Empresa familiar y beneficios fiscales: qué tener en cuenta de cara al inicio del ejercicio

En el entorno de la empresa familiar, los cierres de año están lejos de ser solo un trámite contable, son un momento crítico para garantizar la aplicación del llamado régimen fiscal especial de la empresa. Sin embargo, la preparación para ese momento empieza mucho antes: a comienzos de año. Es decir: ahora.

Nos referimos a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y a la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulada en el artículo 4.8 de la Ley 19/1991 y en los artículos 20.2.c) y siguientes de la Ley 29/1987.

Ambos están diseñados para proteger la continuidad y estabilidad de las empresas familiares, evitando que el relevo generacional se convierta en una amenaza financiera. Su aplicación exige cumplir requisitos específicos y acreditarlos cada año y el plazo para hacerlo vence el 31 de diciembre, fecha de devengo del IP. En caso del ISD, los requisitos han de cumplirse en el momento de su devengo (muerte del causante o aceptación de la donación).

Por ello, terminar y comenzar el año con una revisión fiscal no es una opción, es una necesidad para cualquier empresa familiar que aspire a mantener los beneficios fiscales en orden. Y, para que el cierre del ejercicio no se convierta en una carrera a contrarreloj para acreditar requisitos, se debe actuar con previsión y construir día a día, desde el primero. Solo así la empresa conservará intactas sus ventajas fiscales.

Checklist fiscal: ¿qué revisar antes del cierre?

1. Actividad económica real

Este es el primer filtro que determina si la empresa puede acogerse al régimen fiscal, y se debe tener en cuenta:

  • La entidad debe desarrollar una actividad empresarial efectiva (industrial, comercial o de servicios) sin interrupción superior a 90 días en el cómputo anual. Pero, atención, no se considera actividad económica la mera tenencia de bienes o gestión de carteras financieras.
  • Regla del 50%: los activos no afectos a la actividad (como préstamos a entidades o personas vinculadas, bienes de uso de la familia aun siendo alquilaros, etc.) no pueden superar el 50% del total del balance.
  • En el caso de realizar la actividad de arrendamiento de inmuebles para que se considere actividad económica a efectos del IP e ISD se exige:
    Al menos un empleado a jornada completa dedicado a la gestión.
     Medios materiales adecuados para la gestión (i.e. medios telemáticos, lugar de trabajo, etc.).
    El Tribunal Supremo en una reciente sentencia, ha confirmado una interpretación más literal del requisito de la persona empleada, pero no evita que convenga acreditar la función real del empleado y disponer de pruebas documentales (contrato, descripción de funciones, medios materiales).

2. Participación mínima

El acceso a la exención en IP y a la reducción en ISD exige, además, una implicación patrimonial suficiente que se materializa en umbrales mínimos de participación individual o conjunta con el grupo familiar:

  • Titular individual: debe poseer al menos el 5% del capital y derechos de voto.
  • Participación conjunta: si se computa con familiares (cónyuge, ascendientes, descendientes, colaterales hasta segundo grado), el mínimo es del 20 %.

Aquí es importante verificar que las participaciones estén correctamente registradas y que no existan movimientos societarios que alteren estos porcentajes.

3. Funciones de dirección y retribución

Por último, no basta con ostentar la condición de socio, la normativa exige acreditar una implicación real en la gestión de la empresa. Esto implica que al menos uno de los miembros del grupo familiar debe desempeñar funciones efectivas de dirección, como administrador, gerente o director, participando activamente en la toma de decisiones estratégicas y operativas.

¿Quieres saber más sobre la revisión fiscal de los requisitos de la empresa familiar?

Además, esta función debe ir acompañada de una retribución directa de la sociedad que refleje la relevancia del cargo, siendo imprescindible que dicha remuneración represente más del 50% de los ingresos totales procedentes de rendimientos laborales y profesionales. Este requisito busca garantizar que la dirección no sea meramente nominal, sino que exista una vinculación económica y profesional real con la empresa.

La documentación del “Defensive File”: tu mejor aliado

La mejor defensa frente a una comprobación es un expediente probatorio completo, actualizado y coherente con las cifras de cierre. Por este motivo, para evitar riesgos en una eventual comprobación por parte de la Agencia Tributaria, es recomendable preparar un archivo defensivo que incluya:

  • Nóminas del directivo familiar y su función directiva.
  • Prueba de la función en la sociedad (especialmente en la actividad de alquiler de inmuebles).
  • Acreditación de la afectación de activos a la actividad empresarial.
  • Titularidad y porcentaje de participación.

Mantener este expediente como documento “vivo” y asignar un responsable interno acelera respuestas, reduce incertidumbre y fortalece la posición de la empresa ante cualquier revisión.

¿Errores frecuentes en inspecciones?

Por otro lado, las incidencias más habituales detectadas en las inspecciones se concentran en:

  • Falta de acreditación de la actividad económica real, especialmente en arrendamientos sin evidencia de personal y medios.
  • Empleado en arrendamiento sin funciones efectivas.
  • Retribución del directivo inferior al 50% de sus ingresos totales.
  • Activos no afectos que superan el 50% del balance.

Más allá del cumplimiento: la importancia de la planificación estratégica

El cierre de ejercicio es también una oportunidad para anticipar decisiones que impactarán en el futuro. Así, revisar la estructura societaria y preguntarse si realmente es coherente con los objetivos familiares y sucesorios es esencial. Además, se debe actualizar los protocolos familiares y testamentos para evitar conflictos y asegurar la continuidad. Por último, es conveniente evaluar posibles donaciones en vida como herramienta para optimizar la carga fiscal futura y facilitar el relevo generacional.

En definitiva, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) y la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) representan oportunidades fiscales significativas. No obstante, son beneficios que exigen planificación, rigor documental y revisión anual para garantizar su correcta aplicación. Cumplir los requisitos legales es solo el primer paso: la clave está en poder acreditarlos ante la Administración de que se cumplen de forma continuada. Teniendo en cuenta lo anterior, actuar con antelación no solo garantiza preservar el legado familiar, sino que también maximiza las ventajas fiscales disponibles evitando riesgos y aportando seguridad a largo plazo.