Novedades de la Declaración de la Renta 2019

Como en años anteriores, la campaña de la Renta comienza con algunas fechas clave a tener en cuenta a la hora de preparar la declaración, manteniendo el calendario inicial pese a la situación actual que estamos viviendo debido al COVID-19.

Fechas clave:

  • 30 de junio de 2020: Finaliza la campaña de la Renta 2019, teniendo como fecha de arranque el 1 de abril. Por tanto, es el último día para presentar las declaraciones de la renta y de patrimonio 2019.
  • 25 de junio de 2020: Finalización del plazo de domiciliación bancaria en las declaraciones con resultado a ingresar.
  • 5 de noviembre de 2020: Último día para ingresar el segundo plazo de la cuota si el contribuyente opta por la opción de fraccionar el pago del impuesto sobre la renta 2019.

Como ya pasó en la campaña de Renta anterior, ejercicio 2018, ya no es posible obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso. En este sentido, en las declaraciones con resultado a ingresar en las que el contribuyente no opte por la domiciliación bancaria como medio de pago, deberá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica o podrá realizar el ingreso a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizando un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN. En este caso, el contribuyente también podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en entidad colaboradora, que deberá imprimir y que le permitirá acudir de forma presencial a la entidad financiera para realizar el ingreso de la misma.

Además de las fechas clave indicadas anteriormente, este año la campaña de la renta arranca con las siguientes novedades que los contribuyentes deberían de tener en cuenta a la hora de preparar su borrador, por ello, es conveniente que estemos informados acerca de las mismas.

1. Obligación de declarar

Se modifica la obligación de declarar por el IRPF, elevando el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo en el artículo 96 de la Ley del IRPF.

Por ello, los contribuyentes que obtengan rentas anuales inferiores a 14.000 euros y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, no estarían obligados a declarar.

  • Cuando procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.
  • Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo, el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.

2. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal

Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).

De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.

3. Limites excluyentes del método de estimación objetiva

Se modifica la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF para extender al ejercicio 2019 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018:  tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).

Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.

Se mantiene la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia).

4. Obligaciones contables y registrales para actividades económicas

A partir del 1 de enero de 2019 los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.

Únicamente no estarán obligados a llevar libros de registros, los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa.

5. Planes individuales de ahorro sistemático

Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, esto es, abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia favoreciendo el ahorro, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.

Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha.

6. Exención de ganancias patrimoniales en supuestos de reinversión en rentas vitalicias

Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo motivo, esto es, para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Estos requisitos son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático.

Lo anterior no resulta de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados con anterioridad al 1 de abril de 2019.

7. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Para el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.

8. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor

Desde el 1 de enero de 2019 se reduce el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, minorizando el tipo del 19 al 15 por 100.

Por otra parte y en cuanto a las novedades en la gestión de la declaración de IRPF 2019 destacar:

1. Inmuebles

a) Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que este año se realizará de forma separada al resto de la declaración.

b) Se consolida en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente. Así, se reflejará, respecto de cada inmueble, el uso o usos que dicho inmueble haya tenido durante el ejercicio.

En caso de arrendamiento:

  • Se desglosan todos los conceptos necesarios para asistir al contribuyente en el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario, particularmente de las cantidades destinadas a la amortización. Así, en el próximo ejercicio el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta WEB.
  • Se especifica expresamente que solo deberán identificarse los NIF de los arrendatarios cuando se trate de un arrendamiento de vivienda destinada a vivienda habitual. No debe informarse de los arrendatarios cuando se trate de arrendamientos turísticos o de locales de negocio.

c) En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, para agilizar la tramitación de las devoluciones y reducir el número de requerimientos, se crea un nuevo Anexo “D” de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.

d) Otra importante novedad es la ratificación del domicilio fiscal, que se solicitará a todos los contribuyentes cuando accedan a los distintos servicios de campaña de Renta. Esto permitirá actualizar los domicilios y mejorar la gestión de las declaraciones.

Se le solicitará la ratificación del domicilio cuando usted consulte sus datos fiscales, acceda a los servicios personalizados de Renta y mis expedientes de IRPF, concierte cita previa o utilice la app de la Agencia Tributaria.

Cuando acceda por primera vez a cualquiera de estos servicios se le solicitará que ratifique o, en su caso, actualice o modifique su domicilio fiscal. Realizada la ratificación o modificación – actualización, no se le volverá a solicitar en los siguientes accesos que realice a los servicios de campaña de Renta.

2. Actividades económicas

En relación con los “Rendimientos de actividades económicas en estimación directa”, para dar mayor seguridad jurídica a los obligados tributarios y poder en un futuro ofrecerles un servicio de traslado de datos de sus libros fiscales al modelo de declaración, se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles.