‘Start-ups’ y el impuesto sobre sociedades: ¿qué hay de nuevo?

Recientemente se ha aprobado la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, del fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como la Ley de Startups. Uno de los objetivos de esta Ley es impulsar la creación de este tipo de empresas -en los términos que recoge la Ley- y para ello, además de otras medidas en el ámbito mercantil, civil y laboral, introduce una serie de incentivos fiscales tendentes a reducir las cargas fiscales para aquellas empresas que estén bajo el ámbito de aplicación de esta Ley.

La Ley define el marco de aplicación de las nuevas normas fiscales a aquellas entidades de nueva creación o con una antigüedad máxima de cinco años (siete años en el caso de empresas dedicadas al sector de la biotecnología, industria, energía y otros sectores estratégicos) desde su inscripción en el Registro Mercantil. Principalmente, estas empresas tienen que tener su sede social y, al menos, el 60% de su plantilla con contrato laboral en España y, lo más importante, desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador.

Una vez que se cumplen los requisitos, es preciso confirmar que no resulta de aplicación ninguna de las causas de exclusión, esto es, que su volumen de negocio anual no supere los 10 millones de euros, ni la compañía, ni sus socios o administradores hayan obtenido una sentencia firme por un delito económico, que su actividad no dañe significativamente al medioambiente y que no forme parte de un grupo mercantil o, de formar parte del mismo, que todas las compañías y el grupo, cumplan los requisitos para cualificar como entidad emergente.

Estos son los incentivos fiscales para esta tipología de empresas

Una de las cuestiones que podía suscitar más dudas es la consideración o no de empresa emergente a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales, por ello y para dar seguridad jurídica la acreditación de los requisitos para cualificar como empresa emergente corresponde a la empresa de carácter público Empresa Nacional de Innovación, S.A. (ENISA). Así, aquellos contribuyentes que consideren que cumplen los requisitos exigidos en la norma y que estén interesados en poder beneficiarse de estos incentivos, deberán presentar su solicitud junto con la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos. La solicitud deberá ser resuelta en un periodo máximo de tres meses, entendiéndose concedida por silencio administrativo positivo en caso de no obtenerse respuesta en el plazo fijado.

Obtenida la acreditación, y constando dicha acreditación inscrita en el Registro Mercantil, la calificada como empresa emergente podrá beneficiarse en el Impuesto sobre Sociedades de los siguientes incentivos fiscales:

  • Aplicación de un tipo impositivo reducido del 15% durante el primer año en el que se obtengan resultados positivos y los tres siguientes
  • Exoneración de realización de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades durante los dos primeros periodos impositivos posteriores a aquellos en los que la base sea positiva siempre que en ellos se mantenga la consideración de empresa emergente.
  • Posibilidad de solicitar un aplazamiento en el pago de la cuota del Impuesto sobre Sociedades sin necesidad de aportar garantías y sin que se devenguen intereses de demora. Estos aplazamientos se prevén para los dos primeros periodos impositivos en los que la cuota resulte a ingresar y será de 12 meses en el primero y de 6 meses en el segundo.

Dado que la norma no establece expresamente otra cosa, estas medidas serán de aplicación para los periodos impositivos que se inicien a partir del 22 de diciembre de 2022 que es la fecha de entrada en vigor.

De forma práctica, una entidad cuyo periodo impositivo coincida con el año natural y resulte acreditada por ENISA podrá aplicar estos incentivos en su declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023 que se presentará en julio de 2024.

Habrá muchas entidades que se hayan quedado fuera por ser 2022 su año quinto (séptimo en determinados sectores) y que, por tanto, vean que este incentivo que se ha aprobado en 2022 no les resulta de aplicación perdiendo toda posibilidad de beneficiarse de las medidas fiscales previstas en este Ley. En esos casos, no obstante, se podría analizar en qué medida resultaría de aplicación el tipo reducido del 15% previsto con carácter general para entidades de nueva creación.

Una vez obtenida la acreditación, ya sea por resolución expresa de ENISA o por silencio administrativo positivo, podrán aplicarse los incentivos previstos para las empresas emergentes sin que se requiera autorización previa de la Administración Tributaria. No obstante, es relevante señalar que la Ley concede a la Administración Tributaria la facultad de comprobar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos para poder aplicar los incentivos fiscales previstos en la norma, pudiendo instar la regularización en caso de incumplimiento.

Otra de las cuestiones que llaman la atención es que a fecha de hoy no se ha publicado la Orden Ministerial que debe desarrollar el procedimiento para obtener la acreditación de ENISA y que recogerá información sobre qué documentación debe aportarse y los criterios para conceder la acreditación.

Aunque se espera que la aprobación de la Orden sea inminente, dadas las fechas en las que estamos y viendo que el primer pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades de 2023 debe presentarse antes del 20 de abril,  las compañías deben analizar si pudiera estar en situación de poder aplicar estos incentivos y, en particular, la exoneración de realizar el primer pago fraccionado a cuenta de este impuesto. Entendemos que esta incertidumbre debería quedar resuelta de cara al segundo pago fraccionado que se presentará en octubre de 2023.