A pesar de las numerosas dudas que existían acerca de una nueva prórroga, lo cierto es que la moratoria concursal finalizó el pasado 30 de junio, haciendo coincidir la misma con la inminente aprobación por el Parlamento de la Ley de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) para la transposición de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia.

Así, desde el pasado día 30 de junio, las disposiciones del TRLC vuelven a desplegar plenamente sus efectos, por lo que los deudores que se hallen en situación de insolvencia disponen de un plazo de 2 meses para solicitar su declaración de concurso.

Aunque inicialmente se esperaba que, una vez finalizada la moratoria, se recibiese un aluvión de solicitudes de concursos (recordemos las noticias que alertan sobre la existencia de numerosas empresas zombies), lo cierto es que, a pesar del notable repunte respecto al año pasado, a día de hoy todavía no han sido tan notorios dichos efectos. Y es que, tal como nos dice la experiencia, lo más probable es que esa avalancha se produzca tras el verano, una vez los deudores agoten el plazo de 2 meses antes de proceder con la solicitud de concurso.

Por ello, es de suponer que hasta otoño no se tenga el pulso exacto de las compañías que, como consecuencia del contexto socioeconómico actual y de los últimos años, hayan devenido en una situación de insolvencia.

Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta los plazos de amortización de los créditos ICO concedidos en su día a las empresas, así como la creciente inflación, la escalada en los precios o la previsible recesión en que puede desembocar nuestra economía, todo parece apuntar a que, de cara al nuevo curso, un gran número de compañías se verán inmersas en procedimientos de insolvencia o preinsolvencia.

A este respecto, cobra especial relevancia que el empresario, ante el nuevo paradigma que se presenta, se rodee de los asesores apropiados, con la formación técnica, jurídica y financiera necesarias en lo que respecta a las nuevas disposiciones de la Ley de reforma del TRLC, que va a modificar trascendentalmente el panorama concursal tal y como lo conocemos.

Y es que, con dicha reforma, por un lado, se crean nuevos mecanismos de derecho preconcursal, que serán de máxima utilidad para aquellas compañías insolventes con posibilidad de reestructurarse operativa o financieramente, sin necesidad de tener que entrar en un procedimiento concursal (en este sentido, el instrumento más destacado son los conocidos como Planes de Reestructuración). Y, por otro lado, se instaura un procedimiento especial para microempresas, de aplicación a aquellos empresarios que cumplan determinados requisitos en cuanto a su número de trabajadores y facturación o cifra de pasivo, y que pretende una máxima agilización de los procedimientos y plazos procesales.

A estos efectos, debe tomarse en consideración que los nuevos procedimientos que se inicien tras la entrada en vigor de la Ley de reforma del TRLC se regirán por esta novedosa normativa, mientras que aquellos procedimientos concursales iniciados con anterioridad se regirán -en reglas generales- por lo dispuesto en la normativa anterior.

En suma, parece que los pasos dados por esta nueva reforma van en el buen camino. Esperemos que, efectivamente, la puesta en marcha de la misma, y el consiguiente impulso de sus nuevos mecanismos, sirvan para dejar a un lado definitivamente el estigma del procedimiento concursal y ayuden eficazmente a nuestras empresas ante los nubarrones que se vislumbran en el futuro.