Ayer, 1 de julio de 2025, entró en vigor la Circular 2/2025, de 9 de abril, por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de capacidad en el sistema de gas natural, publicada el pasado 16 de abril por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Pero ¿qué implica su llegada? Esta Circular viene a modificar la previa Circular 8/2019 y llega con un objetivo claro: adaptar y completar su contenido en lo relativo al acceso y conexión a las infraestructuras del sistema gasista.

Y es que esta Circular responde a la necesidad de establecer un marco regulador claro, objetivo y no discriminatorio que facilite la integración de gases renovables y gases bajos en carbono, en línea con los objetivos europeos de descarbonización y neutralidad climática, porque el impulso de estos nuevos vectores energéticos requiere mecanismos específicos que atiendan a la naturaleza de sus instalaciones y aseguren una asignación eficiente y justa de la capacidad disponible.

Es por ello que la Circular 2/2025 regula, entre otros aspectos, el procedimiento y las condiciones de acceso y conexión de terceros a las redes de transporte y distribución, los criterios técnicos y económicos aplicables, así como los métodos de cálculo y asignación de capacidad. Asimismo, introduce medidas proporcionales de antiacaparamiento para evitar comportamientos que perjudiquen al conjunto del Sistema o a otros usuarios, promoviendo así un uso eficiente y equilibrado de las infraestructuras gasistas.

Adicionalmente, el pasado 13 de junio de 2025, mediante Resolución de la CNMC se estableció el procedimiento de gestión de las solicitudes y la contratación de la conexión de plantas de producción de otros gases con la red de transporte o distribución de gas natural, dando así cumplimiento al artículo 14 de la Circular 2/2025.

Según lo establecido en esta resolución, antes del 1 de octubre de 2025, los titulares de las redes de transporte y distribución deberán disponer de plataformas web públicas, gratuitas y plenamente operativas, destinadas a la gestión de solicitudes de conexión. Estas plataformas deberán incluir, al menos, mapas de red con presión igual o superior a 16 bar, históricos de caudales, solicitudes en curso, el procedimiento aplicable, los formularios necesarios, los modelos de contrato de conexión y un apartado para consultar el estado de tramitación de cada solicitud.

Procedimientos de contratación de acceso y conexión

La Circular reconoce el derecho de conexión a las redes de los titulares de plantas de producción de otros gases, definidos como aquellos distintos del gas natural de origen fósil, que pueden requerir o no, mezcla con el gas que circula por la red. En función de esta característica, se establecen dos procedimientos diferenciados para la contratación de la conexión –con o sin mezcla–.

Por su parte, la resolución desarrolla el procedimiento de gestión de las solicitudes correspondientes a ambos casos, fijando los plazos de tramitación, los criterios de priorización, los tiempos de respuesta, la aceptación del presupuesto por el solicitante y el alta del punto de inyección. Con ello se garantiza un proceso dotado de trazabilidad digital y de protocolos comunes para solicitantes, transportistas, distribuidores y el Gestor Técnico del Sistema.

Para los gases que no requieren mezcla, la aceptación de la solicitud estará condicionada a la conformidad del Gestor Técnico del Sistema, quien evaluará si la composición del gas es compatible con las instalaciones del Sistema y con las de los usuarios de este, especialmente cuando exista la posibilidad de flujo hacia redes interconectadas aguas arriba o de flujo inverso. Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico y, una vez aceptadas, se procederá a su contratación.

En cambio, para los gases que sí requieren mezcla, además de la conformidad del Gestor Técnico del Sistema, la aceptación y contratación de la conexión se resolverá mediante un procedimiento competitivo de carácter anual, cuyos criterios serán establecidos mediante resolución de la CNMC.

¿Necesitas ayuda para comprender el procedimiento aprobado por la CNMC?

Este procedimiento contempla tres fases:

  1. Declaración de intención y determinación de capacidad condicional: los promotores informarán al Gestor Técnico del Sistema sobre su intención de conectar sus plantas. A partir de esta información, y en coordinación con los operadores de infraestructuras, se determinará y publicará la capacidad condicional de conexión por áreas para los próximos cinco años, junto con sus condiciones y probabilidad de aplicación, sin necesidad de nuevos análisis posteriores.
  2. Solicitudes y priorización: los promotores presentarán sus solicitudes de conexión al titular de la red correspondiente. Si las solicitudes superan la capacidad disponible, se ordenarán según la madurez del proyecto, teniendo en cuenta factores como la existencia de contrato de conexión, carácter renovable del gas, estado de desarrollo del proyecto, tramitaciones previas y ayudas públicas recibidas.
  3. Resolución de solicitudes: los operadores de red comunicarán a los solicitantes la aceptación o denegación de su solicitud, e indicarán, en su caso, la capacidad condicional de conexión asignada.

Mecanismos de asignación de capacidad: ¿qué tendrá en cuenta?

El Gestor Técnico del Sistema, junto con los operadores de las infraestructuras gasistas, elaborará un procedimiento para calcular la capacidad firme a ofertar en las instalaciones, con el objetivo de maximizar la capacidad disponible y optimizar la gestión técnica del Sistema, garantizando siempre la seguridad de suministro. Este procedimiento tendrá en cuenta la capacidad nominal de las infraestructuras, la capacidad previamente contratada, las previsiones de demanda, así como las programaciones de los usuarios, entre otra información relevante.

Asimismo, corresponderá al Gestor Técnico del Sistema definir la capacidad ofertada para cada producto, así como establecer las condiciones mínimas de contratación aplicables al servicio de descarga de GNL.

De hecho, en la Circular se detallan los procedimientos generales de asignación de capacidad para cada producto, que incluyen mecanismos como subastas, asignación hasta el valor máximo de capacidad condicional indicado en el contrato de conexión, y la oferta de slots, entre otros instrumentos.

Gestión de congestiones y antiacaparamiento de capacidad

Por otro lado, el Gestor Técnico del Sistema, en coordinación con los operadores de las infraestructuras, también será responsable de aplicar los mecanismos de gestión de capacidad de acceso previstos en esta Circular 2/2025. En el caso específico de la capacidad de conexión para el servicio de entrada al Punto Virtual de Balance (PVB) desde plantas de producción de otros gases, esta responsabilidad recaerá en los operadores de las infraestructuras a las que se conecten dichas plantas.

Ante situaciones de congestión en el Sistema, podrán adoptarse medidas excepcionales (siempre dentro del marco normativo vigente), incluyendo la adaptación de las capacidades ofertadas. Entre los mecanismos aplicables se incluyen: la renuncia de capacidad, la pérdida por infrautilización, la sobreventa y recompra de capacidad para evitar su acaparamiento y aliviar congestiones contractuales a corto plazo mediante la oferta de capacidad adicional sobre la nominal de las infraestructuras.

Para finalizar, los solicitantes de conexión de plantas de producción de otros gases podrán acordar libremente con los titulares de la red las condiciones de pago y las garantías asociadas, que se recogerán en el contrato de conexión. La CNMC podrá establecer en el futuro requisitos mínimos mediante resolución, previa audiencia a los interesados.

Si no se alcanza un acuerdo, el contrato incluirá la obligación de constituir garantías por el importe del presupuesto aceptado y pendiente de pago, en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la notificación de la autorización administrativa de construcción. Estas garantías, formalizadas a favor del titular de la red, se liberarán conforme se cumpla el calendario de pagos o, en caso de renuncia, una vez abonados los costes incurridos hasta la fecha de dicha renuncia.