En este segundo artículo en relación con las ayudas a personas físicas y jurídicas en situación de vulnerabilidad económica ocasionada por la COVID-19, y que han sido aprobadas a través de diversos Reales Decretos-Ley nos centraremos en los siguientes tipos de ayudas:

3.- Bonificaciones de impuestos y moratoria en el pago de deudas tributarias sin intereses, ni recargos.

4.- Otorgamiento de avales por parte del Estado;

5.- Financiación de carácter finalista;

6.- Operaciones de reaseguro aceptado por el Estado.

Para acceder al primer artículo en el que analizábamos los dos primeros tipos de ayudas estatales – los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, y a las modificaciones en contratos de obra, servicio y concesiones con el sector público- pulsa aquí: Ayudas estatales por el COVID-19 ¿subvenciones implícitas? (I)

A modo de recordatorio, hay que señalar que es muy relevante para las entidades identificar si las ayudas se deben contabilizar como subvenciones o como modificaciones contractuales que se realizan en el curso ordinario de las operaciones, ya que esto determinará el criterio de imputación del ingreso lo cual, a su vez, dependerá del cumplimiento de las condiciones inherentes a la ayuda.

La conclusión alcanzada afectará también a los criterios de presentación del ingreso y el gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias o incluso a medidas de rendimiento tan relevantes como el EBITDA.

Según el PGCP, las subvenciones tienen por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las administraciones públicas, y de estos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, y viceversa, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios, destinándose a un fin, propósito, actividad o proyecto específico, con la obligación por parte del beneficiario de cumplir las condiciones y requisitos que se hubieran establecido o, en caso contrario, proceder a su reintegro.

Las transferencias y subvenciones suponen, por tanto, un aumento del patrimonio neto del beneficiario de estas y, simultáneamente, una correlativa disminución del patrimonio neto del concedente.

Según la Ley General de Subvenciones, se entiende por subvención, toda disposición dineraria realizada por un ente público, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  2. Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
  3. Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Evaluamos a continuación las tipologías de las ayudas mencionadas y su registro e impacto contables:

3.-Bonificaciones y moratorias de impuestos

El Gobierno está otorgando determinadas ayudas a empresas estructuradas en forma de reducciones de impuestos, como el Impuesto sobre bienes inmuebles, actividades económicas y similares. Dichas ayudas están sujetas al cumplimiento de determinadas condiciones presentes y futuras, entre ellas el mantenimiento de empleo. Por tanto, se deben contabilizar igualmente como subvenciones y considerar las condiciones impuestas para determinar el momento de su reconocimiento e imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias, según el marco contable aplicable.

De la misma forma, se están otorgando aplazamientos en el pago de diversos impuestos, sin intereses. A estos efectos, aunque los impuestos no entran dentro del alcance de la NRV 9ª de instrumentos financieros, en la medida en que exista un aplazamiento de la deuda sin intereses durante un periodo superior a los doce meses, el pasivo se debe contabilizar por su valor actual y reconocer la correspondiente subvención, que se irá imputando a ingresos como una subvención de tipos de interés, desde el momento en el que sea no reintegrable.

No obstante, este criterio, no sería compatible con la NIIF 9 Instrumentos financieros, por lo que no se deben reconocer intereses implícitos por el aplazamiento de deudas tributarias.

4.- Línea de avales en garantía de préstamos

En términos generales, cuando una empresa se vea beneficiada por la concesión de un aval sin coste, por ejemplo, cuando se obtenga un aval del Gobierno para financiar determinadas actividades o por motivos catastróficos o de emergencia nacional, habría que reconocer la correspondiente subvención por el valor razonable del aval.

Línea de avales

Las medidas financieras publicadas por el Gobierno incluyen una línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos de la COVID-19. Dichos avales cumplen con la normativa de la UE en materia de Ayudas de Estado (art. 29 Real Decreto-ley 8/2020).

En este caso concreto, las entidades financieras son las que asumen el coste del aval, pero deben repercutirlo a los clientes en el tipo de interés. Como consecuencia de ello, el coste del aval formará parte del cálculo del tipo de interés efectivo. El prestamista considerará la existencia de la garantía a los efectos del cálculo de la provisión por deterioro de los préstamos.

Al igual que en los casos anteriores, debemos evaluar,  de acuerdo con el principio de importancia relativa y fiabilidad, si existen subvenciones implícitas o si realmente se trata de una ayuda estatal a la que no se le puede asignar un valor de forma fiable.

En este sentido, si de forma clara y evidente el prestatario obtuviera un préstamo en condiciones fuera de mercado o una garantía sin coste a través de una ayuda gubernamental, habría que contabilizar la correspondiente subvención, como cualquier préstamo con tipos de interés subvencionados.

De igual forma, si una entidad financiera obtiene una garantía financiera sobre un préstamo existente con un tipo de interés no garantizado, sin coste o con un coste por debajo de mercado, entonces habría que contabilizar la correspondiente subvención por la garantía recibida.

Por ejemplo, imaginemos que se otorga una financiación a una empresa cuyo tipo de interés de mercado, sin la garantía, asciende al 5%. Con la garantía del Estado la financiación se puede entregar a un 3%. El coste del aval del Estado asciende a un 0,8% y lo paga la entidad financiera. Incluimos a continuación la posible casuística:

  1. Si la entidad financiera repercute el coste del aval, otorgaría el préstamo al 3,8%, que le dejaría con un préstamo en condiciones de mercado del 3%.
  2. Si la entidad financiera no repercute el coste del aval, entonces la rentabilidad asciende a un 2,2%, por debajo del 3% de mercado. Como consecuencia de ello, el valor razonable del activo financiero, calculado al 3%, sería inferior al importe entregado, que sería representativo del coste que asume la entidad financiera por su participación en el programa de ayudas del Estado.

Sin embargo, si la entidad financiera otorga la financiación al 3% y no asume el coste de la garantía, entonces no habría que reconocer ninguna pérdida.

Desde el punto de vista del prestatario, existiría una subvención por la diferencia entre el 5% y el 3% o el 3,8%, dependiendo si se repercute el coste del aval, salvo por lo indicado previamente.

Cambiando el ejemplo anterior, si la entidad financiera había otorgado la financiación al 5% y durante la vida del préstamo recibe una garantía del Estado sin asumir ningún coste y sin modificar las condiciones del préstamo, entonces debe contabilizar la correspondiente subvención por el importe del valor razonable de la garantía recibida. Sin embargo, si la entidad financiera no asume ningún coste, pero modifica el tipo de interés del préstamo, entonces se aplican los criterios de modificación de activos financieros.

Desde el punto de vista del prestatario, si se produce una reducción del tipo de interés por el otorgamiento del aval, sin coste para éste, se debe contabilizar la correspondiente subvención por la diferencia entre el tipo de interés de mercado del 5% y el tipo de interés contractual del 3%.

Ayudas a los arrendatarios de vivienda habitual

Por otro lado, se ha emitido la Resolución de 1 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), por la que se publica el Convenio con el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., para la gestión de los avales y de la subvención de gastos e intereses por parte del Estado a arrendatarios en la «Línea de avales de arrendamiento COVID-19.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, autoriza al MITMA para que, mediante convenio con el ICO, por un plazo de hasta catorce años, se desarrolle una línea de avales con total cobertura del Estado para que las entidades de crédito puedan ofrecer ayudas transitorias de financiación a los arrendatarios de vivienda habitual que se encuentren en la referida situación de vulnerabilidad, con un plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin que, en ningún caso, devengue ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

El ICO, actuando en nombre y por cuenta del MITMA, pondrá a disposición de las entidades de crédito adheridas:

  • La línea de avales
  • Las ayudas en forma de bonificaciones de gastos e intereses de los préstamos que las entidades conceden a sus clientes con cargo a sus fondos.

En el mismo acto de concesión del préstamo por parte de la entidad de crédito se entenderá concedida la subvención de gastos e intereses que conlleve dicho préstamo, que serán financiados por el MITMA con cargo al gasto máximo aprobado para dicha línea de ayudas.

Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado formalizados entre el cliente y la entidad de crédito serán finalistas, debiendo dedicarse la financiación al pago de la renta del arrendamiento de la vivienda habitual del cliente. Asimismo,

las entidades de crédito abonarán las cuantías correspondientes a las seis mensualidades directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda, previa comunicación, para su toma de razón, al titular del préstamo. En cuanto al tipo de interés máximo y comisiones al cliente, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • El tipo de interés del préstamo formalizado por la entidad de crédito con el cliente será fijo, hasta 1,5% TAE, y estará subvencionado por el MITMA.
  • La entidad de crédito no podrá aplicar al cliente comisiones por ningún concepto.
  • La cantidad de crédito no podrá aplicar tipos de demora al cliente ni gastos o comisiones por la reclamación de importes impagados o comisiones o gastos por cualquier otro concepto.
  • La entidad de crédito no podrá exigir al cliente la contratación de ningún producto o servicio para la concesión de la financiación.

Por lo tanto, las entidades financieras se encuentran obligadas a otorgar financiación sin intereses de ningún tipo, ni comisiones, recibiendo un aval del Estado para las mismas. No obstante, las entidades financieras pueden aplicar una tasa anual equivalente máxima del 1,5% a la financiación concedida que será subvencionada por el MITMA.

¿Cómo debemos reconocer contablemente estas ayudas?

Como consecuencia de ello, la entidad financiera:

  • Debe reconocer el préstamo concedido por su valor razonable, aplicando el tipo de mercado del prestatario, considerando los costes de transacción y el aval obtenido. La diferencia entre el valor otorgado del préstamo concedido y su valor razonable, en su caso, se debe reconocer como una pérdida en la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • El aval obtenido se debe considerar integral a la financiación otorgada a los efectos de determinar las correcciones valorativas por deterioro.
  • Por otro lado, se debe reconocer la correspondiente subvención de tipos de interés y comisiones, que se debe imputar a la cuenta de pérdidas y ganancias para compensar la pérdida incurrida en el momento de otorgar la financiación.
  • Posteriormente, el préstamo se debe valorar por su coste amortizado, aplicando el tipo de interés de mercado considerando la garantía obtenida.

El prestatario, en caso de ser persona jurídica, debe:

  • Reconocer el pasivo financiero obtenido por su valor razonable, de acuerdo con el tipo de mercado del prestatario. La diferencia entre dicho valor y el importe recibido se debe reconocer como una subvención de tipos de interés.
  • El pasivo financiero se valorará posteriormente por su coste amortizado, aplicando el tipo de interés de mercado.

5.- Financiación de carácter finalista

Los bancos centrales o el Estado están concediendo financiación finalista a las entidades financieras en condiciones favorables. Según lo indicado anteriormente sobre el reconocimiento de subvenciones de tipos de interés, en la medida en que la entidad financiera actúe como principal, en general, deberá contabilizar la correspondiente subvención de tipos de interés, salvo que compense otros gastos o pérdidas incurridos por la entrega de financiación a clientes en condiciones favorables.

Si la entidad financiera obtiene un préstamo en condiciones favorables para otorgar la financiación al cliente, también, en condiciones favorables, debe contabilizar el pasivo financiero por su valor razonable y, por diferencia con el importe recibido, debe reconocer la correspondiente subvención.

La entrega de la financiación al cliente en condiciones favorables implica el reconocimiento de una pérdida por la diferencia entre el valor razonable del activo financiero y el importe entregado, que se verá compensada con la imputación del ingreso de la subvención.

Por otro lado, el cliente debe contabilizar la correspondiente subvención de tipos de interés por la obtención de un préstamo en condiciones favorables. En cualquier caso, habrá que atender a las condiciones impuestas para el otorgamiento de la subvención a los efectos de determinar el beneficiario último de la subvención y el momento en el que se considera no reintegrable.

6-. Operaciones de reaseguro aceptado por el Estado

Finalmente, los organismos de seguro estatales están aceptado en reaseguro determinados riesgos de crédito asumidos por las entidades de seguro privadas. En la medida en que las entidades de seguros obtengan el reaseguro a precios por debajo de mercado, se debe reconocer la correspondiente subvención por diferencia entre el importe pagado y el valor razonable del coste del reaseguro recibido. Si se trata de siniestros ya incurridos, el valor razonable de la prima por reaseguro sería equivalente al derecho de reembolso del coste por el siniestro incurrido. La subvención se debe ir imputando a la cuenta de pérdidas y ganancias para compensar el gasto por el valor razonable de la prima por reaseguro recibido.

En definitiva, estas medidas de apoyo a personas físicas y jurídicas requieren, desde el punto de vista de la aplicación contable en las cuentas de las organizaciones, un análisis para evaluar y registrar el impacto efectivo que están provocando este tipo de ayudas en los estados financieros.