Tsunami normativo y de supervisión en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo en el marco de la UE

En mayo de 2020, la Comisión Europea (CE) anunció su Plan de Acción para establecer un nuevo marco en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT). Este nuevo marco es una respuesta a los numerosos informes e informaciones en referencia a que el actual modelo establecido en la UE para la lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a través de sus conocidas Directivas Europeas no estaba funcionando de forma adecuada y no había sido capaz de frenar algunas tramas de blanqueo muy significativas. En definitiva, que podría estar poniendo en peligro la integridad del sistema financiero de la UE

 A continuación, en julio del pasado año, la CE propuso un nuevo paquete legislativo con una propuesta de reforma integral de todo el sistema de PBC/FT en el marco de la Unión Europea. Esta propuesta, una vez aprobada, incluirá dos novedades muy relevantes:

  • Una normativa unificada en PBC/FT en el marco de la UE (“Single Rule Book” en su terminología inglesa)
  • Una nueva Autoridad Europea de PBC/FT (“AMLA”)

¿Qué incluye la nueva normativa de prevención de blanqueo de capitales?

Para dar forma a esta normativa unificada, la propuesta legislativa incluye dos documentos: una nueva regulación sobre PBC/FT y una nueva Directiva Europea de PBC/FT (Sexta Directiva Europea en PBC/FT). Ambos documentos desarrollarán el denominado Single rule book con el objetivo de armonizar y unificar el marco regulatorio en este ámbito en el marco de la UE. Asimismo, la nueva directiva proveerá de un enfoque consistente de supervisión en el marco de la UE para los distintos países y sujetos obligados, teniendo en cuenta la nueva autoridad de reciente creación. Esta normativa debe pasar todos sus trámites de aprobación y publicación y la expectativa actual es de que entre en vigor a partir del 2024.

En relación con la nueva Autoridad Europea (AMLA), su objetivo será crear una autoridad a nivel europeo que coordinará las autoridades locales que actualmente supervisan la PBC/FT. Y también, de acuerdo con la actual propuesta legislativa, efectuará una supervisión directa sobre un número de entidades con actividad transfronteriza y que representen un nivel de riesgo en BC/FT superior al promedio.

En términos temporales, la previsión es que la nueva entidad se establezca en el año 2023 y que esté en pleno funcionamiento a principios de 2024. El objetivo es que esté dotada de todos los recursos humanos y técnicos en el ejercicio 2026, momento en que empezaría con las funciones propias de supervisión directa, siempre y cuando sea aplicable según lo establecido en la regulación anteriormente mencionada.

Un debate en paralelo

En paralelo a todas estas novedades regulatorias se encuentra un debate que ya está evolucionando, el relacionado con la actividad de supervisión en PBC/FT para las entidades financieras en el marco de la UE y ejercida por el Banco Central Europeo (ECB). En este sentido, el ECB se ha dado cuenta que en el ejercicio de sus tareas de supervisión prudencial debe tener en cuenta aquellos riesgos de PBC/FT que pudieran tener un impacto en la seguridad y solidez de las entidades financieras. Actualmente, en el Proceso de Revisión y Evaluación Supervisora (SREP) de las entidades financieras ya se están incluyendo aspectos relacionados con la identificación e impacto de indicadores de PBC/FT en la supervisión prudencial.

Por último, hay que destacar también las importantes novedades emitidas por la European Banking Association (EBA) en materia de PBC/FT para las entidades financieras. Este pasado ejercicio 2021, la EBA publicaba dos importantes documentos en relación, primero al Gobierno Interno de la función de PBC/FT, y un segundo relacionado con el papel y responsabilidades del responsable de función de PBC/FT en las entidades financieras.

Ambos documentos proveen de interesantes y detalladas guías sobre cómo las entidades financieras deben contemplar el riesgo de PBC/FT en sus modelos de riesgos, de gobierno de la función de PBC/FT, así como de roles y responsabilidades de la función de PBC/FT.

En consecuencia, se presentan retos importantes para las entidades financieras en el marco de la EU. En mi opinión veo dos muy en el corto plazo. El primero de ellos y aunque pueda parecer obvio, será adecuarse a todos los requerimientos regulatorios que vienen. En algunos de los casos no va a ser tarea fácil pues algunas de las modificaciones introducidas pueden tener impacto significativo en sus modelos operativos de PBC/FT.

Y el segundo será prepararse para el nuevo modelo supervisor que se avecina. Porque, sin duda la nueva Autoridad Europea evolucionará de forma significativa el modelo de supervisión en PBC/FT establecido hasta el momento a través de las autoridades locales.