

La reciente aprobación de la Ley de Movilidad Sostenible, publicada en el Boletín Oficial del Estado el pasado 4 de diciembre y en vigor desde el 5 de diciembre de 2025, marca un hito en la regulación de la movilidad en España. Esta ley establece las bases de un modelo orientado a la coordinación entre administraciones y a la implicación activa del sector privado en la organización del transporte y los desplazamientos vinculados a los entornos laborales. El nuevo marco regulatorio tiene una especial incidencia en medianas y grandes empresas, que deberán adaptarse a una serie de obligaciones inéditas hasta la fecha.
Uno de los pilares fundamentales de la norma es la implantación de los planes de movilidad sostenible al trabajo. La ley obliga a que, en el plazo de veinticuatro meses desde su entrada en vigor, es decir, hasta el 5 de diciembre de 2027, todas las empresas —públicas o privadas— que cuenten con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad, dispongan de un plan de movilidad para ese centro.
Estos planes deberán incluir, como contenido mínimo, soluciones de movilidad sostenible que contemplen el impulso de la movilidad activa, el fomento del transporte colectivo, la promoción de la movilidad de bajas emisiones, la movilidad compartida o colaborativa, así como la incorporación de facilidades para el uso y recarga de vehículos cero emisiones y la posibilidad del teletrabajo cuando sea viable. Para su elaboración, será imprescindible tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro.
La negociación y el seguimiento de estos planes adquieren también un papel central. El plan deberá ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras y, en caso de no existir esta representación, se deberá constituir una comisión negociadora con los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. Además, los planes deberán ser objeto de un seguimiento que permita evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y medidas recogidas.
En todo caso, en el plazo de dos años desde su aprobación, las empresas deberán elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas del plan, informe que deberá repetirse cada dos años mientras el plan esté vigente. Tanto los planes de movilidad sostenible como sus revisiones e informes de seguimiento deberán comunicarse a la autoridad autonómica designada para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM) en el plazo de tres meses desde su adopción. Las empresas que ya dispongan de planes al entrar en vigor la ley deberán comunicarlos en ese mismo plazo y actualizarlos conforme a los criterios establecidos en la nueva normativa.
La Ley de Movilidad Sostenible también introduce cambios en el Estatuto de los Trabajadores, añadiendo la obligación de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo, aplicable a la negociación de convenios colectivos cuya comisión negociadora se constituya a partir del 5 de diciembre de 2025.
Por otro lado, la norma presta especial atención a los centros de alta ocupación. Así, las empresas con centros de trabajo de más de 1.000 trabajadores, situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, deberán incluir en sus planes de movilidad medidas que permitan reducir los desplazamientos en horas punta o durante la jornada, fomentar el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y servicios de movilidad colaborativa, impulsar la movilidad activa y facilitar la recarga de vehículos eléctricos.
Asimismo, los centros que, de acuerdo con los criterios fijados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Ministerio de Trabajo, sean considerados grandes centros de actividad, deberán disponer de planes de movilidad sostenible y definir los hitos cuantificables que dichos planes deberán alcanzar. Entre los criterios para identificar estos grandes centros se tendrán en cuenta, entre otros, la superficie del centro, el número de empresas y personas trabajadoras por turno, la afluencia de visitantes o usuarios y la movilidad en días y horas punta.
Estos planes deberán aprobarse en el plazo de dieciocho meses desde la publicación de los criterios, revisarse al menos cada cinco años y contar con la designación de un gestor de movilidad. Además, deberán remitirse a la entidad local correspondiente y registrarse en el EDIM, incluyendo los parámetros e indicadores más relevantes.
Con el objetivo de incentivar la implantación de estos planes, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible aprobará convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de planes de movilidad sostenible al trabajo en empresas que dispongan de centros de trabajo con más de 100 personas trabajadoras o 50 por turno, bajo criterios de concurrencia competitiva.
El incumplimiento de estas obligaciones tendrá la consideración de infracción leve y podrá sancionarse con multas que oscilan entre 101 y 2.000 euros.
En definitiva, la Ley de Movilidad Sostenible representa un paso decisivo hacia la integración de la sostenibilidad en la gestión empresarial y en la vida laboral cotidiana. Las empresas están llamadas a desempeñar un papel protagonista en la transformación de los desplazamientos laborales, no solo como una obligación legal, sino como una oportunidad para contribuir a la mejora de la calidad de vida de las personas trabajadoras, la eficiencia de los recursos y la protección del medio ambiente. El reto es ambicioso, pero también lo es el potencial de impacto positivo que puede generar en la sociedad y en el tejido productivo del país.
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