Incentivos fiscales para impulsar una industria europea más limpia, competitiva y sostenible: ¿y ahora qué?

El Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) adoptó el pasado 10 de octubre unas conclusiones que respaldan expresamente la Recomendación de la Comisión Europea (UE) 2025/1307 del pasado 2 de julio sobre los incentivos fiscales para apoyar el Pacto por una Industria Limpia (“Clean Industrial Deal”, CID). De esta forma, se enfatiza el papel de la fiscalidad como un instrumento clave para promover el objetivo de la producción de tecnologías limpias y la descarbonización industrial en Europa.

En estas conclusiones, el Consejo destaca la necesidad de reactivar el dinamismo económico en Europa y de reforzar la competitividad y la resiliencia, apoyándose para ello en los incentivos fiscales. Asimismo, subraya que la flexibilidad en la aplicación de los incentivos fiscales es fundamental, dando libertad a los Estados miembros para diseñar, ejecutar y aplicar los mismos en función de su situación particular. Al mismo tiempo, debe mantenerse la simplicidad de los incentivos fiscales, en particular habida cuenta de las diferencias existentes entre los sistemas fiscales de la UE.

En definitiva, la transición hacia una industria europea más limpia, competitiva y sostenible, exige un marco fiscal adecuado con el que se incentive la modernización productiva. Así lo han entendido tanto la Comisión como el Consejo ECOFIN con la publicación de esta Recomendación y adopción de conclusiones. Y es que la introducción de este tipo de incentivos fiscales es algo que las empresas europeas vienen demandando desde hace ya tiempo, pues se trata de convertir la fiscalidad en una herramienta activa de política industrial y no solo recaudatoria.

5 claves fiscales para transformar la industria europea

En líneas generales, la Recomendación de la Comisión para promover la inversión en tecnologías e industria limpias instando a la introducción de incentivos fiscales se condiciona a que las medidas adoptadas por los Estados miembros estén en consonancia con el Derecho de la UE y con las obligaciones internacionales de la Unión, respetando en todo momento las normas europeas de competencia. La misma se configura con claridad en cinco apartados que establecen lo siguiente:

1. Los incentivos deben surtir los efectos deseados con pocos costes, estar bien orientados y ser sencillos para que las empresas y las Administraciones los comprendan y utilicen. Además, deben ser aplicables a inversiones en infraestructuras relacionadas con combustibles fósiles o maquinaria que consuma combustibles fósiles y deben brindar apoyo a las empresas que tomen decisiones de inversión en activos y tecnologías limpias.

2. Se recomienda que se prevea una reducción de impuestos en forma de crédito fiscal para garantizar una capacidad de fabricación suficiente en tecnologías limpias y para la descarbonización industrial. El crédito fiscal debe deducirse principalmente del Impuesto sobre Sociedades adeudado por el contribuyente y, en caso de no agotarse, se sugiere que se permita el traslado del importe de este durante cuatro años. Si en dicho plazo el crédito fiscal no se ha agotado, se recomienda que el importe pendiente se devuelva al contribuyente en ese momento.

3. Se invita a los estados miembros a incluir mayores créditos fiscales para proyectos de inversión que contribuyan a la resiliencia industrial y tecnológica de la UE, rogándose que se preste especial atención a determinadas condiciones, como por ejemplo que el proyecto de inversión haya sido reconocido como proyecto estratégico de conformidad con el Reglamento de la UE o que el proyecto de inversión resulte en la producción de un producto final con cero emisiones netas, entre otras.

4. Se recomienda a los Estados miembros que prevean una reducción de impuestos en forma de amortización acelerada para apoyar la demanda de equipos de tecnologías limpias, hasta la deducción total e inmediata del gasto si fuera posible o, al menos, con un mínimo del 30% de los costes subvencionables durante el primer año.

5. Se invita a los Estados miembros a facilitar una mayor amortización acelerada para adquirir equipos de tecnologías limpias que contribuyan a alcanzar objetivos políticos en materia de resiliencia.

Además, con el objetivo de presionar a los Estados miembros, se insta a los mismos a informar a la Comisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2025, de las medidas introducidas o anunciadas para aplicar la mencionada Recomendación.

A España le toca mover ficha: retos y oportunidades a los que se enfrenta

Si bien se trata únicamente de recomendaciones para los Estados miembros de la UE, lo cierto es que algunos de nuestros vecinos europeos como Alemania, Francia o Países Bajos ya han implementado incentivos fiscales con el objetivo de fomentar la inversión en la industria verde y acelerar la renovación productiva.

¿Quieres saber más sobre cómo aprovechar estos incentivos fiscales?

En concreto, en Alemania se han aprobado recientemente medidas como la amortización acelerada de hasta un 30% de activos adquiridos desde julio 2025 hasta diciembre 2027, así como una reducción progresiva del tipo impositivo del IS. Por otro lado, en Francia existe una deducción por inversiones medioambientales de entre el 20 y el 40%, y en Países Bajos el binomio MIA/VAMIL, que permite deducir entre el 45 y el 75% de las inversiones realizadas en activos respetuosos con el medioambiente.

Por su parte, España ha avanzado en incentivos fiscales, aunque a una escala y con un foco distintos. Y es que actualmente la normativa del Impuesto sobre Sociedades solamente prevé la posibilidad de amortizar libremente determinados vehículos de bajas emisiones e infraestructuras de recarga de los mismos, siempre que, entre otros requisitos, entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025. Recordemos que en el anterior texto normativo del Impuesto sobre Sociedades existía una deducción del 8% por determinadas inversiones medioambientales (inversiones en instalaciones para evitar la contaminación o para favorecer la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales propios, entre otras). Sin embargo, la misma quedó derogada para ejercicios iniciados en 2015.

El reto actual está por tanto en orientar mejor los incentivos hacia el tejido industrial productivo, simplificar y clarificar los procedimientos de acceso y diseñar los mismos con una estructura temporal adecuada para no generar efectos adversos en las empresas que opten por su aplicación. Asimismo, sería conveniente integrar controles de transparencia y reporte que permitan evaluar el impacto. Ahora que se acerca final de año es la oportunidad para España de coger la ola y no quedarse atrás. Veremos en los próximos meses si finalmente se decide modificar la normativa española para introducir este tipo de incentivos fiscales.