La inyección de biometano a la red gasista se apoya, en la práctica, en la capacidad de la propia red para absorber y transportar ese gas renovable. En determinadas circunstancias, una planta conectada a la red de distribución puede encontrarse con que el consumo local desciende y la red deja de requerir la misma intensidad de flujo de gas, lo que puede dificultar la evacuación del biometano inyectado en su punto de conexión. En ese escenario cobra relevancia el concepto de flujo inverso: la posibilidad de que una parte del gas circule en sentido contrario al habitual para canalizar excedentes hacia otra red interconectada.

Gráfico 1. Esquema gráfico del flujo de gas entre la red de transporte y la red de distribución en operación habitual y en flujo inverso, en función de la situación de congestión de la red de distribución de gas.

En términos operativos y de forma simplificada, el flujo inverso se materializa cuando la red alcanza un umbral de presión alto (lo que indica que hay más biometano inyectado del que la red puede absorber localmente): en ese momento, el sistema de compresión entra en funcionamiento para elevar la presión del biometano y permitir que el excedente se redirija hacia otra red, reduciendo la presión en el punto inicial hasta alcanzar un umbral mínimo, a partir del cual el compresor se detiene.

Por ello, es un mecanismo que los promotores de plantas de biometano en España están teniendo en cuenta a la hora de dimensionar sus instalaciones. En este contexto, el 8 de enero de 2026 la CNMC publicó el Acuerdo del Consejo que responde a la consulta CNS/DE/965/25, con el objetivo de aclarar cómo integrar los “flujos inversos” dentro del procedimiento de gestión de conexiones de biometano.

A partir de ahí, la CNMC construye un mensaje transversal: la prelación temporal (orden de llegada) en las solicitudes de conexión de biometano y la prioridad no implican una reserva permanente o indefinida de capacidad en la red. Dicho de otro modo, la CNMC aclara que la prioridad se circunscribe al procedimiento y a sus plazos, pero no otorga un derecho perpetuo ni una preferencia, más allá de lo que quede recogido en el contrato de conexión firmado.

Esta lectura se entiende especialmente bien al observar el cambio de marco. En el régimen aplicable a solicitudes previas al 1 de julio de 2025[1], el procedimiento se estructura como una secuencia con hitos y ventanas temporales definidas (consultas a redes interconectadas, respuestas, emisión de condiciones técnico-económicas y un plazo para aceptar y firmar). En ese contexto, la CNMC aclara que, si no se avanza conforme a ese proceso –por ejemplo, si no se materializa la contratación dentro de los plazos previstos–, la resolución no contempla mantener la prelación temporal para análisis posteriores como “simulaciones o análisis de capacidades posteriores”. Y, si más adelante un usuario desea realizar una nueva conexión o ampliar/modificar una conexión contratada o existente (por ejemplo, llevar a cabo la construcción de instalaciones de flujo inverso), lo que procede es una nueva solicitud, que se ordena según la normativa vigente y con una nueva fecha de aceptación.

A partir del 1 de julio de 2025[2], el marco refuerza esta lógica y añade, además, un elemento operativo: el procedimiento incorpora la consulta al GTS (Gestor Técnico del Sistema) y exige que, cuando sea necesario habilitar flujo inverso, se concrete en el propio proceso qué instalaciones se requieren, cuál es el importe y bajo qué condiciones contractuales. Al mismo tiempo, la CNMC aclara que el marco no prevé que el operador aguas arriba deba “guardar” capacidad de forma indefinida para escenarios futuros hipotéticos; en esa línea, el Acuerdo descarta la idea de reservar capacidad “ad infinitum porque eso supondría bloquear capacidad para terceros, e iría en contra del objetivo de maximizar la inyección de gases renovables.

Este enfoque también se refleja en la manera en que la CNMC describe la capacidad condicional. En este esquema, la capacidad se articula mediante productos individuales de capacidad condicional, cuyo uso puede quedar condicionado por factores como la cantidad y calidad del gas, el consumo en la red en la que se inyecta, la capacidad previamente asignada a otras plantas y la posibilidad de flujo hacia redes interconectadas aguas arriba, incluido el flujo inverso. Cuando, por estas condiciones, resulte necesario reducir capacidades, el criterio de ordenación fijado por la CNMC será cronológico: se prioriza la fecha de solicitud de conexión aceptada. Además, si para habilitar nuevas condiciones de operación (por ejemplo, incorporar flujo inverso o ampliar/modificar una conexión) se cursa una nueva solicitud, la referencia para la prioridad de esa nueva situación se vincula a la fecha de aceptación de esa nueva solicitud.

Por otro lado, el Acuerdo aclara lo que es conexión de un proyecto y lo que es adecuación del sistema. Al referirse a los puntos de conexión entre redes de transporte y distribución (PCTT, PCDD y PCTD) y a sus estaciones de regulación y medida (ERM/EM), la CNMC aclara que estas instalaciones miden y gestionan flujos agregados, no la producción de una planta concreta. Por eso, si con el tiempo los caudales se reducen o cambian y resulta necesario adaptar equipos de medida o ajustar estaciones para que operen dentro de rango, esa actuación no puede tratarse como “parte intrínseca” de la conexión de ninguna planta de biometano en particular. En su lugar, la CNMC lo encuadra como una actuación del sistema gasista, remitiendo a los procedimientos técnicos de las NGTS y a su encaje económico dentro del marco retributivo de transporte y distribución.

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En paralelo, la CNMC aclara la lógica de plazos del procedimiento cuando se activa la operativa de flujo inverso. En particular, señala que el único plazo regulado que afecta a los titulares de redes aguas arriba, cuando sea necesario instalar equipos que permitan flujo inverso, es el plazo de respuesta al titular de la red que recibió la solicitud: máximo 30 días hábiles. A partir de ahí, el procedimiento se articula con una secuencia de tiempos en la que:

  • el operador que recibe la solicitud consulta a redes interconectadas y al GTS;
  • esas redes/GTS responden dentro de los plazos previstos –incluyendo el supuesto de 30 días hábiles cuando deban detallar instalaciones/importes/condiciones por flujo inverso–;
  • el titular que recibe la solicitud emite la contestación al solicitante con aceptación/alternativas/presupuesto dentro del marco temporal aplicable; y
  • desde esa contestación, el solicitante dispone de 60 días hábiles para aceptar el presupuesto, firmar el contrato de conexión y realizar el pago del 10% (con un máximo de 100.000 euros).

Asimismo, la CNMC indica que pueden existir acuerdos internos entre operadores, pero con una condición: no deben desvirtuar ni impedir la correcta aplicación del procedimiento.

Finalmente, para evitar que la tramitación se vea tensionada por solicitudes inmaduras o especulativas, la CNMC consolida la lógica del pago por elaboración de presupuesto: existe un tope de hasta 3.000 euros, igual para todas las nuevas solicitudes y solicitantes. Además, aclara su funcionamiento: si el proyecto sigue adelante, ese importe se descuenta del coste final; si la solicitud se deniega, se devuelve; y solo se retiene cuando el solicitante decide no aceptar el presupuesto. En paralelo, la CNMC señala que la complejidad del caso –incluida la necesidad de flujo inverso– no habilita a multiplicar ese cobro.

En este contexto, con las aclaraciones sobre el flujo inverso dentro del procedimiento de gestión de conexiones de biometano y lo que no se puede hacer con la capacidad, cabe esperar que se reduzca la incertidumbre operativa (instalaciones necesarias, condiciones y plazos) y que los proyectos pasen de planificación a ejecución real, fomentando que la cuota de biometano continúe la senda de crecimiento experimentada durante el ejercicio de 2025, año en el que se alcanzaron 428 GWh de producción inyectada entre la red de transporte y la red de distribución, lo que supone un incremento del 35,6% vs. 2024.

En particular, este crecimiento ha sido impulsado principalmente por la red de distribución, que registró 238,5 GWh (+73,2% vs. 2024), mientras que la red de transporte experimentó un avance más moderado con 189,7 GWh (+6,6% vs. 2024).

No obstante lo anterior, aún queda camino por recorrer para desarrollar este vector energético en España, en la medida en que:

  • Aunque los datos del Enagás GTS apuntan a un crecimiento en el ejercicio de 2025, la escala actual sigue siendo reducida frente al tamaño del mercado. Enagás sitúa la demanda nacional de gas en 2025 en 331,4 TWhdato provisional–, de modo que, aun con el avance registrado, la inyección anual de biometano representa aproximadamente ~0,1% de la cobertura de dicha demanda.
  • Este margen de crecimiento tan amplio subraya tanto el potencial de desarrollo del sector como la necesidad de mantener un marco regulatorio estable y predecible que incentive las inversiones y facilite la integración efectiva de esta fuente de energía renovable en el sistema gasista español.

 

 

[1] Resolución de 19 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de conexiones de plantas de generación de biometano con la red de transporte o distribución.

[2] Circular 2/2025, de 9 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural; y Resolución de 13 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución de gas natural.