Las claves del impuesto sobre los envases de plástico

En el momento de incertidumbre en diversos ámbitos en el que nos encontramos, no solo debido a la pandemia de carácter mundial, se ha venido hablando recientemente de diversas figuras impositivas -tanto desde la perspectiva de la imposición directa como indirecta-. Entre ellas, está previsto que entre a formar parte de nuestro sistema impositivo, probablemente a la vuelta de vacaciones de verano si todos los trámites parlamentarios siguen su curso natural el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, cuya entrada en vigor está prevista a los tres meses de la publicación en el BOE de la Ley que contiene el impuesto. O sea, a partir del tercer trimestre de este año, previsiblemente.

Enmarcado en el Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, en concreto en el título VIII rubricado «Medidas fiscales para incentivar la economía circular» se incardinan dos nuevos impuestos medioambientales, el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

El primero, al que nos referiremos en esta tribuna, es un impuesto especial, en la medida que grava un consumo específico con una pretendida finalidad medioambiental pues, tal y como se señala en los considerandos del Anteproyecto, tiene por objeto la prevención de residuos

Aunque, por definición, el fin primordial de los tributos es obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos -está previsto que se recauden sobre 700 millones de euros anuales -, en la memoria de impacto de la norma se justifica, indicando que resulta oportuno introducir mecanismos de corrección de determinadas externalidades ambientales, como lo es las ocasionadas por la utilización de determinados productos de plástico de un solo uso por su alcance global y por la magnitud del impacto medioambiental derivada de su destino a vertedero o abandono.

Un elemento fundamental de la economía circular es el reciclado de productos, que se define en el Anteproyecto como toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original como con cualquier otra finalidad. Pues bien, en esta línea, este nuevo impuesto especial no gravará la cantidad de plástico reciclado contenida en productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Ayudamos a las compañías a planificar y adaptarse ante los nuevos impuestos indirectos

Qué gravará el nuevo impuesto

Se pretende gravar, por tanto, con este impuesto la utilización en nuestro país de envases no reutilizables que contengan plásticos. Por tanto, lo que se grava con este impuesto (los hechos imponibles), son la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, no sean reutilizables. En definitiva, el impuesto pretende ser un instrumento fiscal para incentivar la economía circular

A los efectos de este impuesto tienen la consideración de envase todo producto, lleno o vacío, destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como pueden ser los vasos de plástico o los rollos de plástico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos. Además de los envases, resultarán gravados los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico, así como aquellos otros productos plásticos que permitan su cierre.

Sin embargo, sobre este particular, entre otros supuestos, se han dejado exentos del impuesto, siempre que se acredite el destino efectivo, aquellos productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales o preparados para lactantes de uso hospitalario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

Obligaciones de los contribuyentes y base imponible

Los contribuyentes deben cumplir determinadas obligaciones formales y materiales en relación con este Impuesto. Así, como primera obligación deben autoliquidar e ingresar trimestralmente la deuda tributaria resultante. Adicionalmente se establecen obligaciones contables tales como la llevanza de libros de primeras materias, de envases y de existencias, según el caso, y registrales consistentes en la inscripción en el Registro Territorial, cuyo contenido sustantivo se contemplará en los desarrollos reglamentarios futuros.

La base imponible de este impuesto estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y el tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.

Sanciones por incumplimiento

En la línea de los impuestos especiales, además del establecido en la Ley General Tributaria, se establece un férreo y gravoso sistema de infracciones y sanciones. Por ejemplo, en el caso de la falsa o incorrecta certificación, por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, se establece, al menos, una multa pecuniaria del 50 por ciento del importe de las cuotas del impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar o del 150 por ciento del beneficio fiscal indebidamente disfrutado para el supuesto del disfrute indebido de las exenciones establecidas en el impuesto.

En suma, este nuevo impuesto, constituye dos piedras más en la ya pesada mochila de las compañías. La primera derivada de los aspectos logísticos, pues hasta la entrada en vigor del impuesto tendrán que hacer un especial esfuerzo de adaptación de sus sistemas para, entre otros múltiples aspectos, identificar los productos afectados y sus procedencias y destinos, llevar un control de los kilogramos de plástico no reutilizable que, en su caso, fabriquen en España, adquieran intracomunitariamente o importen, inscribirse en el registro territorial del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y un largo etcétera. La segunda, claro, la derivada de la autoliquidación y pago del impuesto. El tiempo nos dirá si estas pesadas piedras logran el fin perseguido con este impuesto que, a buen seguro, supondrá un incremento del precio de los productos que contengan plástico de un solo uso no reciclable y que, finalmente, acabará soportando el consumidor final.

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