Reforma de las pensiones: ¿garantizan las últimas medidas la sostenibilidad del sistema?

Se está generando mucho debate a raíz de lo publicado en relación con el acuerdo alcanzado en el Gobierno sobre la última parte de la reforma de nuestro sistema de pensiones, y que ya ha quedado refrendado mediante un Real Decreto- Ley, el Real Decreto-Ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Este Real Decreto supondría la guinda del pastel que empezó a cocinarse con la aprobación de la Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo para el sostenimiento financiero y social de nuestro sistema de pensiones. Ley que ha supuesto un giro de timón con respecto a la línea que han venido marcando las reformas producidas desde el año 1985, donde la pauta ha venido siendo la incorporación de ajustes en las futuras pensiones como herramienta principal para afrontar el reto demográfico al que nos enfrentamos a nivel global.

Las medidas tomadas desde 2021 se encaminan por tanto a la consecución de ingresos para el sistema de pensiones que puedan ser suficientes para el pago de nuestras pensiones, habiendo sido derogadas las principales medidas de ajuste que incorporaba la legislación anterior: factor de sostenibilidad e índice de revalorización de las pensiones.

¿Cuáles son las principales novedades que recoge el Real Decreto- Ley 2/2023? Podríamos establecer unas medidas que impactan en el gasto y otras orientadas a los ingresos.

Principales medidas orientadas al gasto en el sistema:

  • Modificación del periodo de cálculo de la pensión de jubilación. El trabajador, cuando acceda a la jubilación, podrá elegir si su pensión se calcula considerando los 25 años anteriores a su fecha de jubilación (normativa en vigor hasta 1 de enero de 2023) o si se considera el periodo de los 29 años previos a su jubilación, dentro de los cuales, la persona jubilada elegiría los 27 años que se tendrían en cuenta en el cálculo de su pensión. Las dos metodologías de cálculo convivirán hasta 2043. A partir de entonces, dejará de ser de aplicación el periodo de 25 años para el cálculo de la pensión. Se define un periodo transitorio entre 2026 y 2036, durante el cual, para la determinación de la base reguladora, se partirá de un periodo de cómputo de 25 años y un cuatrimestre en 2026, que se irá incrementando en 4 meses anualmente, hasta alcanzar el nuevo periodo de 29 años en 2037. La base reguladora así calculada será la que se comparará con la obtenida con los 25 años anteriores a la jubilación para la determinación de la pensión. Entre 2041 y 2043 se iniciará un nuevo periodo transitorio que afectará exclusivamente al cómputo de la base reguladora de los 25 años. Se irán incrementando estos 25 años en 6 meses por cada uno de los 3 años. A partir de 2044 dejarán de existir el doble cálculo y solo se considerará el periodo de cotización de los 29 años anteriores a la jubilación, donde se tomarán los 27 que tengan las bases de cotización más altas.
  • Complemento de brecha de género. Se define la brecha de género como la diferencia entre la pensión media de jubilación de un año recibida por los hombres y la recibida por las mujeres en ese mismo año. En la medida en que la relación entre esa diferencia y la pensión del hombre sea superior al 5%, se mantendrá el complemento de brecha de género. Una vez desaparezca, la mencionada brecha, el gobierno propondrá un proyecto de ley por el que se derogue el artículo que reconoce el derecho a la percepción del complemento de brecha de género. Para los periodos en los que no se haya cotizado, que afecten a mujeres trabajadoras por cuenta ajena y mientras exista la brecha de género del 5%, se considerará una base de cotización del 100% de la base mínima durante 5 años. Los dos años siguientes se tomará el 80% de esta base mínima, reduciéndose hasta el 50 por ciento a partir del octavo año.
  • Incrementos en las pensiones mínimas contributivas y las pensiones no contributivas. Se ha establecido un periodo transitorio entre 2024 y 2027. A partir de 2027, la pensión mínima contributiva no podrá ser inferior al umbral de la pobreza calculado para una hogar compuesto por dos adultos. Para el caso de las pensiones no contributivas se establecerá un mínimo equivalente al 75% del umbral de la pobreza.

Estas medidas aplicadas en su conjunto de forma aislada, junto con la mayoría de las aplicadas en la ley 21/2021, no supondrían un ahorro en el gasto de la Seguridad Social. Por ello, el acuerdo alcanzado incorpora una serie de medidas por el lado de los ingresos, con el objetivo de dotar al sistema con la liquidez suficiente para poder afrontar los pagos de las pensiones, haciendo mención especial al colectivo baby boom, que comienza a acceder a la jubilación.

 

Medidas enfocadas al ingreso:

Algunas de estas medidas suponen una novedad con respecto a lo ya aprobado en 2021. Otras refuerzan algunas de las medidas ya aprobadas, como el MEI, o incorporan nuevos mecanismos para conseguir un aumento en los ingresos para las arcas de la Seguridad Social. ¿Cuáles son estas medidas?

  • Se incrementa el porcentaje de cotización del Mecanismo de Equidad Intergeneracional. Esta medida, en vigor desde enero 2023, implicaba un incremento de un 0,6% en las cotizaciones sociales, del que un 0,5% es asumido por la empresa y un 0,1% lo hace el trabajador. El Real Decreto-Ley establece un incremento adicional de un 0,6% y de forma gradual a partir de 2024, de tal forma que el MEI supondría a partir de 2029, un 1,2%. (1% asumido por la empresa y 0,2% asumido por el trabajador).
  • Cuota de Solidaridad. Las empresas y sus personas trabajadoras con salarios superiores a la base máxima de cotización (4.495,50 euros mensuales en 2023) abonarán a la Seguridad Social la nueva cuota de solidaridad. Esta cuota se determina a partir de 3 porcentajes aplicados en tres tramos determinados de la siguiente forma: se establece un primer tramo a partir de la diferencia entre la base máxima incrementada en un 10% y la propia base máxima y un segundo tramo a partir de la diferencia entre el la base máxima incrementada en un 50% y la del 10% del tramo anterior. El último tramo se determina a partir de la diferencia entre el salario y el final del segundo tramo. A cada uno de los tramos se aplicará un porcentaje creciente que alcanzará su máximo del 5,5%, 6% y 7% en los respectivos tramos, en el año 2045. La participación de la empresa y la persona trabajadora se determinará en la misma proporción que la aplicada en el tipo de cotización por contingencias comunes.
  • Incremento en las bases máximas de cotización. Se establece que, a partir de 2024 y hasta 2050, las bases máximas se incrementarán en un 1,2% que será adicional al incremento anual determinado en base a la evolución del IPC, según lo establecido en la Ley.
  • Incremento en la pensión máxima. El importe de la pensión, para el colectivo de pensionistas que reciben la pensión máxima, una vez causada, se incrementará anualmente en función de la variación interanual, expresado en porcentaje del IPC, de los 12 meses previos a diciembre del año anterior. La novedad en este ámbito supone que, para la determinación de la pensión máxima de cada año, además del incremento del IPC aplicado a la pensión máxima del año previo, se añadirá un incremento del 0,115% para determinar el tope en la pensión. Si, por ejemplo, el IPC para revalorización fuese de un 2%, se determinaría la pensión máxima aplicando un 2,115% a la pensión máxima del año anterior. Esta medida será aplicable hasta 2050. Entre 2050 y 2065, el 0,115% será sustituido por un porcentaje mayor que será creciente y se comenzará con un 3,2% en 2051 y finalizará con un 20% en 2065.

Reforma de las pensiones: conclusiones

A nivel general, estos cambios que afectan al gasto del sistema no supondrían un ahorro en nuestro sistema de pensiones. Se estima un incremento aproximado de 2.500 millones de euros anuales en los gastos, en relación con el bloque de medidas expuestas en el punto 1.

Como contrapeso se han incorporado medidas tendentes a aumentar los ingresos de la Seguridad Social, que tendrán que asumir en mayor medida las empresas y las personas cotizantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Las personas trabajadoras también se verán afectadas por estas medidas, pero de forma poco significativa.

El impacto que estas medidas tendrían en la empresa sería el de un incremento en sus costes laborales por cotizaciones. A efectos prácticos, una empresa que hasta el año 2022 tenía un coste de Seguridad Social del 30,3%, en 2023 la empresa asumiría un 30,80%, porcentaje que iría incrementado progresivamente hasta el año 2045. Se trataría, por tanto, de unas medidas con cierto impacto en el coste empresarial.

En 2023, la base máxima de cotización asciende a 53.946 euros anuales, frente a los 42.812 euros de la pensión máxima. Los incrementos previstos en las bases máximas de cotización y pensión máxima, 1,2% y 0,115% (adicionales al IPC) harían que la brecha o diferencia entre ambas variables, del 26% actual, se incrementase progresivamente y de forma muy significativa. La consecuencia de ello será que todas las cotizaciones realizadas por los trabajadores cotizantes por la base máxima de cotización no tendrían ningún impacto en su futura pensión. Esta brecha se incrementaría progresivamente todos los años. (En 2035 alcanzaría un 43,4%). Desde el punto de vista del trabajador podría considerarse como una medida recaudatoria fundamentada en la solidaridad del sistema, como ocurriría con cualquier impuesto o tasa, aunque en este caso sería la empresa o el propio trabajador autónomo quien la soportaría.

Sobre la efectividad de las medidas y su impacto en la sostenibilidad futura, si bien no disponemos de la información utilizada para el diseño de estas medidas ni de los propios estudios o resultados del análisis, hay una serie de reflexiones que podríamos plantear para tratar de alcanzar alguna conclusión sobre la efectividad de la reforma:

  • Ante un escenario como el actual, pensiones que crecen por encima del incremento salarial, una creciente esperanza de vida y una tase de natalidad que está contribuyendo, junto con la mayor longevidad de la población española, a una inversión progresiva de nuestra pirámide poblacional, podría ser recomendable, además, la incorporación de medidas destinadas a la aplicación de ajustes en las pensiones futuras de forma combinada con otras medidas como el aplazamiento de la edad de jubilación. Las medidas ya aprobadas y las acordadas en el seno del Gobierno apuestan por el mantenimiento y mejora de las pensiones, en relación con su cuantía, evitando la aplicación de cualquier tipo de ajuste que pudiera implicar reducciones en las pensiones de los futuros jubilados. En mi opinión, podría ser bueno haber incorporado de forma más o menos proporcional tanto medidas de contención del gasto como medidas para potenciar los ingresos.
  • Se ha apostado, por tanto, en esta reforma por que sean las empresas, los trabajadores autónomos y en menor medida los trabajadores por cuenta ajena, quienes “soporten” financieramente el coste de las nuevas medidas de la reforma. Esta circunstancia supondría un incremento en los costes laborales de las empresas, que podría tener impacto en su competitividad, en su crecimiento y por consiguiente en el empleo, aspectos críticos para la sostenibilidad de un sistema de reparto como el sistema español de Seguridad Social. Además, no debemos perder de vista que nos enfrentamos a un entorno actualmente complicado en el que estamos conviviendo con IPCs elevados, incrementos en los tipos de interés, entre otros factores que también tienen su impacto en el tejido productivo. Quizás una carga excesiva para la empresa que podría ocasionar que la obtención de los ingresos pretendidos por el sistema de Seguridad Social no sea tan “inmediata”.
  • Por otro lado, esta reforma del sistema de pensiones también está apostando por el desarrollo del segundo pilar de previsión social, los planes de pensiones promovidos por las empresas. Si se carga la mayor parte del peso de la reforma sobre las empresas y los trabajadores por cuenta propia, será muy complicado que el segundo pilar pueda desarrollarse, como también busca la reforma.
  • Esta parte final de la reforma deja que la sostenibilidad del sistema público de pensiones descanse en el crecimiento y desarrollo de las empresas en España.
  • Habrá que ver cómo afrontan las empresas estas medidas y el posible impacto que las mismas puedan tener en el empleo y en el crecimiento empresarial para sacar conclusiones sobre si será conveniente o no la implementación de nuevas medidas.