En ocasiones, una propuesta legislativa llega sin grandes estruendos, pero contiene dentro de sí el potencial de reorganizar el equilibrio institucional, comercial y tecnológico de todo un sector. Así es FIDA, la propuesta de Reglamento sobre el acceso a los datos financieros —Framework for Financial Data Access—.
Que nadie se engañe: no se trata de una actualización técnica ni de una norma para especialistas en datos, como tampoco lo fue en su día la Directiva MiFID en el ámbito de los mercados financieros. Al igual que aquella redefinió los pilares de la transparencia y la competencia en servicios de inversión, FIDA tiene el potencial de redefinir la lógica de acceso, custodia y uso de los datos en todo el sistema financiero europeo. Es una reforma estratégica que interpela directamente a quienes lideran el negocio financiero.
¿Quién custodiará los datos financieros del futuro? ¿Quién decidirá su activación y con qué lógica? ¿Qué valor se extraerá de ellos, y en qué condiciones de equidad, legitimidad y trazabilidad? FIDA constituye la arquitectura de un nuevo contrato funcional entre tecnología, regulación y modelo de negocio.
Hasta ahora, los datos financieros han funcionado como una caja negra: estaban en poder de las entidades que los generaban, y su reutilización era limitada, opaca o costosa. FIDA cambia ese paradigma al insertarse en una transformación normativa mucho más amplia, donde confluyen la propuesta de modificación de la Directiva de Servicios de Pago (conocida como PSD3), el futuro Reglamento de Servicios de Pago (PSR), el Reglamento sobre resiliencia operativa digital (DORA), el Reglamento de Datos (Data Act) y el Reglamento General de Protección de Datos (GDPR).
En conjunto, este ecosistema normativo impulsa una economía del dato interoperable, basada en el derecho del cliente a compartir su información con quien elija. En este ecosistema FIDA institucionaliza esa compartición mediante infraestructuras reconocidas —los Esquemas de Compartición de Datos Financieros (FDSS)— y nuevos actores regulados —los Proveedores de Servicios de Información Financiera (FISPs)—, que actuarán como intermediarios responsables y sujetos a supervisión técnica y jurídica.
Este modelo redefine el perímetro de control y responsabilidad sobre los datos. Las entidades financieras pasarán de ser custodios exclusivos a participantes en un mercado donde la portabilidad, la competencia por servicios de valor añadido y la eficiencia tecnológica serán diferenciales competitivos.
FIDA obliga a desplegar mecanismos explícitos, granulares y revocables de consentimiento, mediante dashboards centralizados obligatorios, cuya custodia recae en los FISPs. Esta concepción convierte al consentimiento en una infraestructura operativa con función de control, transparencia y garantía de equidad, que trasciende el formalismo para insertarse en el núcleo de la gobernanza del dato financiero compartido.
La clave de FIDA no es solo permitir el acceso a datos, sino normalizar cómo, con qué garantías y bajo qué gobernanza se realiza este acceso. Lo que está en juego es la confianza estructural en un modelo que pretende evitar tanto el proteccionismo de datos como su mercantilización descontrolada.
FIDA no solo redefine reglas; redistribuye poder. Obliga a los incumbentes a evolucionar de custodios a habilitadores de servicios, y ofrece a las fintechs acceso sin precedentes a los datos que alimentan la innovación. Pero ¿quién saldrá reforzado en este nuevo equilibrio competitivo? ¿Quién tiene realmente la capacidad de activar esos datos a escala, con velocidad y sin fricciones?
Para las entidades financieras tradicionales, el movimiento es sísmico. Pasan de jugar en campo propio a tener que competir en una cancha abierta, donde su ventaja histórica —la información— ya no es exclusiva. Hasta ahora, la capacidad de conocer y analizar el comportamiento financiero del cliente era una ventaja estructural. Con FIDA, ese privilegio desaparece. Cualquier actor autorizado podrá acceder —con consentimiento del cliente— a la misma información, en igualdad de condiciones.
Para las fintechs, la promesa es clara: datos accesibles, interoperables y estandarizados. Es la base perfecta para escalar soluciones de nicho, hiperpersonalizar servicios y construir relaciones más ágiles. Pero esta apertura conlleva exigencias técnicas y regulatorias crecientes. ¿Tienen músculo suficiente para competir en igualdad formal con actores mucho más capitalizados? En un entorno de competencia intensa, la clave estará en generar confianza, forjar alianzas estratégicas y construir propuestas de valor escalables y legítimas.
Por último, están las bigtechs. Empresas con ecosistemas propios, millones de usuarios y una capacidad sin parangón para procesar, cruzar y monetizar datos que podrían utilizar para dominar también el ecosistema financiero si accedieran sin restricciones. Una enmienda significativa al texto original de FIDA ha sido la exclusión de los llamados gatekeepers —Alphabet (Google), Amazon, Apple, Meta—. No podrán constituirse ni controlar un FISP, y estarán sujetas a una evaluación adicional por la autoridad supervisora. Además, tendrán prohibido combinar los datos accedidos bajo FIDA con otros datos de sus propias plataformas.
¿Una barrera eficaz? No necesariamente. Muchas de estas plataformas operan mediante filiales financieras o acuerdos comerciales con terceros. La exclusión formal puede ser insuficiente frente a esquemas de elusión que preserven su control económico sin necesidad de titularidad directa.
FIDA solo será viable si se garantiza una estructura operativa justa, técnica y regulatoriamente equilibrada. Esto exige, por un lado, que los titulares de datos —como bancos y aseguradoras— reciban una compensación justa por facilitar el acceso, sin que ello implique barreras de entrada o pagos directos que desincentiven la compartición. Por otro, es necesario definir estándares comunes exigibles a los FISPs, en términos de ciberseguridad, neutralidad operativa y resiliencia técnica, alineados con el marco de DORA. Finalmente, la supervisión de los esquemas FDSS debe garantizar interoperabilidad, trazabilidad y ausencia de discriminación, con mecanismos de intervención claros en caso de fallos sistémicos o conductas estratégicas que distorsionen el mercado. Si el sector no responde, la Comisión podrá designar esquemas oficiales, avanzando hacia una institucionalización del Open Finance europeo.
La ambición de FIDA convive con incertidumbres no menores. ¿Cómo se garantizará que los FDSS no reproduzcan lógicas de exclusión? ¿Qué estándares mínimos deben tener los FISPs en términos de resiliencia operativa y neutralidad económica? ¿Cómo se prevendrán usos discriminatorios de los datos procesados con inteligencia artificial?
El modelo de Open Finance no puede depender solo del buen funcionamiento del mercado. Hace falta una infraestructura regulatoria para identificar y sancionar accesos indebidos o no trazables, auditar esquemas algorítmicos que excluyan de forma sistémica a ciertos colectivos y, garantizar que los mecanismos de compensación no generen barreras de entrada a pequeños operadores.
Debe tenerse en cuenta que FIDA genera también un entorno propicio para el despliegue masivo de herramientas de inteligencia artificial sobre datos financieros accesibles y normalizados. El legislador europeo deberá articular un marco de gobernanza algorítmica ex ante, que alinee FIDA con el Reglamento de IA y con los principios del GDPR, garantizando trazabilidad, equidad y supervisión de decisiones automatizadas que afecten significativamente a los derechos del consumidor
En definitiva, FIDA no es una regulación más. Es la arquitectura de una nueva economía funcional del dato financiero. Define quién puede acceder, quién puede intermediar, quién obtiene valor legítimo y bajo qué reglas.
Para las entidades del sector financiero, anticiparse a esta transformación no es opcional: es estratégico. FIDA abre el camino para dotarse de capacidades, y de asumir que, en la nueva economía del dato, quedarse al margen no es una opción, sino una renuncia a competir.
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