Arrepentimiento en Compliance

Cualquier persona que no se arrepienta de su mala conducta, tenderá a reproducirla tan pronto pueda y le convenga. Por este motivo, el arrepentimiento es relevante en compliance, aunque ningún texto aborde explícitamente esta cuestion. Quizás llegó el momento de hablar de ello.

La exigencia de establecer un régimen disciplinario es frecuente en numerosas normas jurídicas que perfilan modelos de compliance. El Departamento de Justicia de los Estados Unidos considera que la aplicación efectiva de sanciones es uno de los elementos que demuestran el funcionamiento de los programas de compliance . Nos podemos preguntar si es eficaz un programa de compliance que penaliza a los infractores pero no valora su grado de arrepentimiento. Mantener en la organización a personas sancionadas pero no arrepentidas no soluciona ningún problema en el medio y largo plazo. ¿Por qué entonces nadie se propone considerar el arrepentimiento como factor determinante del riesgo en compliance?

La psicóloga Virginia Barber Rioja , profesora de Psicología forense en la Universidad de Nueva York y que trabajó en la unidad forense de máxima seguridad del Hospital de Bellevue , apunta que “el concepto del arrepentimiento probablemente sea de los más difíciles de entender en el contexto de la psicología forense”. Subraya que “es muy difícil –si no imposible- de medir con objetividad o certeza y, sin embargo, resulta crucial para muchas decisiones importantes”. Entre ellas, está cómo administrar a quienes habiendo quebrantado las normas que afectan a las organizaciones –tanto las de carácter obligatorio como las asumidas voluntariamente-, no muestran ningún arrepentimiento por ello.

Estamos acostumbrados a realizar evaluaciones de riesgo de compliance focalizadas en los procesos de las organizaciones y los roles de los sujetos que participan en ellos. Pero no se atiende al riesgo individual de las personas, con independencia de lo anterior. Seguramente, ésto nos aproximaría al concepto de “peligrosidad futura”, ampliamente debatido y criticado en psicología. El profesor de psiquiatría John Monaham ya apuntó en 1981 el gran margen de error de las predicciones clínicas de ciertos comportamientos asociados a las calificaciones de peligrosidad. Sin embargo, desde entonces se ha avanzado hacia una segunda generación de estudios que mejoran la prognosis y que abandonan dicho concepto de “peligrosidad” acercándose al más moderno de “riesgo”. Hasta ahora, la única confluencia entre la psicología y las normas aparecía en el campo de la psicología jurídica, que engloba la que se aplica al ámbito de los tribunales (psicología forense) -para auxiliarles en cuestiones legales-, y la de los centros penitenciarios (psicología penitenciaria) -para ayudar en el tratamiento de reclusos-. Sin embargo, estos ámbitos (tribunales y centros penintenciarios) sólo acogen a una fracción de infractores o perfiles de “riesgo”, en la acepción moderna de este término. ¿Dónde está entonces el resto? El psicólogo canadiense Robert D. Hare, autor del Psychopaty Checklist ampliamente utilizado para diagnosticar la salud mental de los reclusos en centros penitenciarios, señala que “si no pudiésemos estudiar a los psicópatas en la cárcel, mi siguiente elección sería probablemente la bolsa de Vancouver”. Esta hipérbole revela que en el entorno laboral de las organizaciones concurren factores de riesgo individual, distintos y añadidos a los asociados a procesos y roles. Las US Sentencing Commission Guidelines recomiendan no ubicar en posiciones de autoridad sustancial a personas de las que se conozca o podría haberse conocido una conducta ilegal o inconsistente con un programa efectivo de compliance y ética. Por otra parte, el próximo estándar internacional ISO 37301 sobre Sistemas de Gestión de Compliance introduce por primera vez la definición de “conducta”, dedicando también una sección a normalizar ciertas cautelas en los procesos de incorporación o promoción de personal. Se barajó seriamente cambiar su título al de “Sistemas de Gestión de Conducta”, lo cual confirma el acercamiento del compliance a los factores condicionantes de la conducta humana. Son reconocimientos explícitos del factor individual de riesgo, que tarde o temprano obligarán a valorar el arrepentimiento como cuestión determinante de nuestro comportamiento. ¿Estamos en los albores de un amplio campo de aplicación de la psicología?

Entre las definiciones del arrepentimiento figura la de sentirse mal con la conducta observada, lo que implica un sentimiento de culpa. Unas adecuadas actividades formativas y de concienciación ayudan no sólo a consolidar una correcta cultura corporativa, sino también a que su transgresión origine arrepentimiento. Ahora bien, la eficacia de dichas acciones guarda relación con facilitar contenidos idóneos para sus destinatarios. Como abordo en el video número 10 de la Serie dedicada a cuestiones habituales de compliance, es un error proyectar a la dirección los mismos ciclos formativos que se emplean para otras categorías profesionales. La formación, como actividad selectiva y enfocada al riesgo, es distinta en los diferentes segmentos de la organización y sólo así conseguirá impulsar una verdadera transformación en las organizaciones que lo necesitan.