IASB se plantea aplazar los cambios a la NIC1 sobre presentación de estados financieros

El IASB revisa las modificaciones sobre clasificación de pasivos como corrientes o no corrientes. El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el Consejo) está considerando nuevas modificaciones a la NIC 1 Presentación de estados financieros y un aplazamiento de la fecha de entrada en vigor de las modificaciones publicadas en 2020.

¿Qué ha motivado esté cambio relevante? Las modificaciones a la NIC1, publicadas en enero de 2020, pretenden fomentar la uniformidad de aplicación y aclarar los requisitos a la hora de determinar si un pasivo es corriente o no corriente. No obstante, la aplicación de las modificaciones de 2020 a la deuda con condiciones futuras (por ejemplo, un pacto financiero) ha planteado cuestiones adicionales; en particular, en torno al nuevo requisito de una hipotética prueba de cumplimiento en la fecha de presentación de la información.

Tras la recepción de comentarios, el Consejo debatió esta cuestión en su reunión de junio de 2021. Adoptó la decisión provisional de modificar la NIC 1 y aplazar la fecha de entrada en vigor de las modificaciones de 2020 no antes del 1 de enero de 2024. El proyecto de norma está previsto para el último trimestre de 20211.

Dudas en torno a la aplicación de la prueba hipotética de cumplimiento

Determinados aspectos de las modificaciones de 2020 han sido útiles; por ejemplo, cómo determinar la clasificación de un pasivo con opciones de conversión que implican una transferencia de los instrumentos de patrimonio propios de la empresa (p.ej. deuda convertible).

No obstante, la aplicación de las modificaciones de 2020 a la deuda con condiciones futuras planteó preguntas adicionales; en particular, en torno a la aplicación de una prueba hipotética de cumplimiento introducida por las modificaciones.

Las sociedades clasifican un pasivo como no corriente si tienen derecho a aplazar su cancelación durante al menos doce meses a partir del final del ejercicio sobre el que se informa.

Las modificaciones de 2020 sugieren que el derecho a aplazar existe únicamente si la empresa cumple las condiciones especificadas en el acuerdo de préstamo al final del periodo de información, incluso aunque el prestamista no verifique el cumplimiento hasta una fecha posterior; es decir, basándose en una prueba hipotética en la fecha de presentación de la información.

Lo que es incierto es cómo van a aplicarse los nuevos requisitos (en particular la NIC 1.72A) a la deuda con condiciones futuras. Las modificaciones de 2020 pueden alterar la práctica actual y producir que se clasifique más deuda como corriente.

La controversia aparente consiste en que el uso de una prueba hipotética de cumplimiento significaría que la clasificación de la deuda a efectos contables en la fecha de presentación de la información podría no reflejar los derechos y obligaciones contractuales de las partes.

Esta cuestión fue debatida por el Comité de Interpretaciones de las NIIF (el Comité), que publicó una decisión provisional de la agenda (TAD, por sus siglas en inglés) Classification of Debt with Covenants as Current or Non-current en diciembre de 2020. Sin embargo, a la vista de los comentarios recibidos, el Comité decidió someter la cuestión al Consejo.

Clasificación de deuda con condiciones futuras – Se prevén cambios

En su reunión de junio de 2021, el Consejo tuvo en cuenta los comentarios de las personas que comentaron la TAD, particularmente en lo que respecta al posible desajuste entre la clasificación contable y los términos contractuales del préstamo. El Consejo decidió, de manera provisional y entre otras decisiones, modificar la NIC 1 de la siguiente manera:

  • Para especificar que si el derecho a aplazar la cancelación durante al menos 12 meses está sujeto a que la empresa cumpla las condiciones después del periodo de información, dichas condiciones no afectarían a la existencia o inexistencia del derecho a aplazar la cancelación al final del periodo de información (la fecha de presentación de la información) a efectos de clasificar un pasivo como corriente o no corriente.
  • Para incluir requisitos adicionales de información a revelar para pasivos no corrientes sujetos a condiciones.
  • Para requerir que la empresa presente por separado en su estado de posición financiera «pasivos no corrientes sujetos a condiciones en los próximos 12 meses».

Se espera un proyecto de norma para el 4ºT de 2021.

Es probable un aplazamiento de la fecha de entrada en vigor

El Consejo ha adoptado la decisión provisional de aplazar la fecha de entrada en vigor2 de las modificaciones en un año, no antes del 1 de enero de 2024. En vista de estas novedades, las empresas deberán considerar detenidamente si es apropiada la adopción anticipada de las modificaciones de 2020.

Aunque se revisarán las modificaciones de 2020 mientras están aún activas, las empresas habrán de plantearse incluir en la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores información revelada sobre modificaciones publicadas, pero aún no vigentes, en sus próximos estados financieros anuales. [NIC 8.30-31]

1 Se añadió un proyecto al plan de trabajo de la Fundación de las NIIF en junio de 2021.

2 Actualmente, la fecha de entrada en vigor de las modificaciones de 2020 se refiere a periodos de información anuales que comiencen en o a partir del 1 de enero de 2023. Dichas modificaciones aún no han sido aprobadas en la UE.