Trade Compliance: claves para la prevención de embargos y sanciones internacionales

El comercio internacional es una fuente esencial de ingresos y desarrollo económico. Sin embargo, estas actividades comerciales están a menudo sujetas a un complejo entramado de normativas, limitaciones y riesgos que las organizaciones deben gestionar de manera proactiva, para evitar incurrir o colaborar en prácticas ilícitas, como el contrabando o la vulneración de sanciones internacionales.

Cada vez más organizaciones amplían sus modelos de Compliance, incluyendo entre sus bloques normativos el Trade Compliance, como dominio que engloba el conjunto de políticas, procedimientos y controles relativos a las operaciones de importación y exportación. Esto incluye regulaciones aduaneras, controles de exportación, licencias, restricciones de productos, y, especialmente, el cumplimiento de sanciones internacionales.

Estas sanciones internacionales son medidas impuestas por organismos internacionales (como la ONU, la Unión Europea o la OFAC en Estados Unidos) que prohíben o restringen las relaciones comerciales con determinados países, entidades o incluso personas particulares, generalmente por motivos de seguridad, derechos humanos o lucha contra el terrorismo. Pueden ser de carácter financiero, comercial o tecnológico, y su incumplimiento acarrea graves consecuencias legales y reputacionales para las organizaciones por vincularse con entidades o personas señaladas.

Una herramienta de utilidad son los índices e informes internacionales que abordan esta cuestión, como el Índice del Entorno Global del Comercio Ilícito, impulsado por la Alianza Transnacional para Combatir el Comercio Ilícito (TRACIT), que evalúa la capacidad de los países de protegerse contra el comercio ilícito y propone algunas recomendaciones. Por ejemplo, señala el nivel de compromiso con tratados internacionales contra el comercio ilícito, que promueven compartir información para asegurar la coordinación entre países. También fomentan la eficacia del sistema aduanero, que juega un rol clave en la realización de inspecciones y confiscación de la mercancía ilícita.

Por otro lado, el Índice Global contra el Crimen Organizado, del que ya he hablado en otras ocasiones, también aborda esta materia, señalando que las redes de crimen organizado se aprovechan de las deficiencias regulatorias para vender los productos a un precio inferior, siendo una de las vías de financiación de sus actividades ilegales.

En cuanto a los embargos internacionales, en las páginas web de organismos como las Naciones Unidas, la Unión Europea o la OFAC (la Oficina de Control de Activos por sus siglas en inglés) de Estados Unidos, se publican regularmente listas actualizadas de los países, organizaciones e individuos con las que está prohibido mantener relaciones comerciales.

¿Cómo adaptarse a las novedades en Compliance?

Estos organismos también han impulsado diferentes iniciativas para reforzar la lucha y vigilancia en materia de sanciones internacionales. Por ejemplo, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2024/1226, de 24 de abril, que define una serie de conductas constitutivas de delito relacionadas con la vulneración de las medidas restrictivas de la UE, como son:

  • La no congelación de activos.
  • Los incumplimientos relativos a las prohibiciones de viaje y los embargos de armas.
  • La prestación de servicios económicos o financieros prohibidos o restringidos.
  • La transferencia de fondos a terceros o facilitación de información falsa para ocultar fondos que deberían estar congelados.

Estas conductas no sólo afectan a las personas físicas, sino también a las jurídicas. Por ello, la citada Directiva tiene un impacto directo en Compliance, al tenerse que considerar su contenido para completar el catálogo de delitos aplicables organizaciones, incluso de manera imprudente.

Además, organismos como la OFAC animan a todas las organizaciones a disponer de un Programa de cumplimiento de sanciones sólido y efectivo. Estos programas, son modelos de Compliance específicos cuyo principal objetivo es prevenir que las organizaciones inicien una relación comercial con una entidad o persona sancionada. El documento denominado Marco para el cumplimiento con los compromisos de la OFAC describe los cinco elementos esenciales que debe tener todo Programa de Cumplimiento de sanciones, cuyo contenido abordé en profundidad en este artículo de la serie Estándares de Compliance relevantes en la esfera internacional.

En el undécimo vídeo de esta serie sobre Compliance y criminalidad internacional, abordo algunos de índices e informes que tratan esta cuestión y su utilidad a los efectos de diseñar modelos de Trade Compliance.