En el entorno de la empresa familiar, los cierres de año están lejos de ser solo un trámite contable, son un momento crítico para garantizar la aplicación del llamado régimen fiscal especial de la empresa. Sin embargo, la preparación para ese momento empieza mucho antes: a comienzos de año. Es decir: ahora.
Nos referimos a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y a la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulada en el artículo 4.8 de la Ley 19/1991 y en los artículos 20.2.c) y siguientes de la Ley 29/1987.
Ambos están diseñados para proteger la continuidad y estabilidad de las empresas familiares, evitando que el relevo generacional se convierta en una amenaza financiera. Su aplicación exige cumplir requisitos específicos y acreditarlos cada año y el plazo para hacerlo vence el 31 de diciembre, fecha de devengo del IP. En caso del ISD, los requisitos han de cumplirse en el momento de su devengo (muerte del causante o aceptación de la donación).
Por ello, terminar y comenzar el año con una revisión fiscal no es una opción, es una necesidad para cualquier empresa familiar que aspire a mantener los beneficios fiscales en orden. Y, para que el cierre del ejercicio no se convierta en una carrera a contrarreloj para acreditar requisitos, se debe actuar con previsión y construir día a día, desde el primero. Solo así la empresa conservará intactas sus ventajas fiscales.
Este es el primer filtro que determina si la empresa puede acogerse al régimen fiscal, y se debe tener en cuenta:
El acceso a la exención en IP y a la reducción en ISD exige, además, una implicación patrimonial suficiente que se materializa en umbrales mínimos de participación individual o conjunta con el grupo familiar:
Aquí es importante verificar que las participaciones estén correctamente registradas y que no existan movimientos societarios que alteren estos porcentajes.
Por último, no basta con ostentar la condición de socio, la normativa exige acreditar una implicación real en la gestión de la empresa. Esto implica que al menos uno de los miembros del grupo familiar debe desempeñar funciones efectivas de dirección, como administrador, gerente o director, participando activamente en la toma de decisiones estratégicas y operativas.
Además, esta función debe ir acompañada de una retribución directa de la sociedad que refleje la relevancia del cargo, siendo imprescindible que dicha remuneración represente más del 50% de los ingresos totales procedentes de rendimientos laborales y profesionales. Este requisito busca garantizar que la dirección no sea meramente nominal, sino que exista una vinculación económica y profesional real con la empresa.
La mejor defensa frente a una comprobación es un expediente probatorio completo, actualizado y coherente con las cifras de cierre. Por este motivo, para evitar riesgos en una eventual comprobación por parte de la Agencia Tributaria, es recomendable preparar un archivo defensivo que incluya:
Mantener este expediente como documento “vivo” y asignar un responsable interno acelera respuestas, reduce incertidumbre y fortalece la posición de la empresa ante cualquier revisión.
Por otro lado, las incidencias más habituales detectadas en las inspecciones se concentran en:
El cierre de ejercicio es también una oportunidad para anticipar decisiones que impactarán en el futuro. Así, revisar la estructura societaria y preguntarse si realmente es coherente con los objetivos familiares y sucesorios es esencial. Además, se debe actualizar los protocolos familiares y testamentos para evitar conflictos y asegurar la continuidad. Por último, es conveniente evaluar posibles donaciones en vida como herramienta para optimizar la carga fiscal futura y facilitar el relevo generacional.
En definitiva, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) representan oportunidades fiscales significativas. No obstante, son beneficios que exigen planificación, rigor documental y revisión anual para garantizar su correcta aplicación. Cumplir los requisitos legales es solo el primer paso: la clave está en poder acreditarlos ante la Administración de que se cumplen de forma continuada. Teniendo en cuenta lo anterior, actuar con antelación no solo garantiza preservar el legado familiar, sino que también maximiza las ventajas fiscales disponibles evitando riesgos y aportando seguridad a largo plazo.
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