál es el uso y usuario final. La falta de claridad en cualquiera de estos elementos no solo retrasa las licencias, sino que puede conducir directamente a su denegación.
En este sentido, resulta imprescindible que las empresas asuman un papel activo en la autoclasificación técnica de sus productos, más allá de la mera clasificación arancelaria. Las listas de control son extensas, complejas y altamente especializadas, y no siempre ofrecen respuestas evidentes, especialmente en sectores como la industria avanzada, la investigación, el software, la ciberseguridad o los centros tecnológicos.
Además, el perímetro del control va mucho más allá del movimiento físico de mercancías. La transferencia de tecnología, la prestación de servicios, el mantenimiento, la asistencia técnica o incluso el acceso remoto a determinados datos pueden estar sujetos a autorización, ampliando considerablemente el mapa de riesgos al que se enfrentan las organizaciones.
Desde una óptica operativa, el cumplimiento en materia de export control no puede gestionarse de forma aislada. La cadena de suministro —clasificación, origen, intermediarios, Incoterms, brokers, regímenes aduaneros especiales— se convierte en un espacio crítico donde confluyen riesgos regulatorios, contractuales y penales.
Por ello, es fundamental hacer hincapié en aquellos supuestos en los que el destinatario no es el usuario final, sino un intermediario o distribuidor, así como en aquellos casos en los que la empresa pierde visibilidad sobre el destino último del producto.
“En estas situaciones, la ausencia de documentación de control adecuada no solo dificulta la tramitación de licencias, sino que puede impedirla por completo”, explica Manuel Gil, director en el área de Aduanas e Impuestos Especiales y Medioambientales de KPMG Abogados. El uso de determinados Incoterms o la externalización del transporte tampoco exime al exportador de su responsabilidad. “Del mismo modo, la falta de alineación entre la normativa aduanera y las obligaciones específicas de export control puede dar lugar a incumplimientos involuntarios con consecuencias muy relevantes” añade Manuel Gil.
En paralelo, el control de exportaciones debe abordarse como un dominio estructurado de compliance, al mismo nivel que el cumplimiento penal, fiscal o de protección de datos. Esto implica abandonar una lógica reactiva —gestionar licencias cuando surge el problema— y adoptar un enfoque preventivo e integrado en la toma de decisiones del negocio desde la fase de oferta.
En este contexto, los programas internos de cumplimiento en materia de export control dejan de ser un requisito formal para determinadas licencias y se convierten en una auténtica herramienta estratégica. En palabras de Amadeo Valcarce, director del área de GRC de KPMG España: “La identificación y evaluación de riesgos, controles internos, formación, gobernanza, auditoría y mantenimiento de registros no solo reducen la probabilidad de sanción, sino que facilitan la operativa diaria, acortan plazos y permiten acceder a instrumentos más flexibles como las licencias globales”.
Además, “estos programas resultan también determinantes para acreditar la debida diligencia de la organización en escenarios de posible responsabilidad penal, actuando como elemento clave de defensa para la propia compañía y sus administradores”, añade Amadeo Valcarce.
Así, aquellas empresas que no cuenten con un programa interno de cumplimiento en materia export se podrían ver expuestas a sanciones administrativas y penales de elevada cuantía, restricciones a la actividad exportadora y responsabilidades personales para directivos y administradores.
El control de exportaciones se configura, en última instancia, como una responsabilidad compartida entre el sector público y privado. La Administración ha iniciado un proceso de modernización y simplificación de procedimientos, pero su eficacia depende en gran medida de la calidad de la información y la preparación de las empresas.
En definitiva, en un entorno donde la tecnología circula con rapidez y los equilibrios geopolíticos cambian de forma abrupta, el export control ya no es solo una obligación legal: es una expresión concreta del compromiso ético, reputacional y estratégico de las organizaciones con la seguridad internacional y la sostenibilidad de su propio negocio.
Deja un comentario