Desde el 1 de enero de 2022 las reglas de aportación a planes de pensiones y a otros vehículos de previsión han cambiado. Aunque puede entenderse que la aplicación de este cambio normativo es un tema sencillo, todavía hay dudas y son muchas las empresas se preguntan si después de los cambios que hicieron en sus planes de pensiones en 2021, como consecuencia del cambio en los límites de aportación que tuvieron lugar el año pasado, deben volver a revisar sus planes de jubilación a raíz de este nuevo escenario.

La respuesta es sí. Todas las empresas con planes de pensiones de empleo o planes de previsión social empresarial están potencialmente afectadas por la modificación introducida en los artículos 5. 3 a) de la ley de planes y fondos de pensiones y el artículo 52.1 de la Ley de IRPF. Los cambios recogidos en esta normativa determinan un nuevo límite financiero y fiscal en las aportaciones a este tipo de planes, reduciendo el límite vigente hasta 31 de diciembre de 2021, de 2.000 euros anuales y situándolo en 1.500 euros. Se establece un límite adicional de 8.500 euros, que incluye como novedad con respecto al ejercicio pasado, la posibilidad de permitir aportaciones de los trabajadores, siempre y cuando la empresa realice también contribuciones y se cumpla que aportación del trabajador, dentro de este límite adicional, no supere a la realizada por la empresa.

¿Cuál es el impacto de este cambio en los ciudadanos?

No hay una única respuesta pues dependerá de si el individuo en cuestión es partícipe de un plan de pensiones de empleo o plan de previsión social empresarial, o no lo es. En el primer caso, el individuo en cuestión, siempre condicionado a lo que establezcan las reglas del plan de previsión, podría llegar a realizar una aportación anual de hasta 5.750 euros anuales. Por el contrario, si la persona no es partícipe de uno de estos sistemas colectivos de previsión, su aportación anual no podrá superar los 1.500 euros. ¿Este cambio supone una mejora con respecto a 2021? Claramente no. El límite adicional de 8.500 euros establecido en 2022 permite que los trabajadores realicen aportaciones, a diferencia del límite adicional de 2021, que sólo permitía aportaciones de la compañía. Sin embargo, la imposibilidad en 2022 de canalizar aportaciones del trabajador mediante retribución flexible a este tipo de sistemas de previsión social hace que, a efectos prácticos, la capacidad de aportaciones del empelado en 2022 sea inferior a la del año 2021.

Otro de los cambios introducidos este año, es la imposibilidad de que la empresa realice aportaciones “en nombre del trabajador” con la consiguiente consecuencia de reducción de la aportación potencial máxima del trabajador.

En este sentido, la posibilidad hasta 1 de enero de 2022 de incorporar las aportaciones a los planes de pensiones de empleo y planes de previsión social empresarial, aportaciones a cargo del trabajador, pero realizadas por la empresa mediante programas de retribución flexible, situaba la aportación máxima del trabajador en 10.000 euros anuales frente a los 5.750 euros de 2022.

Empresas que ya utilizaban retribución flexible en sus planes de pensiones o que la pusieron en marcha en 2021 para permitir incrementar el importe en las aportaciones a planes de pensiones de sus trabajadores consiguiendo optimizar la fiscalidad de sus empleados, tendrán que revisar sus planes de pensiones para verificar si cumplen con las nuevas normas y analizar la posibilidad de seguir optimizando las aportaciones de sus empleados.

A pesar de estos cambios, seguimos contando con herramientas que permiten optimizar la capacidad de ahorro de los trabajadores a través de planes de jubilación, permitiendo la realización de aportaciones por encima de los nuevos límites establecidos y logrando la optimización fiscal de las mismas.

En relación con estas herramientas y la manera de aplicarlas, no existe una receta única que sea adaptable en todas las compañías, pues la solución dependerá de cada caso particular, concretamente de como esté definido el régimen de aportaciones y posibilidades de adaptación de dicho régimen a alguna de las posibles soluciones. Nuestra recomendación no es otra que efectuar una revisión de los planes de empleo o planes de previsión social empresarial que pueda tener cada compañía, con el fin, primero, de verificar si está adaptado o no a los nuevos requerimientos legales, para, a continuación, poder establecer un diagnóstico que permita dar con la solución idónea, para cumplir con el posible objetivo de optimización financiera y fiscal de aportaciones por encima de los límites establecidos para planes de pensiones.