La Ley de Movilidad Sostenible (Ley 9/2025), en vigor desde el pasado 5 de diciembre, se ha erigido como el punto de partida para la transformación del sistema de transporte en España. Configura la movilidad como un derecho de la ciudadanía, redefine el marco de planificación pública y marca la hoja de ruta hacia la descarbonización del transporte en España.

Aunque su foco principal recae en el transporte terrestre y la movilidad urbana, la Ley introduce un nuevo marco regulatorio que transforma profundamente la actividad de las Autoridades Portuarias del sistema estatal. En concreto, incorpora determinadas obligaciones específicas, convirtiendo la sostenibilidad y la transición energética en elementos estructurales de la gestión portuaria.

Un cambio de paradigma: sostenibilidad como obligación legal

La sostenibilidad, que tradicionalmente se consideraba un eje voluntario, se transforma en una obligación legal ineludible, lo que supone un cambio de paradigma en la gestión portuaria. Las Autoridades Portuarias deberán incorporar de forma sistemática y transversal criterios energéticos, medioambientales y de reducción de emisiones en todas sus actividades y procesos de toma de decisiones.

Esto abarca desde la planificación y ejecución de infraestructuras, la evaluación y aprobación de nuevas inversiones, hasta la concesión y renovación de contratos y la propia planificación estratégica del puerto.

Los Consejos de Administración de las Autoridades Portuarias deberán asumir un papel central en la supervisión, control y garantía del cumplimiento de este conjunto de obligaciones. De este modo, la sostenibilidad deja de ser un objetivo aspiracional para consolidarse como una condición imprescindible y regulada en la operativa cotidiana de los puertos españoles, marcando así una nueva etapa en la gestión portuaria orientada hacia la transición energética y el respeto medioambiental.

Impulso a las energías alternativas y planificación energética

Asimismo, la Ley obliga a favorecer el uso de energías alternativas en el ámbito portuario, lo que implica adaptar redes eléctricas y prepararse para la demanda futura de combustibles alternativos que reduzcan emisiones de carbono y mejoren la sostenibilidad del transporte marítimo.

A estos efectos, las Autoridades Portuarias que gestionen puertos de interés general elaborarán un marco de actuación que garantice la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones y servicios, así como la prestación del servicio de suministro de fuentes de energía alternativas en función de la demanda prevista, lo que exige anticipación e inversiones estratégicas que deberán integrarse en la planificación presupuestaria del puerto.

Además, las Autoridades Portuarias deberán promover una planificación energética estructurada —incluyendo sistemas auditables de gestión ambiental—, que defina objetivos medibles de reducción de emisiones y mida y gestione la huella de carbono de las instalaciones y los servicios portuarios.

Impacto en concesionarios y operadores portuarios

Si bien la mayoría de las medidas en materia portuaria contenidas en la Ley de Movilidad Sostenible se dirigen a las Autoridades Portuarias, su aplicación tiene un efecto cascada que alcanza a toda la cadena de actividad del puerto, incluidos concesionarios, operadores logísticos, terminales y navieras.

El nuevo marco normativo obliga a que los criterios de sostenibilidad pasen a formar parte del ADN de la gestión portuaria, lo que se traduce en su incorporación sistemática en la tramitación de nuevas concesiones y en los procedimientos de renovación o modificación de títulos existentes. En este contexto, la Autoridad Portuaria adquiere un rol impulsor: es quien debe orientar y coordinar la transición del conjunto de actores del puerto hacia modelos operativos más sostenibles, garantizando que todos avanzan de manera alineada y coherente con los objetivos fijados por la Ley.

¿Quieres saber más detalles sobre esta nueva legislación?

El papel crucial de Puertos del Estado

Por último, Puertos del Estado asume un papel relevante como coordinador del sistema portuario en materia energética y de sostenibilidad. A estos efectos, la Ley da seis meses al organismo público del sistema portuario de titularidad estatal para que publique la información aportada por las Autoridades Portuarias en relación con las instalaciones y servicios para el suministro de electricidad o combustibles alternativos busques y embarcaciones. Ello se traduce en la obligación de estas últimas de reportar información homogénea, garantizar coherencia estratégica y reforzar sus sistemas internos de información.